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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370169 de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2008 Segunda Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2009 Tercera Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2010 Cuarta Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2011 Quinta Inspección anual del taller 27 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre del 2008 Segunda renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre del 2009 Tercera renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre del 2010 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre del 2011 Quinta renovación o contratación de nueva póliza29 de noviembre del 2012 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 182233-1 VIVIENDA Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Chinecas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 087-2008-VIVIENDA Lima, 4 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 27887 ampliada en sus alcances por la Ley N° 28042, se establecen disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2004- VIVIENDA, se aprobó el Reglamento para la venta de terrenos en el ámbito de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de Irrigación, el cual fue modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 010-2004-VIVIENDA y 012-2008-VIVIENDA, en el extremo referido a la conformación de la Comisión de Adjudicación, encargada de procesar las adjudicaciones, disponiéndose que la misma estaría conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual es necesario designar; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 045-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 010-2004-VIVIENDA y 012-2008-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a don JULIO CÉSAR SIFUENTES ARIAS, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Comisión de Adjudicación del Proyecto Especial Chinecas, a que se refi ere el artículo 8 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N°s. 010-2004-VIVIENDA y 012-2008-VIVIENDA. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 184731-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR Nº 017-2008-BCRP Lima, 4 de abril de 2008 Ref.: Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25º-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, de acuerdo con las modifi caciones realizadas por la Ley Nº 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha resuelto elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior. En consecuencia, los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite son los siguientes (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30%c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40%