Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

su gestion, a tiempo completo, con los requisitos minimos siguientes: - Cirujano dentista con 10 anos de servicio en la Region MORDAZA, como minimo.-Maestria en salud publica o gerencia de los servicios de Salud.- Experiencia en gerencia regional o institucional en Odontologia. Minimo dos anos". El fundamento de la modificacion es como Consejo Consultivo, quienes lo integran no es a tiempo completo, sino cuando MORDAZA sus convocatorias. 3. Referente a la Presidencia de Consejo de Salud Bucal, eliminar el item 5, porque se ha reformulado la conformacion. 4. En el numeral signado como 3: "Transferencia de competencias y MORDAZA de financiamiento", eliminar todo lo referente a transferencia, debido a que es una politica establecida entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales del pais. Ademas se deben eliminar los literales "a) Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General; d) Otros recursos solidarios transferidos a la region"; teniendo en cuenta que el Consejo de Salud Bucal es un organo consultivo y no un programa, menos una dependencia jerarquica y administrativa del Gobierno Regional, que pueda ser beneficiaria de partidas presupuestales. C) Dado su caracter de organo consultivo, ante la asignacion de recursos economicos y financieros que preve la MORDAZA regional para la viabilidad de este consejo consultivo, como no puede tener unidades organicas se debera senalar expresamente el organo o unidad organica encargada del manejo y sustentacion de los recursos presupuestales que le MORDAZA asignados. D) La delegacion efectuada al Cirujano Dentista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Gobierno Regional de MORDAZA ante el Consejo de Salud Bucal no conlleva a que esta designacion le reconozca la calidad de Funcionario Nivel Remunerativo V, ni mucho menos su desplazamiento en forma definitiva a la sede regional mediante la reasignacion y ascenso que propone dicho profesional debido a las razones MORDAZA expuestas y a que el cargo sobre el cual recae dicha designacion no se encuentra calificado como "un cargo de confianza" que amerite las acciones de personal y remunerativas que el citado profesional reclama. E) Omitir los apartados IV y V: Conclusiones y Recomendaciones, respectivamente, por tratarse de un MORDAZA Normativo y no corresponder. F) En cuanto a la Ordenanza Regional Nº 013: Se debe modificar e integrar a su vez, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo Primero.- Apruebase el MORDAZA Normativo del Consejo de Salud Bucal, como organo consultivo del Gobierno Regional de MORDAZA, encargado de promover y articular la salud bucal en su jurisdiccion; en el que se establece su definicion, finalidad, conformacion y financiamiento, asi como sus funciones y designacion de sus miembros que lo conforman, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolucion". "Articulo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estara conformado de la siguiente manera: a) Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidira; b) Un representante de la Direccion Regional de Salud. (...) j) Un representante de los organismos de la sociedad civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas MORDAZA y Policiales, las Facultades de Odontologia y el representante de los organismos de la sociedad civil, dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberan elegir democraticamente a sus representantes, representacion que podra asumirse en forma rotativa por el periodo de dos anos, entre sus diferentes entidades; debiendo ser el gobierno regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de estos, a los representantes correspondientes. Para la eleccion de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procedera a una eleccion democratica e interna, contando con la supervision del Gerente Regional de Desarrollo Social o quien delegue. El Consejo de Salud Bucal establecera si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estrategica".

"Articulo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad se sostendra en base a las siguientes MORDAZA de financiamiento: a) Recursos directamente recaudados, generados de su operatividad; y, b) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de gobiernos, organismos de cooperacion internacional, asi como los provenientes de personas naturales, instituciones publicas o privadas". "Articulo Cuarto.- Disponer que el Consejo de Salud Bucal de MORDAZA proceda a la elaboracion de su reglamento de funcionamiento". RECOMENDACIONES: 1. Modificar e integrar el MORDAZA Normativo, asi como la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB/CR, tal como se detalla en las Conclusiones; ademas disponer que el Consejo de Salud Bucal elabore su Reglamento; quedando subsistente en lo demas que contiene; con cuya accion se estaria atendiendo lo solicitado por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, no debiendo entenderse como una reconsideracion, por no cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, sino como una rectificacion de oficio; debido a que una tercera persona, aprovechando parte del contenido tanto del MORDAZA Normativo como de la Ordenanza Regional Nº 0132007, esta reclamando derechos que no le corresponden. 2. A futuro, tanto el Consejo Regional como su Secretaria debe tener presente que en toda conformacion, cualquiera sea la asociacion, Consejo, etc., no debe ir nombres sino cargos; por ser una funcion especifica del Organo Ejecutivo. Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICANSE los Articulos Primero, MORDAZA y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR, con los textos sustitutorios que a continuacion se senalan: "Articulo Primero.- Apruebase el MORDAZA Normativo del Consejo de Salud Bucal, como organo consultivo del Gobierno Regional de MORDAZA, encargado de promover y articular la salud bucal en su jurisdiccion; en el que se establece su definicion, finalidad, conformacion y financiamiento, asi comos sus funciones y designacion de sus miembros que lo conforman, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolucion". "Articulo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estara conformado de la siguiente manera: a) Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidira; b) Un representante de la Direccion Regional de Salud. (...) j) Un representante de los organismos de la sociedad civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas MORDAZA y Policiales, las Facultades de Odontologia y el representante de los organismos de la sociedad civil, dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberan elegir democraticamente a sus representantes, representacion que podra asumirse en forma rotativa por el periodo de dos anos, entre sus diferentes entidades; debiendo ser el gobierno regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de estos, a los representantes correspondientes. Para la eleccion de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procedera a una eleccion democratica e interna, contando con la supervision del Gerente Regional de Desarrollo Social o quien delegue.

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