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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370173 también en el sistema de la OCMA, según fi cha de fojas 553 remitida por la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura; así también, la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Lima remite información a fojas 560, en el que se indica que tiene un (1) proceso de investigación en trámite; c)Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial registra cinco (5) quejas, de las cuales 2 fueron declaradas nulas, 3 improcedentes; 1 visita de ofi cio que declaró absuelto al evaluado; 2 procesos de investigación, que en uno se declara el archivo y en el otro la prescripción, además de indicar las rehabilitaciones ya citadas; d)Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra trece (13) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales cuatro (4) han sido declaradas improcedentes y nueve (9) infundadas; e)Que, en el presente proceso el evaluado registra cuatro (4) denuncias en su contra por la vía de la participación ciudadana, cuyos argumentos han quedado desvirtuados por el magistrado evaluado, tal es así que al cuestionamiento formulado por la ciudadana Cecilia del Rosario Rivas Quiñones, adjunta a su descargo copia de la sentencia de primera y segunda instancia recaída en el proceso de querella que le iniciara por los delitos de calumnia y difamación a dicha ciudadana, siendo el resultado a favor del evaluado, según aparece de fojas 720 a 727; con respecto a la denuncia formulada por el ciudadano Andrés Camino Carranza, quien no adjunta medio probatorio, el evaluado adjunta como medio de prueba la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en la que se declara improcedente la demanda de acción de amparo presentada en contra de los Vocales de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de Lima. En relación a la denuncia presentada por Gaby Linares, cuestionando su producción jurisdiccional, éste refi ere que es sesgado, y adjunta la producción jurisdiccional de todo el año 2001. Y con respecto a la última denuncia formulada por Horacio López Trigoso, el evaluado no aparece suscribiendo ninguna de las resoluciones que adjunta el denunciante. Es necesario indicar que también cuenta con la participación ciudadana de personas que lo respaldan y refi eren bien de su actuación funcional como magistrado, en un total de seis (6) ciudadanos; y, f)Que, registra un (1) proceso judicial seguido contra el Estado, materializada en una Acción de Amparo contra el CNM y otros, cuyo estado es el de archivado y que no es materia de califi cación en el presente proceso de evaluación; dos (2) procesos en calidad de demandante seguido contra particulares sobre indemnización y prescripción adquisitiva, que se encuentran en trámite. En calidad de demandado tiene once (11) demandas en su contra, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta (7), acción de amparo (3) y otorgamiento de escritura pública (1). Décimo Segundo : Que, teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida al CNM mediante Ofi cio N° 148-01-DEC/CAL de fecha 23 de febrero de 2001 por el Colegio de Abogados de Lima, sobre los resultados obtenidos en el referéndum efectuado el 24 de septiembre de 1999 en la evaluación a magistrados referidos a la conducta e idoneidad de los mismos, dentro de los que se encuentra el magistrado Roque Alberto Díaz Mejía, quien obtuvo un total de 327 votos (7.3%) que cuestionaban su conducta e idoneidad frente al más cuestionado que obtuvo un total de 4,420 votos y el menos que obtuvo sólo 40 votos. Así pues, de la información remitida por el citado colegio profesional, teniendo en cuenta los rangos máximo y mínimo de votos desfavorables obtenidos por los magistrados en las distintas consultas realizadas, se puede concluir que el evaluado goza de una buena aceptación por parte de la comunidad jurídica del Distrito Judicial de Lima que es donde ejerce su labor jurisdiccional. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del magistrado; de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Superintendencia Nacional de Registros Públicos de Lima y las declaraciones juradas que se tienen a la vista; se llega a determinar que no hay aspectos en este rubro, que pudieran evidenciar un desbalance patrimonial el que resulta acorde con sus ingresos como magistrado y miembro de la sociedad conyugal que constituye, además de haber cumplido con presentar las correspondientes declaraciones juradas en forma oportuna a su Institución. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Superintendencia de Administración Tributaria, Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado, está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con la trascendente función de administrar justicia. Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida mediante Ofi cio Nro. 1767-2007-P-CSJLI/PJ del 19 de diciembre de 2007 de la Corte Superior de Justicia de Lima, que obra en actuados, registra una producción aceptable. En el año 1997 resolvió 136 causas, en 1998, 240; en 1999, 362; en el 2000, 478, en el año 2001 registró 436 y en el año 2002 durante los meses de enero, marzo hasta el 20 de abril, registró 173 causas resueltas, no registrando información durante el mes de febrero debido a las vacaciones judiciales. Sin embargo, de la información adjuntada por él a fojas 191, fl uye un cuadro de causa resueltas de enero a diciembre de 2002, en el que se indica que, durante los meses de enero a julio de ese año, resolvió 432 causas que se contabilizan hasta julio ya que al 19 de ese mes no fue ratifi cado; por lo que se debe considerar éste cuadro del año 2002 de fojas 191, por ser coherente con la información referida. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, que de las diecinueve (19) resoluciones presentadas, doce (12) han sido califi cadas como buenas, es decir, existe comprensión del problema jurídico y luce claridad en su exposición, también se advierte un adecuado razonamiento en la argumentación de las decisiones y debida valoración de los elementos probatorios; seis (6) han sido califi cadas como aceptables, por cuanto se observaron algunas omisiones a los criterios evaluados y una (1) ha sido califi cada como defi ciente; por lo que el resultado de la calidad de las resoluciones adjuntadas resulta ser positivo, recomendándose que el evaluado mejore aquellos aspectos encontrados como aceptables o defi cientes. Décimo Sexto: Que, respecto a su capacitación se ha podido establecer que el magistrado durante el periodo de evaluación, ha realizado estudios de Maestría durante los años 2000- II (primer ciclo), 2001-I ( segundo ciclo), 2001-II (tercer ciclo) y 2002-I ( cuarto ciclo) según constancias de fojas 113 al 115 y estudios de Doctorado concluidos según constancia de fojas 112, durante los años 2003 y 2004; registra como asistente a veinte (20) eventos académicos, durante los años 1994 (1),1995 (1), 1996 (4), 1997(4), 1998(2), 1999 (3), 2000 (0), 2001 (2) y 2007 (2); también asistió a dos (2) cursos dictados por la Academia de la Magistratura, uno denominado “Curso Básico de Actualización para Magistrados” del 30 de noviembre al 12 de diciembre del 1998 y otro “Razonamiento Jurídico” del 11 de febrero al 7 de mayo del 2000, participando además en el “Taller Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima” del 12 al 23 de octubre de 2007; capacitaciones que se aprecian como sostenidas durante los años de evaluación. No registra asistencia a eventos académicos como ponente, panelista u organizador. No registra conocimiento de idioma extranjero. No ejerce la docencia universitaria. No ha escrito artículos en revistas, periódicos u otros medios. Sin embargo, acredita con el texto original, haber publicado el libro “La Justicia Administrativa en el Perú”, en coautoría con Pedro Sagástegui Urteaga y Javier Jiménez Vivas, que ha merecido el califi cativo de bueno por cumplir con los parámetros establecidos. Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Roque Alberto Díaz Mejía, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales; de haber tenido sólo dos medidas disciplinarias rehabilitadas a la fecha y que las denuncias formuladas en su contra ante la Fiscalía Suprema de Control Interno han sido