Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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la situacion de urgencia lo amerite podra convocarse a reuniones extraordinarias. La convocatoria la efectuara el Presidente mediante citaciones que cursara la Secretaria Tecnica con oficio multiple, indicando el dia, hora y el lugar de la reunion, asi como la agenda a tratar. El quorum minimo para la instalacion valida de las reuniones de la Administracion del FEDADOI sera de cuatro (4) de sus miembros integrantes. La representacion conferida a cada integrante por su respectiva entidad para la administracion del FEDADOI es personalisima, no siendo delegable la misma. Articulo 7º.-Las reuniones de la Administracion del FEDADOI constaran en actas que se llevaran en un Libro legalizado notarialmente para ese efecto. Las actas indicaran el dia, la hora y el lugar de la reunion, asi como los nombres de sus miembros presentes, la constatacion del quorum y la declaracion de la sesion validamente constituida, los informes y la relacion de la correspondencia recibida y enviada, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. En el acta deberan aparecer las firmas de conformidad de los miembros integrantes de la administracion del FEDADOI, asi como del Secretario Tecnico. Para tomar un acuerdo, se requerira del MORDAZA aprobatorio de cuando menos la mitad mas uno del quorumde instalacion valido de la sesion convocada y llevada a cabo. El Secretario Tecnico solo tiene voz en las reuniones. TITULO III DE LAS FORMALIDADES Y EL CONTROL DEL DESTINO DEL DINERO Articulo 8º.-Los desembolsos que efectue la Administracion del FEDADOI requeriran, necesariamente de un acuerdo expreso de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 7º del presente reglamento. Articulo 9º.- Para garantizar la transparencia en el manejo del dinero y cumplir con lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley, el Secretario Tecnico del FEDADOI, informara por escrito y bajo cargo, a los distintos organos jurisdiccionales acerca del destino del dinero recibido, tomando en cuenta el Acuerdo que previamente adopte la Administracion del Fondo en las reuniones que MORDAZA convocadas para tal efecto. Adicionalmente, el Informe indicara el requerimiento que origino el pago, la fecha y los terminos del acuerdo de pago correspondiente, asi como los documentos sustentatorios y las aprobaciones presentadas por las Entidades requirentes. Articulo 10º.-Para la atencion de los requerimientos a que se refiere el articulo 8º de la Ley, las Entidades requirentes, deberan presentar a la Administracion del FEDADOI, lo siguiente: 1.- Solicitud del Titular de la Entidad requirente, debidamente acompanada con los informes del caso (la entidad que elabore los informes asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, significacion y calidad determinante de la informacion) para los asuntos de los literales del articulo 8º de la Ley: a, b, e, y p: Ministerio de Justicia c: Ministerio de Defensa. d: Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior. f:Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y Unidad de Inteligencia Financiera del Peru. g: Presidencia del Consejo de Ministros. h: Ministerio de Justicia, Relaciones Exteriores y Ministerio Publico. i: Ministerio Publico. j: Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa. k:Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l: Ministerio del Interior. m:Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. o: Universidades Publicas (titular de la entidad).

2.- Plan de Inversiones debidamente aprobado por el titular de la Entidad o Sector que se beneficiara con los recursos previstos en los literales, b y c del articulo 8º de la Ley. 3.- Resolucion del titular de la entidad aprobando el presupuesto correspondiente en todos los casos, excepto en los literales a y n del articulo 8º de la Ley. 4.- MORDAZA certificada de la sentencia firme (consentida y/o ejecutoriada) de la autoridad jurisdiccional competente y/o Resolucion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y/o Convenio o Compromiso de Reparacion economica que se MORDAZA suscrito con los beneficiarios: en el caso del literal a del articulo 8º de la Ley. 5.- Contratos o documentos que sustenten la contratacion de los servicios legales para el caso de honorarios profesionales: en el caso de los literales d, e y h del articulo 8º de la Ley. 6.- Relacion de cesados con la verificacion y visacion del Jefe de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo segun los listados de beneficiarios a que se refiere la Ley Nº 27803, de conformidad con lo previsto en el articulo 9º de su Reglamento. Dicho funcionario solicitara la transferencia de los fondos al FEDADOI para la ejecucion del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios. 7.- Informacion adicional que la Administracion del FEDADOI estime necesario solicitar para sustentar los requerimientos. La entidad que elabora la documentacion que sustente los requerimientos asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, significacion y calidad determinante de la informacion. Articulo 11º.- A efectos de viabilizar los desembolsos en el Ano Fiscal correspondiente, la solicitud y la documentacion referida en el articulo precedente debera ser presentada a la Secretaria Tecnica del FEDADOI a mas tardar el 30 de noviembre de cada ano. Articulo 12º.- En el caso que el importe total de los requerimientos financieros solicitados supere el importe disponible, la Administracion del FEDADOI debera considerar el orden cronologico de la MORDAZA de los requerimientos y la siguiente priorizacion para tomar acuerdos de pagos directos y transferencia de recursos: 1) Pagos directos a los que se refiere el literal n del articulo 8º de la Ley. 2) Obligaciones que emanen de leyes especiales, pudiendo fraccionar el requerimiento de acuerdo al objetivo del mismo y a la disponibilidad del FEDADOI. 3) Pago de reparaciones a las que se refiere el literal a del articulo 8º de la Ley. 4) Transferencias al Ministerio de Justicia para atender los presupuestos de las Procuradurias Anticorrupcion a los que se refiere el literal d del articulo 8º de la Ley. 5) Transferencia al Ministerio Publico para atender lo dispuesto en el literal i del articulo 8º de la Ley. 6) Los demas literales del articulo 8º de la Ley, conforme al siguiente orden alfabetico: - b. Construccion del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de "Piedras Gordas". - c. Construccion e implementacion de infraestructura para la habilitacion de MORDAZA de juzgamiento en la Base MORDAZA del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fin de que efectue los juzgamientos que estime conveniente, en razon de la seguridad de los jueces, procesados, publico y ciudadania en general. - e. Defender los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - f. Habilitacion de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Publico, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Unidad de Inteligencia Financiera en el MORDAZA de fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la finalidad de mejorar la administracion de justicia.

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