Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370179

Decimo Quinto: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del evaluado, la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente por cuanto no se ha precisado el numero de causas ingresadas a cargo del magistrado en los distintos anos durante su desempeno jurisdiccional, no pudiendose establecer promedios aproximados en relacion al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros. Asimismo, se observa que existen ciertas diferencias entre los datos provenientes de la Oficina de Estadistica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y los informados por las distintas MORDAZA de dicha Corte, lo que imposibilita realizar una calificacion precisa en este rubro. Cabe destacar, sin embargo, la informacion obrante en el expediente referida a los aciertos resolutivos del doctor Nunez MORDAZA, en la que se indica que de 1996 al 2002, el 93% de los 745 expedientes elevados fueron confirmados por el Superior Jerarquico. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, de las 16 resoluciones remitidas todas han sido consideradas como buenas, advirtiendose en general que el magistrado comprende el problema juridico y lo expone con claridad, muestra solidez en sus argumentaciones a traves de un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, y realiza apropiadamente la valoracion de los medios probatorios; aspectos que, ademas, fueron corroborados durante la entrevista personal, en la que el magistrado tuvo la oportunidad de referirse e intercambiar opiniones respecto a dichas resoluciones, desenvolviendose adecuadamente y fundamentandose con criterios juridicos acordes a su nivel y especialidad. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion se ha podido establecer que el doctor Nunez MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, acredita su participacion en eventos academicos, ya sea como expositor, organizador o asistente, en promedio cuatro veces al ano, destacandose su asistencia a nueve cursos de la Academia de la Magistratura. El magistrado evaluado, ademas, cuenta con el grado academico de Maestro en Derecho con mencion en Ciencias Penales otorgado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo de Chiclayo y se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho en la misma universidad; asimismo, ejerce y ha ejercido la docencia universitaria en la Universidad de Chiclayo y en la Universidad MORDAZA MORDAZA Gallo de Chiclayo, respectivamente, dictando catedra en materias de su especialidad dentro de las horas establecidas por ley, lo cual es valorado como un merito por este Consejo; tambien registra estudios de computacion y conocimientos basicos del idioma italiano. Todo lo referido evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, asi como preocupacion academica e intelectual, demostrando un buen nivel de preparacion, lo cual tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 23 de enero del ano en curso en la que, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formulo diversas preguntas de Derecho Penal y Procesal Penal contestando en forma acertada, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias que registra son sanciones menores que no revisten mayor gravedad; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institucion; de otro lado, registra tambien una continua actualizacion y capacitacion evidenciada en la obtencion del grado de Maestro en Ciencias Penales y estar cursando estudios de Doctorado en Derecho, ademas de haber acreditado su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion, asi como el ejercicio de la docencia universitaria dentro de las horas permitidas por ley; asimismo, demuestra solidos conocimientos juridicos reflejados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron; aspectos que en conjunto han determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la

confianza a fin de que continue en el cargo que viene desempenando. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado, no pudiendose divulgar o hacerse publico su contenido por constituir informacion reservada en atencion a lo dispuesto por el articulo 2°, inciso 5, de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 21° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion vigente. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Nunez MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, con MORDAZA a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

183664-5

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2008-PCNM
MORDAZA, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Coayla MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion Nº 168-96-CNM de fecha 29 de octubre de 1996, habiendo juramentado el cargo el 5 de noviembre de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de febrero de 2004,

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