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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370179 Décimo Quinto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del evaluado, la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente por cuanto no se ha precisado el número de causas ingresadas a cargo del magistrado en los distintos años durante su desempeño jurisdiccional, no pudiéndose establecer promedios aproximados en relación al porcentaje de causas resueltas, carga pendiente, entre otros. Asimismo, se observa que existen ciertas diferencias entre los datos provenientes de la Ofi cina de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y los informados por las distintas Salas de dicha Corte, lo que imposibilita realizar una califi cación precisa en este rubro. Cabe destacar, sin embargo, la información obrante en el expediente referida a los aciertos resolutivos del doctor Núñez Julca, en la que se indica que de 1996 al 2002, el 93% de los 745 expedientes elevados fueron confi rmados por el Superior Jerárquico. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, de las 16 resoluciones remitidas todas han sido consideradas como buenas, advirtiéndose en general que el magistrado comprende el problema jurídico y lo expone con claridad, muestra solidez en sus argumentaciones a través de un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, y realiza apropiadamente la valoración de los medios probatorios; aspectos que, además, fueron corroborados durante la entrevista personal, en la que el magistrado tuvo la oportunidad de referirse e intercambiar opiniones respecto a dichas resoluciones, desenvolviéndose adecuadamente y fundamentándose con criterios jurídicos acordes a su nivel y especialidad. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación se ha podido establecer que el doctor Núñez Julca, durante el período de evaluación, acredita su participación en eventos académicos, ya sea como expositor, organizador o asistente, en promedio cuatro veces al año, destacándose su asistencia a nueve cursos de la Academia de la Magistratura. El magistrado evaluado, además, cuenta con el grado académico de Maestro en Derecho con mención en Ciencias Penales otorgado por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo y se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho en la misma universidad; asimismo, ejerce y ha ejercido la docencia universitaria en la Universidad de Chiclayo y en la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo, respectivamente, dictando cátedra en materias de su especialidad dentro de las horas establecidas por ley, lo cual es valorado como un mérito por este Consejo; también registra estudios de computación y conocimientos básicos del idioma italiano. Todo lo referido evidencia una constante actualización y capacitación, así como preocupación académica e intelectual, demostrando un buen nivel de preparación, lo cual también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 23 de enero del año en curso en la que, teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, se le formuló diversas preguntas de Derecho Penal y Procesal Penal contestando en forma acertada, demostrando dominio y conocimiento de las materias. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Héctor Hugo Núñez Julca, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias que registra son sanciones menores que no revisten mayor gravedad; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su institución; de otro lado, registra también una continua actualización y capacitación evidenciada en la obtención del grado de Maestro en Ciencias Penales y estar cursando estudios de Doctorado en Derecho, además de haber acreditado su asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación, así como el ejercicio de la docencia universitaria dentro de las horas permitidas por ley; asimismo, demuestra sólidos conocimientos jurídicos refl ejados en la calidad de sus resoluciones y en el correcto desenvolvimiento en la entrevista personal respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron; aspectos que en conjunto han determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de renovarle la confi anza a fi n de que continúe en el cargo que viene desempeñando. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado, no pudiéndose divulgar o hacerse público su contenido por constituir información reservada en atención a lo dispuesto por el artículo 2°, inciso 5, de la Constitución Política del Perú y el artículo 21° del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación vigente. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 12 de febrero de 2008; SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Héctor Hugo Núñez Julca y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, con copia a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCOEDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 183664-5 Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 019-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Bartolomé Oscar Coayla Flores, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Bartolomé Oscar Coayla Flores fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Puno, mediante Resolución Nº 168-96-CNM de fecha 29 de octubre de 1996, habiendo juramentado el cargo el 5 de noviembre de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 7 de febrero de 2004,