Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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tambien en el sistema de la OCMA, segun ficha de fojas 553 remitida por la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; asi tambien, la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite informacion a fojas 560, en el que se indica que tiene un (1) MORDAZA de investigacion en tramite; c) Que, ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra cinco (5) quejas, de las cuales 2 fueron declaradas nulas, 3 improcedentes; 1 visita de oficio que declaro absuelto al evaluado; 2 procesos de investigacion, que en uno se declara el archivo y en el otro la prescripcion, ademas de indicar las rehabilitaciones ya citadas; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra trece (13) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales cuatro (4) han sido declaradas improcedentes y nueve (9) infundadas; e) Que, en el presente MORDAZA el evaluado registra cuatro (4) denuncias en su contra por la via de la participacion ciudadana, cuyos argumentos han quedado desvirtuados por el magistrado evaluado, tal es asi que al cuestionamiento formulado por la ciudadana MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Quinones, adjunta a su descargo MORDAZA de la sentencia de primera y MORDAZA instancia recaida en el MORDAZA de querella que le iniciara por los delitos de calumnia y difamacion a dicha ciudadana, siendo el resultado a favor del evaluado, segun aparece de fojas 720 a 727; con respecto a la denuncia formulada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no adjunta medio probatorio, el evaluado adjunta como medio de prueba la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que se declara improcedente la demanda de accion de MORDAZA presentada en contra de los Vocales de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de Lima. En relacion a la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA, cuestionando su produccion jurisdiccional, este refiere que es sesgado, y adjunta la produccion jurisdiccional de todo el ano 2001. Y con respecto a la MORDAZA denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el evaluado no aparece suscribiendo ninguna de las resoluciones que adjunta el denunciante. Es necesario indicar que tambien cuenta con la participacion ciudadana de personas que lo respaldan y refieren bien de su actuacion funcional como magistrado, en un total de seis (6) ciudadanos; y, f) Que, registra un (1) MORDAZA judicial seguido contra el Estado, materializada en una Accion de MORDAZA contra el CNM y otros, cuyo estado es el de archivado y que no es materia de calificacion en el presente MORDAZA de evaluacion; dos (2) procesos en calidad de demandante seguido contra particulares sobre indemnizacion y prescripcion adquisitiva, que se encuentran en tramite. En calidad de demandado tiene once (11) demandas en su contra, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta (7), accion de MORDAZA (3) y otorgamiento de escritura publica (1). Decimo Segundo: Que, teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; siendo asi, resulta pertinente tomar en cuenta la informacion remitida al CNM mediante Oficio N° 148-01-DEC/CAL de fecha 23 de febrero de 2001 por el Colegio de Abogados de MORDAZA, sobre los resultados obtenidos en el referendum efectuado el 24 de septiembre de 1999 en la evaluacion a magistrados referidos a la conducta e idoneidad de los mismos, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien obtuvo un total de 327 votos (7.3%) que cuestionaban su conducta e idoneidad frente al mas cuestionado que obtuvo un total de 4,420 votos y el menos que obtuvo solo 40 votos. Asi pues, de la informacion remitida por el citado colegio profesional, teniendo en cuenta los rangos MORDAZA y minimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una buena aceptacion por parte de la comunidad juridica del Distrito Judicial de MORDAZA que es donde ejerce su labor jurisdiccional. Decimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado; de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, Superintendencia Nacional de Registros Publicos de MORDAZA y las declaraciones juradas que se tienen a la vista; se llega a determinar que no hay aspectos en este rubro,

que pudieran evidenciar un desbalance patrimonial el que resulta acorde con sus ingresos como magistrado y miembro de la sociedad conyugal que constituye, ademas de haber cumplido con presentar las correspondientes declaraciones juradas en forma oportuna a su Institucion. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Superintendencia de Administracion Tributaria, Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado, esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez o Fiscal acorde con la trascendente funcion de administrar justicia. Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida mediante Oficio Nro. 1767-2007-PCSJLI/PJ del 19 de diciembre de 2007 de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra en actuados, registra una produccion aceptable. En el ano 1997 resolvio 136 causas, en 1998, 240; en 1999, 362; en el 2000, 478, en el ano 2001 registro 436 y en el ano 2002 durante los meses de enero, marzo hasta el 20 de MORDAZA, registro 173 causas resueltas, no registrando informacion durante el mes de febrero debido a las vacaciones judiciales. Sin embargo, de la informacion adjuntada por el a fojas 191, fluye un cuadro de causa resueltas de enero a diciembre de 2002, en el que se indica que, durante los meses de enero a MORDAZA de ese ano, resolvio 432 causas que se contabilizan hasta MORDAZA ya que al 19 de ese mes no fue ratificado; por lo que se debe considerar este cuadro del ano 2002 de fojas 191, por ser coherente con la informacion referida. Decimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, que de las diecinueve (19) resoluciones presentadas, doce (12) han sido calificadas como buenas, es decir, existe comprension del problema juridico y MORDAZA claridad en su exposicion, tambien se advierte un adecuado razonamiento en la argumentacion de las decisiones y debida valoracion de los elementos probatorios; seis (6) han sido calificadas como aceptables, por cuanto se observaron algunas omisiones a los criterios evaluados y una (1) ha sido calificada como deficiente; por lo que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas resulta ser positivo, recomendandose que el evaluado mejore aquellos aspectos encontrados como aceptables o deficientes. Decimo Sexto: Que, respecto a su capacitacion se ha podido establecer que el magistrado durante el periodo de evaluacion, ha realizado estudios de Maestria durante los anos 2000- II (primer ciclo), 2001-I ( MORDAZA ciclo), 2001II (tercer ciclo) y 2002-I ( MORDAZA ciclo) segun constancias de fojas 113 al 115 y estudios de Doctorado concluidos segun MORDAZA de fojas 112, durante los anos 2003 y 2004; registra como asistente a veinte (20) eventos academicos, durante los anos 1994 (1),1995 (1), 1996 (4), 1997(4), 1998(2), 1999 (3), 2000 (0), 2001 (2) y 2007 (2); tambien asistio a dos (2) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, uno denominado "Curso Basico de Actualizacion para Magistrados" del 30 de noviembre al 12 de diciembre del 1998 y otro "Razonamiento Juridico" del 11 de febrero al 7 de MORDAZA del 2000, participando ademas en el "Taller Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima" del 12 al 23 de octubre de 2007; capacitaciones que se aprecian como sostenidas durante los anos de evaluacion. No registra asistencia a eventos academicos como ponente, panelista u organizador. No registra conocimiento de idioma extranjero. No ejerce la docencia universitaria. No ha escrito articulos en revistas, periodicos u otros medios. Sin embargo, acredita con el texto original, haber publicado el libro "La Justicia Administrativa en el Peru", en coautoria con MORDAZA MORDAZA Urteaga y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que ha merecido el calificativo de MORDAZA por cumplir con los parametros establecidos. Decimo Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; de haber tenido solo dos medidas disciplinarias rehabilitadas a la fecha y que las denuncias formuladas en su contra ante la Fiscalia Suprema de Control Interno han sido

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