Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 374-2007PRODUCE del 11 de diciembre de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16°00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del dia 15 de diciembre del 2007 al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio N° PCD-100-114-2008-PRODUCE/IMP del 4 de MORDAZA de 2008, alcanzo el documento denominado "Avance del Informe Ejecutivo del Crucero 0802-04 de Evaluacion Hidroacustica de Recursos Pelagicos BIC MORDAZA MORDAZA ­ BIC SNP-2", el cual contiene los resultados de la evaluacion realizada en el area comprendida entre Puerto MORDAZA y Punta San MORDAZA, entre el 26 de febrero y el 31 de marzo de 2008, y a traves del cual senala, en funcion a la estimacion de biomasa de anchoveta realizada con el metodo acustico en la region norte-centro, que el rendimiento que podra obtenerse de la anchoveta en dicha region durante el MORDAZA semestre (abril ­ MORDAZA 2008) del ano biologico octubre 2007 - setiembre 2008, es de tres (3) millones de toneladas, recomendando que el inicio de las actividades de extraccion se efectue en la MORDAZA quincena de MORDAZA y se mantengan vigentes las normas de proteccion a los ejemplares juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica SE RESUELVE: Reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta. Articulo 1°.- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 21 de MORDAZA de 2008. Cuota de Captura Articulo 2°.- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectuen en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' Latitud Sur, estaran sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Periodo del 21 de MORDAZA al 10 de MORDAZA, 2 000 000 toneladas; y, b) A partir del 2 de junio, 1 000 000 toneladas; En el caso de que las capturas cubran la cuota prevista en el literal a) MORDAZA de la finalizacion del periodo establecido, se suspenderan las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. En el caso de que las capturas excedan dicha cuota, el exceso sera considerado como parte de la cuota de captura prevista en el literal b). Hora de inicio de las descargas de anchoveta Articulo 3°.- Las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros

ubicados en la MORDAZA autorizada en el articulo 1°, deberan iniciarse a partir de las 8:00 horas del primer dia de pesca, correspondiente a cada periodo autorizado en el articulo 2° de la presente Resolucion. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Articulo 4°.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:

a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Produccion de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, informacion que esta actualizada en el MORDAZA Institucional, cuya direccion es www.produce. gob.pe. a.2 Emplear redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 milimetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la MORDAZA reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la MORDAZA de pesca, deben mantener velocidad de travesia y rumbo constante. La velocidad de travesia debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar solo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del dia siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcacion con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual debe emitir permanentemente senales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Dentro del MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" aprobado por la Resolucion Ministerial N° 186-2006-PRODUCE y su Adenda aprobada por Resolucion Ministerial N° 3272008-PRODUCE, asi como los compromisos previstos en el citado MORDAZA legal. b.3 Esta prohibido recibir y procesar recursos hidrobiologicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos esten suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.3.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibicion, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepcion de materia prima en los siguientes casos:

b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuacion y manejo ambiental, debiendose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera mas cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepcion de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.

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