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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370350 los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2007- PRODUCE del 11 de diciembre de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007 al haberse alcanzado la cuota de captura autorizada; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Ofi cio N° PCD-100-114-2008-PRODUCE/IMP del 4 de abril de 2008, alcanzó el documento denominado “Avance del Informe Ejecutivo del Crucero 0802-04 de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos BIC José Olaya – BIC SNP-2”, el cual contiene los resultados de la evaluación realizada en el área comprendida entre Puerto Pizarro y Punta San Nicolás, entre el 26 de febrero y el 31 de marzo de 2008, y a través del cual señala, en función a la estimación de biomasa de anchoveta realizada con el método acústico en la región norte-centro, que el rendimiento que podrá obtenerse de la anchoveta en dicha región durante el segundo semestre (abril – julio 2008) del año biológico octubre 2007 - setiembre 2008, es de tres (3) millones de toneladas, recomendando que el inicio de las actividades de extracción se efectúe en la segunda quincena de abril y se mantengan vigentes las normas de protección a los ejemplares juveniles; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica SE RESUELVE:Reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta. Artículo 1° .- Autorizar el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus , en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 del 21 de abril de 2008. Cuota de Captura Artículo 2° .- Las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens que se efectúen en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, estarán sujetas a las siguientes cuotas de captura: a) Periodo del 21 de abril al 10 de mayo, 2 000 000 toneladas; y, b) A partir del 2 de junio, 1 000 000 toneladas; En el caso de que las capturas cubran la cuota prevista en el literal a) antes de la fi nalización del periodo establecido, se suspenderán las actividades extractivas y de procesamiento del recurso anchoveta. En el caso de que las capturas excedan dicha cuota, el exceso será considerado como parte de la cuota de captura prevista en el literal b). Hora de inicio de las descargas de anchoveta Artículo 3° .- Las operaciones de descarga del recurso anchoveta en los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la zona autorizada en el artículo 1°, deberán iniciarse a partir de las 8:00 horas del primer día de pesca, correspondiente a cada periodo autorizado en el artículo 2° de la presente Resolución. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras. Artículo 4° .- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1 Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, información que está actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe. a.2 Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3 Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. a.4 Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. a.5 Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1 Contar con licencia de procesamiento vigente. b.2 Dentro del marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” aprobado por la Resolución Ministerial N° 186-2006-PRODUCE y su Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 327-2008-PRODUCE, así como los compromisos previstos en el citado marco legal. b.3 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de: b.3.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos. b.3.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta. b.3.3. Embarcaciones artesanales. Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente. b.4 Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos: b.4.1 Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. b.4.2 Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana. b.4.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.Descargado desde www.elperuano.com.pe