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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370196 su gestión, a tiempo completo, con los requisitos mínimos siguientes: - Cirujano dentista con 10 años de servicio en la Región Lambayeque, como mínimo.-Maestría en salud pública o gerencia de los servicios de Salud.- Experiencia en gerencia regional o institucional en Odontología. Mínimo dos años”. El fundamento de la modifi cación es como Consejo Consultivo, quienes lo integran no es a tiempo completo, sino cuando sean sus convocatorias. 3. Referente a la Presidencia de Consejo de Salud Bucal, eliminar el ítem 5, porque se ha reformulado la conformación. 4. En el numeral signado como 3: “Transferencia de competencias y fuentes de fi nanciamiento”, eliminar todo lo referente a transferencia, debido a que es una política establecida entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales del país. Además se deben eliminar los literales “a) Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General; d) Otros recursos solidarios transferidos a la región”; teniendo en cuenta que el Consejo de Salud Bucal es un órgano consultivo y no un programa, menos una dependencia jerárquica y administrativa del Gobierno Regional, que pueda ser benefi ciaria de partidas presupuestales. C) Dado su carácter de órgano consultivo, ante la asignación de recursos económicos y fi nancieros que prevé la norma regional para la viabilidad de este consejo consultivo, como no puede tener unidades orgánicas se deberá señalar expresamente el órgano o unidad orgánica encargada del manejo y sustentación de los recursos presupuestales que le sean asignados. D) La delegación efectuada al Cirujano Dentista Luís Enrique Lozano Zelada como representante del Gobierno Regional de Lambayeque ante el Consejo de Salud Bucal no conlleva a que esta designación le reconozca la calidad de Funcionario Nivel Remunerativo V, ni mucho menos su desplazamiento en forma defi nitiva a la sede regional mediante la reasignación y ascenso que propone dicho profesional debido a las razones antes expuestas y a que el cargo sobre el cual recae dicha designación no se encuentra califi cado como “un cargo de confi anza” que amerite las acciones de personal y remunerativas que el citado profesional reclama. E) Omitir los apartados IV y V: Conclusiones y Recomendaciones, respectivamente, por tratarse de un Marco Normativo y no corresponder. F) En cuanto a la Ordenanza Regional Nº 013: Se debe modifi car e integrar a su vez, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo Primero.- Apruébase el Marco Normativo del Consejo de Salud Bucal, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Lambayeque, encargado de promover y articular la salud bucal en su jurisdicción; en el que se establece su defi nición, fi nalidad, conformación y fi nanciamiento, así como sus funciones y designación de sus miembros que lo conforman, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolución”. “Artículo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estará conformado de la siguiente manera: a) Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) Un representante de la Dirección Regional de Salud. (...) j) Un representante de los organismos de la sociedad civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas Armas y Policiales, las Facultades de Odontología y el representante de los organismos de la sociedad civil, dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberán elegir democráticamente a sus representantes, representación que podrá asumirse en forma rotativa por el período de dos años, entre sus diferentes entidades; debiendo ser el gobierno regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de éstos, a los representantes correspondientes. Para la elección de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procederá a una elección democrática e interna, contando con la supervisión del Gerente Regional de Desarrollo Social o quien delegue. El Consejo de Salud Bucal establecerá si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estratégica”.“Artículo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad se sostendrá en base a las siguientes fuentes de fi nanciamiento: a) Recursos directamente recaudados, generados de su operatividad; y, b) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como los provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas”. “Artículo Cuarto.- Disponer que el Consejo de Salud Bucal de Lambayeque proceda a la elaboración de su reglamento de funcionamiento”. RECOMENDACIONES:1. Modifi car e integrar el Marco Normativo, así como la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB/CR, tal como se detalla en las Conclusiones; además disponer que el Consejo de Salud Bucal elabore su Reglamento; quedando subsistente en lo demás que contiene; con cuya acción se estaría atendiendo lo solicitado por el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, no debiendo entenderse como una reconsideración, por no cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional, sino como una rectifi cación de ofi cio; debido a que una tercera persona, aprovechando parte del contenido tanto del Marco Normativo como de la Ordenanza Regional Nº 013-2007, está reclamando derechos que no le corresponden. 2. A futuro, tanto el Consejo Regional como su Secretaría debe tener presente que en toda conformación, cualquiera sea la asociación, Consejo, etc., no debe ir nombres sino cargos; por ser una función específi ca del Órgano Ejecutivo. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- MODIFÍCANSE los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR, con los textos sustitutorios que a continuación se señalan: “Artículo Primero.- Apruébase el Marco Normativo del Consejo de Salud Bucal, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Lambayeque, encargado de promover y articular la salud bucal en su jurisdicción; en el que se establece su defi nición, fi nalidad, conformación y fi nanciamiento, así comos sus funciones y designación de sus miembros que lo conforman, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolución”. “Artículo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estará conformado de la siguiente manera: a) Gerente Regional de Desarrollo Social, quien lo presidirá; b) Un representante de la Dirección Regional de Salud. (...) j) Un representante de los organismos de la sociedad civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal. Los representantes de las Fuerzas Armas y Policiales, las Facultades de Odontología y el representante de los organismos de la sociedad civil, dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberán elegir democráticamente a sus representantes, representación que podrá asumirse en forma rotativa por el período de dos años, entre sus diferentes entidades; debiendo ser el gobierno regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de éstos, a los representantes correspondientes. Para la elección de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procederá a una elección democrática e interna, contando con la supervisión del Gerente Regional de Desarrollo Social o quien delegue.