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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370181 fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; siendo así, resulta pertinente tomar en cuenta la información remitida al CNM sobre las consultas efectuadas a los magistrados del Distrito Judicial de Puno, dentro de los que se encuentra el magistrado Bartolomé Oscar Coayla Flores; que, mediante Ofi cio Nº 306-00-ICAP de fecha 18 de diciembre de 2000 remitido por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, sobre el referéndum efectuado en el mes de diciembre de dicho año, obtuvo por el sí: 71 votos y por el no: 56 votos (44.09%). El evaluado adjunta a su currículo vitae copia del acta de escrutinio del referéndum llevado a cabo por el Ilustre Colegio de Abogados de Puno, el 25 de agosto de 2001, en el que obtuvo 184 votos por el sí y 199 votos por el no, así mismo, adjunta el acta de escrutinio del referéndum llevado a cabo por el Ilustre Colegio de Abogados el 14 de diciembre del 2002, registrando un total de 352 sufragantes de la ciudad de Puno, cuyo resultado para el evaluado fue de 276 por el sí y 237 por el no. Por Ofi cio Nº 01-2004-ICAP-PUNO de 6 de enero del 2004, se remiten los resultados del referéndum del 6 de diciembre de 2003, en el que obtuvo un total de 227 votos que aprueban su desempeño como magistrado y un total de 205 que no está de acuerdo y mediante ofi cio Nro. 122 - ICAP-PUNO de fecha 1 de octubre de 2007, se reporta los resultados del referéndum del 14 de septiembre de 2007, en el que con respecto a la primera pregunta: ¿cómo califi ca usted las resoluciones o dictámenes emitidos por el Dr., en cuanto a su argumento y coherencia?, obtuvo 277 votos ocupando el califi cativo de bueno; en cuanto a la segunda pregunta: ¿cómo califi ca usted la celeridad, voluntad de trabajo y cumplimiento de los plazos procesales?, obtuvo 251 votos ocupando el califi cativo de bueno; a la tercera pregunta ¿cómo califi ca el trato que brinda a los abogados y litigantes en su desempeño como magistrado?, obtuvo tuvo 253 votos que lo califi ca como bueno también y con respecto a la cuarta pregunta ¿usted considera que en sus acciones como magistrado se desempeña con honestidad y honradez?, obtuvo 352 votos que lo califi can de excelente. De la información, se aprecia que el evaluado goza de aceptación del gremio de abogados, resultados que se ponderan con los demás elementos materia de la resolución. Décimo Tercero: Que, respecto al patrimonio del evaluado, se ha obtenido información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, además de las declaraciones juradas presentadas por el magistrado, donde fi guran detallados los bienes de propiedad del magistrado. No se reportan antecedentes negativos en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. De otro lado, cabe expresar, que ha merecido la atención de este Consejo, el ostensible incremento patrimonial del magistrado que se observa en sus cuentas bancarias, conforme aparece de sus declaraciones juradas de 5 de febrero de 2002 y de 15 de enero de 2003, que obran a fojas 295 y 297, alegando el magistrado en el acto de su entrevista personal, que los montos son resultado de sus ahorros ante el incremento de sus ingresos producidos en el año 2001, ello no obstante tener una carga familiar de 7 personas (sobrinos) que señala haber asumido; sobre este particular, este Colegiado considera que esta situación merece ser esclarecida, pero no en este proceso, por no corresponder a la naturaleza del mismo, sino por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pues, conforme se ha dejado establecido en un precedente, “si bien no existen elementos que hagan presumir que su incremento se deba a actos reñidos con la función judicial, este Consejo considera que corresponde al órgano de control de la magistratura del Poder Judicial, actuar conforme a sus atribuciones” (Resolución Nº 065- 2005-PCNM de 30 de diciembre de 2005, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2006, proceso de evaluación y ratifi cación del doctor Luis Homero Santillán Salazar). Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez o Fiscal acorde con la trascendente función de administrar justicia. Siendo ello de tal modo, en lo que respecta a su producción jurisdiccional, mediante Ofi cio Nº 6156-2003-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República del 15 de diciembre de 2003, informa que como Vocal de la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San Román - Juliaca, durante el año 2000, tuvo una producción total de 97 causas: que comprenden 24 sentencias y 73 autos, haciendo referencia que el magistrado laboró sólo por algunos meses sin referir cuáles; en el año 2001, una producción total de 47 causas: 29 sentencias y 18 autos; adicional a ello, el evaluado mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2008, a fojas 2530 y 2531, remite información sobre su producción jurisdiccional durante el año judicial 2001 en su calidad de Presidente de la Sala Penal de San Román - Juliaca que va del 2 de julio al 31 de septiembre de ese año, en el que indica haber emitido 43 sentencias de vista, 4 autos que ponen fi n al proceso, 7 sentencias de procesos ordinarios y 156 autos en expediente principales e incidentales; en ese mismo año y como Presidente de la Sala Civil San Román - Juliaca, durante el período del 1 de octubre al 31 de diciembre del 2001, tuvo una producción de 9 sentencias de vista en procesos civiles y 48 resoluciones de vista; en el año 2002 en el que también se indica que laboró sólo por algunos meses sin referir a cuáles, obtuvo una producción total de 38 causas desagregadas en: 15 sentencias y 23 autos. Por escrito de 6 de febrero de 2008 presentado por el evaluado, adjunta documentación relacionada a la producción jurisdiccional del año 2002, precisando que en el mes de enero de dicho año trabajó en la Sala Civil de San Román Juliaca, luego en el mes de febrero de ese mismo año, se desempeñó en la Sala Vacacional de Puno y desde el mes de abril a diciembre de 2002 rotó a la Sala Civil de Puno. En consecuencia, del período del 02 de enero al 01 de marzo de 2002, estuvo como Presidente de la Sala Civil de San Román - Juliaca y resolvió 19 sentencias de vista en procesos civiles y 32 autos; que, en cuanto a su producción jurisdiccional de abril a diciembre de ese mismo año, como magistrado de la Sala Civil de Puno, resolvió un total de 293 resoluciones entre sentencias y autos. En los archivos del CNM fl uye el Ofi cio Nº 6203-2003-SG-CS-PJ del 18 de diciembre de 2003, que informa sobre el ingreso de causas penales a la Sala Penal Itinerante de San Román - Juliaca, del Libro de Ponencias, en el que durante el año 1998, cero (0) producción; en el año 1999, también cero (0) producción; en el año 2001, un total de 78 causas entre las que se encuentran 17 resoluciones revocadas, 44 resoluciones confi rmadas y 17 resoluciones nulas; en el año 2002, un total de 11 causas de las cuales 2 resoluciones revocadas y 9 resoluciones confi rmadas. También se informa del Libro de Ponencias de Incidentes con Mandato de Detención, que en el año 2001 del 19 al 25 de septiembre, el evaluado reporta 08 resoluciones revocadas y 7 resoluciones confi rmadas que hacen un total de 15 resoluciones; durante el año 2003 al mes de agosto, reporta 1 resolución revocada y 2 confi rmadas, que hacen un total de 3 resoluciones. Y en el Libro de Ponencias de Excusas, en el año 2001 del 6 al 18 de agosto, el evaluado reporta 4 resoluciones confi rmadas, que hacen un total de 4 resoluciones. Mediante Ofi cio Nº 33-2008-V-2da. SP-SR/J del 10 de enero de 2008, remitido por la Secretaria de la Segunda Sala Penal San Román - Juliaca a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Puno doctora Udelia Butrón Cevallos, informa sobre la producción jurisdiccional correspondiente al año judicial 2007 del Vocal evaluado en su condición de Presidente de la Segunda Sala Penal de San Román Juliaca, cuyas causas ingresadas y resueltas, que incluyen ponencias, apelaciones al mandato de detención y registro de procesos sin vista, hacen un total de 229 causas; procesos complejos hacen un total de 9 y procesos en trámite a instancia superior un total de 18. Adicional a ello, informa sobre el número de autos y sentencias defi nitivas sobre sentencias de procesos ordinarios: 26, sentencias de vista 90, autos de vista: 316, autos que ponen fi n al proceso: 67 y autos de procesos ordinarios y varios: 94. Se advierte de toda la información glosada, que la producción jurisdiccional del evaluado remitida por el Poder Judicial es imprecisa y no existe una cronología ordenada sobre su producción así como de los períodos en los que no desarrolló las labores, por lo que se debe recomendar a los Presidentes de las Cortes Superiores, coadyuvar en la función del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendo información precisa y con detalle. Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe