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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370174 declaradas improcedentes e infundadas, no registrando tampoco información negativa en la Cámara de Comercio e Infocorp; haber acreditado una capacitación sostenida durante los años de evaluación, en la que se incluye estudios de maestría y doctorado. Así también, ha demostrado su inquietud positiva por realizar publicaciones que orientan siempre el estudio y la especialización de los magistrados. De otro lado, demuestra conocimientos jurídicos aceptables evidenciados en su actividad jurisdiccional, y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la califi cación mayormente buena de sus resoluciones. Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicológico y psicométrico practicado al doctor Roque Alberto Díaz Mejía, cuyas conclusiones resultan favorables a él y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de fecha 12 de febrero de 2008. SE RESUELVE:Primero.- Renovar la confi anza al doctor Roque Alberto Díaz Mejía y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASEDMUNDO PELÁEZ BARDALES 183664-2 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 014-2008-PCNM Lima, 12 de febrero de 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, fue nombrada como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao, mediante Resolución N° 292.1-84-JUS de fecha 19 de agosto de 1988, habiendo juramentado en el cargo el 19 de octubre de 1988; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolución N° 361-2001-CNM de fecha 1 de junio de 2001, se decidió no ratifi carla en el cargo y cancelar su título de nombramiento a la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Callao. Dicho acuerdo y resolución fueron declarados inaplicables por el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 24 de marzo de 2003, recaída en el Expediente N° 0303-2003-AA/TC, ordenando se convoque a nueva entrevista y se siga con el procedimiento de ratifi cación de acuerdo a ley. El Pleno del Consejo, convocó a la referida magistrada a una nueva entrevista, acordando posteriormente no ratifi carla en su cargo, acuerdo que es materializado por Resolución N° 093-2004-CNM de fecha 11 de marzo de 2004, en la que se dispone no ratifi carla en el cargo y cancelar su título de nombramiento de dicha magistrada; Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el mismo que fue homologado el 21 de octubre de 2006, en su 126° período ordinario de sesiones; Cuarto: Que, mediante Ofi cio N° 1220-2006-JUS/DM, de fecha 18 de diciembre de 2006, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe N° 109/06 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 27 magistrados incluida la doctora Bromley Guerra; Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión N° 1226, por acuerdo N° 003-2007, del 5 de enero de 2007, dispuso entre otros asuntos, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba el de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público a fi n de que informen al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que la magistrada no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a un nuevo proceso de ratifi cación de los magistrados; Sexto: Que, mediante Resolución N° 019-2007- CNM, de fecha 14 de enero de 2007, se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, integrándola a la Tercera Sala Penal del Callao, mediante Resolución Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Callao N° 016-2007-P-CSJCL/PJ, de fecha 22 de enero de 2007; Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender a un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, que establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años; Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la Convocatoria N° 003-2007-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Ana María Enriqueta Bromley Guerra, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano y otro de mayor circulación y aceptar la abstención formulada por el señor Consejero Aníbal Torres Vásquez del conocimiento del presente proceso de evaluación y ratifi cación de la referida magistrada. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 15 de mayo de 2001, y desde su reingreso, el 23 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través