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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370347 la situación de urgencia lo amerite podrá convocarse a reuniones extraordinarias. La convocatoria la efectuará el Presidente mediante citaciones que cursará la Secretaría Técnica con ofi cio múltiple, indicando el día, hora y el lugar de la reunión, así como la agenda a tratar. El quórum mínimo para la instalación válida de las reuniones de la Administración del FEDADOI será de cuatro (4) de sus miembros integrantes. La representación conferida a cada integrante por su respectiva entidad para la administración del FEDADOI es personalísima, no siendo delegable la misma. Artículo 7º.- Las reuniones de la Administración del FEDADOI constarán en actas que se llevarán en un Libro legalizado notarialmente para ese efecto. Las actas indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión, así como los nombres de sus miembros presentes, la constatación del quórum y la declaración de la sesión válidamente constituida, los informes y la relación de la correspondencia recibida y enviada, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. En el acta deberán aparecer las fi rmas de conformidad de los miembros integrantes de la administración del FEDADOI, así como del Secretario Técnico. Para tomar un acuerdo, se requerirá del voto aprobatorio de cuando menos la mitad más uno del quórumde instalación válido de la sesión convocada y llevada a cabo. El Secretario Técnico sólo tiene voz en las reuniones. TITULO III DE LAS FORMALIDADES Y EL CONTROL DEL DESTINO DEL DINERO Artículo 8º. -Los desembolsos que efectúe la Administración del FEDADOI requerirán, necesariamente de un acuerdo expreso de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 7º del presente reglamento. Artículo 9º.- Para garantizar la transparencia en el manejo del dinero y cumplir con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley, el Secretario Técnico del FEDADOI, informará por escrito y bajo cargo, a los distintos órganos jurisdiccionales acerca del destino del dinero recibido, tomando en cuenta el Acuerdo que previamente adopte la Administración del Fondo en las reuniones que sean convocadas para tal efecto. Adicionalmente, el Informe indicará el requerimiento que originó el pago, la fecha y los términos del acuerdo de pago correspondiente, así como los documentos sustentatorios y las aprobaciones presentadas por las Entidades requirentes. Artículo 10º.- Para la atención de los requerimientos a que se refi ere el artículo 8º de la Ley, las Entidades requirentes, deberán presentar a la Administración del FEDADOI, lo siguiente: 1.- Solicitud del Titular de la Entidad requirente, debidamente acompañada con los informes del caso (la entidad que elabore los informes asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, signifi cación y calidad determinante de la información) para los asuntos de los literales del artículo 8º de la Ley: a, b, e, y p: Ministerio de Justicia c: Ministerio de Defensa. d: Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior. f:Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. g: Presidencia del Consejo de Ministros. h: Ministerio de Justicia, Relaciones Exteriores y Ministerio Público. i: Ministerio Público. j: Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa. k:Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. l: Ministerio del Interior. m:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. o: Universidades Públicas (titular de la entidad).2.- Plan de Inversiones debidamente aprobado por el titular de la Entidad o Sector que se benefi ciará con los recursos previstos en los literales, b y c del artículo 8º de la Ley. 3.- Resolución del titular de la entidad aprobando el presupuesto correspondiente en todos los casos, excepto en los literales a y n del artículo 8º de la Ley. 4.- Copia certifi cada de la sentencia fi rme (consentida y/o ejecutoriada) de la autoridad jurisdiccional competente y/o Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y/o Convenio o Compromiso de Reparación económica que se haya suscrito con los benefi ciarios: en el caso del literal a del artículo 8º de la Ley. 5.- Contratos o documentos que sustenten la contratación de los servicios legales para el caso de honorarios profesionales: en el caso de los literales d, e y h del artículo 8º de la Ley. 6.- Relación de cesados con la verifi cación y visación del Jefe de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo según los listados de benefi ciarios a que se refi ere la Ley Nº 27803, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º de su Reglamento. Dicho funcionario solicitará la transferencia de los fondos al FEDADOI para la ejecución del Programa Extraordinario de Acceso a Benefi cios. 7.- Información adicional que la Administración del FEDADOI estime necesario solicitar para sustentar los requerimientos. La entidad que elabora la documentación que sustente los requerimientos asume plena y exclusiva responsabilidad por la veracidad, signifi cación y calidad determinante de la información. Artículo 11º.- A efectos de viabilizar los desembolsos en el Año Fiscal correspondiente, la solicitud y la documentación referida en el artículo precedente deberá ser presentada a la Secretaría Técnica del FEDADOI a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Artículo 12º.- En el caso que el importe total de los requerimientos fi nancieros solicitados supere el importe disponible, la Administración del FEDADOI deberá considerar el orden cronológico de la presentación de los requerimientos y la siguiente priorización para tomar acuerdos de pagos directos y transferencia de recursos: 1) Pagos directos a los que se refi ere el literal n del artículo 8º de la Ley. 2) Obligaciones que emanen de leyes especiales, pudiendo fraccionar el requerimiento de acuerdo al objetivo del mismo y a la disponibilidad del FEDADOI. 3) Pago de reparaciones a las que se refi ere el literal a del artículo 8º de la Ley. 4) Transferencias al Ministerio de Justicia para atender los presupuestos de las Procuradurías Anticorrupción a los que se refi ere el literal d del artículo 8º de la Ley. 5) Transferencia al Ministerio Público para atender lo dispuesto en el literal i del artículo 8º de la Ley. 6) Los demás literales del artículo 8º de la Ley, conforme al siguiente orden alfabético: - b. Construcción del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de “Piedras Gordas”. - c. Construcción e implementación de infraestructura para la habilitación de salas de juzgamiento en la Base Naval del Callao, para ser usadas por el Poder Judicial, mediante contratos de comodato o similares, a fi n de que efectúe los juzgamientos que estime conveniente, en razón de la seguridad de los jueces, procesados, público y ciudadanía en general. - e. Defender los derechos e intereses del Estado Peruano en casos seguidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. - f. Habilitación de fondos al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Ministerio de Justicia, al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y a la Unidad de Inteligencia Financiera en el marco de fortalecimiento de la lucha integral contra el crimen organizado y con la fi nalidad de mejorar la administración de justicia.Descargado desde www.elperuano.com.pe