Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 185471-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 132-2008-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008

General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Publico; en los casos en que, producto de una verificacion, se encuentre presuncion de ilicito penal; asi como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 185471-3

Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 013-2008-CG/ GDPC de 28.MAR.2008, los Oficios Nºs. 1284-2007DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 04.AGO.2007, 1309-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 y 13102007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.AGO.2007, respectivamente; el Atestado Nº 157-2007-DIRCOCORPNP/DIVPACGR-E3 de 04.AGO.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en el Ministerio de Justicia, y; CONSIDERANDO: Que, el Organo de Control Institucional del Ministerio de Justicia programo una accion de control a fin de dar cumplimiento a la Recomendacion Nº 01 del Informe Nº 003-2005-2-0281, sobre investigacion para el esclarecimiento de la ubicacion y destino de informes y/o reportes confidenciales originales entregados por la empresa Kroll Associates Inc.; Que, como resultado de dicho encargo el mencionado Organo de Control Institucional emitio el Informe Nº 0012006-JUS/OCI de 07.DIC.2006, en el cual se evidencia que tanto en la Procuraduria Publica Ad Hoc, como en el Despacho Ministerial, no obran los originales del Reporte Confidencial II e Informe Final presentados por la mencionada empresa; no obstante que dichas dependencias eran destinatarios de los reportes confidenciales y/o informes conforme a lo establecido en las clausulas 9.0 y 4.2 respectivamente, del contrato suscrito con la citada empresa con fecha 10.JUL.2002; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, la Gerencia de Sector Defensa considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 1284-2007DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 04.AGO.2007 a la MORDAZA Fiscalia Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios; a fin que dicho organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision del delito de Peculado, ilicito previsto y sancionado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria

Designan Jefes de Organos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de MORDAZA El MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores
RESOLUCION DE CONTRALORIA N° 133-2008-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008 Visto, la Hoja de Recomendacion N° 027-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Jefe del Organo de Control Institucional mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General de la Republica, en su condicion de ente tecnico rector del Sistema, sujetandose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el articulo 19º del dispositivo legal MORDAZA indicado, modificado por Ley Nº 28557, establece que los Jefes de los Organos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones de Contraloria Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su articulo 19º literal c), establece que la designacion del Jefe del Organo de Control Institucional se podra efectuar por rotacion en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designacion un traslado; Que, adicionalmente, el articulo 26º del citado Reglamento de los Organos de Control Institucional, establece que el encargo de la Jefatura del Organo de Control Institucional es dispuesto por la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Resoluciones de Contraloria Nºs. 1062006-CG y 118-2007-CG, se efectuo el traslado de los

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