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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370377 De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 185471-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 132-2008-CG Lima, 8 de abril de 2008Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 013-2008-CG/ GDPC de 28.MAR.2008, los Ofi cios Nºs. 1284-2007- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 04.AGO.2007, 1309-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 y 1310- 2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E3 de 24.AGO.2007, respectivamente; el Atestado Nº 157-2007-DIRCOCOR- PNP/DIVPACGR-E3 de 04.AGO.2007, resultantes de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Ministerio de Justicia, y; CONSIDERANDO:Que, el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Justicia programó una acción de control a fi n de dar cumplimiento a la Recomendación Nº 01 del Informe Nº 003-2005-2-0281, sobre investigación para el esclarecimiento de la ubicación y destino de informes y/o reportes confi denciales originales entregados por la empresa Kroll Associates Inc.; Que, como resultado de dicho encargo el mencionado Órgano de Control Institucional emitió el Informe Nº 001-2006-JUS/OCI de 07.DIC.2006, en el cual se evidencia que tanto en la Procuraduría Pública Ad Hoc, como en el Despacho Ministerial, no obran los originales del Reporte Confi dencial II e Informe Final presentados por la mencionada empresa; no obstante que dichas dependencias eran destinatarios de los reportes confi denciales y/o informes conforme a lo establecido en las cláusulas 9.0 y 4.2 respectivamente, del contrato suscrito con la citada empresa con fecha 10.JUL.2002; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, la Gerencia de Sector Defensa consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del Ofi cio Nº 1284-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 04.AGO.2007 a la Segunda Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; a fi n que dicho órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión del delito de Peculado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en los literales d) y o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público; en los casos en que, producto de una verifi cación, se encuentre presunción de ilícito penal; así como participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, incluso interponiendo los recursos que la Ley le faculta, en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 185471-3 Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de las Municipalidades Distritales de Villa El Salvador y San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 133-2008-CG Lima, 8 de abril de 2008Visto, la Hoja de Recomendación N° 027-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º del dispositivo legal antes indicado, modifi cado por Ley Nº 28557, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio; Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º literal c), establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo dicha forma de designación un traslado; Que, adicionalmente, el artículo 26º del citado Reglamento de los Órganos de Control Institucional, establece que el encargo de la Jefatura del Órgano de Control Institucional es dispuesto por la Contraloría General de la República; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 106- 2006-CG y 118-2007-CG, se efectuó el traslado de los Descargado desde www.elperuano.com.pe