Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370348 - g. Habilitación de fondos para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación. - h. Cubrir los honorarios profesionales y gastos correspondientes a las personas naturales o jurídicas que presten servicios profesionales relativos a las labores del Estado Peruano en la lucha contra la corrupción. - j. Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. - k. Apoyar la rehabilitación e inserción de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y por otras labores militares y policiales. Asimismo, apoyar la rehabilitación e inserción de víctimas civiles discapacitadas como consecuencia de actos subversivos. - l. Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Estado Peruano con los miembros de la institución policial. - m. Atender los gastos que irrogue la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N°s. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales. - o. Habilitación de fondos a las universidades públicas para materiales y equipos de investigación y enseñanza. - p. Mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles administrados por la Comisión de Administración de Bienes Incautados y Decomisados (COMABID) a cargo del Ministerio de Justicia. Artículo 13º.- Los importes para cumplir con los acuerdos de la Administración del FEDADOI, serán transferidos de las cuentas del Fondo a la cuenta bancaria de la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de su canalización al Ministerio de Justicia, que procederá a la ejecución del gasto público de acuerdo a la normatividad presupuestaria y de tesorería que se encuentre vigente y que resulten aplicables, según el siguiente procedimiento: 13.1. Pagos Directos.- El Ministerio de Justicia será el encargado de realizar directamente los pagos, para atender los gastos a que se refi ere el literal n) del artículo 8º de la Ley. Asimismo, efectuará el pago directamente en los supuestos previstos en el artículo 8º inciso a de la Ley. 13.2. Transferencias a Entidades del Sector Público.- Las transferencias que deban efectuarse a las entidades del sector público señaladas en el artículo 8º de la Ley, se efectuarán bajo los procedimientos establecidos en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sus ampliatorias y modifi catorias. 13.3. Las transferencias de recursos que el FEDADOI destine para el cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, a que se refi ere el literal g) del artículo 8º de la Ley, se hará sobre la base del procedimiento que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 14º.- La responsabilidad del FEDADOI y de sus miembros con relación a los diferentes desembolsos, culmina con la comunicación del acuerdo de asignación de fondos al Pliego Presupuestario - Ministerio de Justicia. Las entidades receptoras se responsabilizan por el adecuado uso del dinero recibido y asumen la obligación de dar cuenta de dicha utilización a la Contraloría General de la República, salvo en los casos de las personas naturales. Copias de los informes que dan cuenta de la aplicación del dinero por parte de los benefi ciarios, serán entregados al FEDADOI para fi nes de archivo y orden contable.TITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Artículo 15º.- El FEDADOI contará con una Secretaría Técnica, la cual estará integrada de manera permanente por un Secretario Técnico y por un Contador Público Colegiado, quienes son designados por Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Justicia. La Administración del FEDADOI de conformidad con lo dispuesto en el inciso n) del artículo 8º de la Ley, proveerá de ser necesario los fondos para la contratación del Contador Público Colegiado y el Secretario Técnico. Adicionalmente y para la atención de asuntos de carácter eventual, los miembros del FEDADOI podrán acordar la contratación de profesionales, asesores o consultores, siempre que la labor de estos resulte indispensable y contribuya a para garantizar la efi ciencia del FEDADOI. Artículo 16º.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO Son funciones del Secretario Técnico: a. Apoyar y asesorar a la Administración del FEDADOI en forma permanente en el desarrollo de sus actividades. b. Abrir, mantener al día y conservar los Libros de Actas. c. Desempeñarse como Secretario en las sesiones convocadas por el FEDADOI. d. Llevar el archivo documentario del FEDADOI.e. Remitir las citaciones para las sesiones y archivarlas. f. Supervisar las actividades del Contador Público Colegiado del FEDADOI. g. Otras directivas que le asigne la Presidencia y/o la Administración del FEDADOI. Artículo 17º.- FUNCIONES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO Son funciones del Contador Público Colegiado: a. Mantener los libros de contabilidad y registros del FEDADOI b. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas del FEDADOI. c. Realizar informes periódicos respecto al movimiento fi nanciero del FEDADOI. d. Elaborar los Estados Financieros con periodicidad anual. e. Coordinar con las ofi cinas de Presupuesto, Administración y Contabilidad del Ministerio al que se encuentre adscrito el FEDADOI, el trámite de las transferencias fi nancieras acordadas por la Administración. f. Otras que le asigne el Presidente y/o el Secretario Técnico del FEDADOI. 186552-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2008-MIMDES Lima, 9 de abril de 2008CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz del MIMDES; Descargado desde www.elperuano.com.pe