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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370197 El Consejo de Salud Bucal establecerá si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estratégica”. “Artículo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad se sostendrá en base a las siguientes fuentes de fi nanciamiento: a) Recursos directamente recaudados, generados de su operatividad; y, b) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como los provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas”. Artículo Segundo.- INTÉGRESE la Ordenanza Regional Nº 013-2007-GR.LAMB./CR, incorporando a su texto el Artículo Cuarto, conforme al texto siguiente: “Artículo Cuarto.- Disponer que el Consejo de Salud Bucal de Lambayeque proceda a la elaboración de su reglamento de funcionamiento”. Artículo Tercero.- MODIFÍCASE e intégrase el texto del Marco Normativo del Consejo de Salud Bucal de Lambayeque, conforme a la propuesta modifi catoria contenida en el Dictamen Nº 003-2008-GR.LAMB/CSMDDHH de la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional, cuyo texto modifi cado corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma. POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 183974-1 Incorporan la Estrategia Nacional CRECER en las políticas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14.MAR.2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, su Artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como el literal a) del Artículo 21º indica como atribución del Presidente Regional el de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos. Que, asimismo, los artículos 47º, 48º, 49º y 51º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es competencia de los gobiernos regionales: Formular, aprobar y evaluar las políticas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educación, salud, trabajo, vivienda y saneamiento, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales y, con los planes de desarrollo de los gobiernos locales. Que, en concordancia con la Décimo Quinta Política de Estado “Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-PCM se establecen las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; orientadas entre otros aspectos, al desarrollo de programas destinados a reducir la mortalidad infantil, prevenir las enfermedades crónicas y mejorar la nutrición de los menores de edad y al apoyo de las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la pobreza y seguridad alimentaria, así como los planes nacionales sectoriales para ser articulados con los planes de desarrollo comunitario, local y regional. Que, a fi n de instituir métodos para una gerencia social basada en resultados efi caces y efectivas en materia de costos, mediante Decreto Supremo Nº 055-2007-PCM de fecha 01 de julio de 2007, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 del mismo mes y año, se aprobó la Estrategia Nacional denominada CRECER, estableciendo la intervención articulada de entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, vinculadas con la lucha contra la desnutrición crónica infantil, bajo la orientación de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS. Que, con la fi nalidad de ejecutar la Estrategia Nacional CRECER en todos sus niveles, mediante Decreto Supremo Nº 080-2007-PCM se aprueba el Plan de Operaciones de dicha estrategia; donde se dictan una serie de pautas y lineamientos, a los cuales se deben sujetar los ministerios, programas e instituciones del Gobierno Nacional, Regional y Local; disponiendo entre otros aspectos, que los gobiernos regionales deben incorporar la citada estrategia como parte de sus estrategias y planes regionales, que serán adecuados a sus realidades, conformándose al efecto sus instancias de coordinación y articulación; estableciendo los órganos que las conforman en el numeral 5.2 del Capítulo V de la norma nacional glosada. Que, en virtud a los dispositivos legales antes enunciados, a nivel del Gobierno Regional del departamento Lambayeque se debe proceder a incorporar la Estrategia Nacional CRECER, en el marco de las políticas regionales y del Plan de Desarrollo Regional, especialmente con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- INCORPÓRASE la Estrategia Nacional CRECER en las políticas regionales y en el Plan de Desarrollo Regional, concordándola especialmente con la Estrategia Regional de Seguridad Alimentaria y el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. Artículo Segundo.- CONSTITÚYESE la Comisión de Coordinación y Concertación, que se encargará de organizar y articular en el ámbito del departamento de Lambayeque, la oferta de servicios públicos y privados, de ser el caso, relativa a la Estrategia Nacional CRECER, la que estará integrada de la siguiente manera: 1. El Gerente Regional de Desarrollo Social, quien la presidirá; 2. Un representante de la Dirección Regional de Educación; 3. Un representante de la Dirección Regional de Salud; 4. Un representante del Seguro Integral de Salud – Lambayeque 5. Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, Unidad Operativa de Chiclayo; 6. Un representante del Programa JUNTOS7. Un representante del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – Lambayeque. 8. Un representante del Programa Nacional Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos – OPD Lambayeque. 9. Un representante del Programa “Construyendo Perú” – Unidad Operativa de Lambayeque 10. Un representante de PROVÍAS Descentralizado.11. Un representante de la Mesa Regional de Concertación APRA la lucha contra la Pobreza.