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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370471 Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordó aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, del magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007. Siendo que el periodo de evaluación comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitución de 1993, hasta el 28 de abril de 1994 como Juez del Juzgado de Trabajo de Chincha –Ica; y del 29 de abril de 1994 al 18 de julio de 2002 como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; y desde su reingreso, el 18 de enero de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal, periodo que supera el plazo previsto en la norma constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día 21 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución número 1019 – 2005 – CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero : Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b)Que, durante el período de evaluación registra siete (7) medidas disciplinarias, es decir seis (6) apercibimientos y una (1) multa, todas ellas ya rehabilitadas por el transcurso del tiempo; asimismo se debe mencionar que el evaluado registra una medida disciplinaria de suspensión de treinta (30) días que data del año 2002, la misma que ha sido impugnada por el magistrado evaluado toda vez que no habría sido notifi cado debidamente lo que le impidió ejercer su legitimó derecho de defensa. En efecto obra en actuados la medida disciplinaria impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigación N° 301- 2001, sin embargo de la entrevista especial realizada el 31 de enero del año en curso y la documentación presentada por el evaluado, se tiene que la sanción de suspensión de 30 días, le fue notifi cada con fecha 5 y 19 de setiembre de 2002, al domicilio que aparece consignado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), esto es, en la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, no obstante a que oportunamente en cumplimiento de la Ley Nº 27482 –Ley de Declaraciones Juradas y Rentas-, el evaluado informó a la OCMA del cambio de su domicilio a la Manzana D Lote 48 de la Urbanización El Cuadro del distrito de Chaclacayo, afi rmación que se encuentra corroborada con la propia información proporcionada por la OCMA a este Consejo y que obra a fs 440 a 442 de actuados consistente en las Declaraciones Juradas presentada por el evaluado el 26 de febrero de 2002 y 19 de abril de 2002, donde consta el nuevo domicilio del doctor Egoavil Abad, de lo cual se colige que la referida sanción disciplinaria ha sido razonablemente cuestionada por el evaluado ya que al no haber tomado conocimiento de la sanción impuesta, no habría podido ejercer su derecho a la defensa consagrado y reconocido por la Constitución Política, por lo que estando a que la aludida sanción ha sido impugnada por el evaluado este Colegiado tiene en cuenta el principio de presunción de licitud consagrado en el inciso 9 del artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra siete (7) denuncias durante el período de su evaluación, de las cuales cuatro (4) han sido declaradas improcedente y tres (3) infundadas; d) En este proceso, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante tres (3) denuncias de participación ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afi rmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciándose que aquellas no están debidamente acreditadas; y, e)Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Décimo Segundo : Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera a los referéndum de los Colegios de Abogados como un elemento que coadyuva a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. Al respecto es de precisarse que en el presente proceso se solicitó información a los Colegios de Abogados donde el evaluado ha ejercido la función jurisdiccional, sin embargo a la fecha no obra en actuados ninguna información referida al tema en cuestión. Décimo Tercero: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Décimo Cuarto: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Décimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción jurisdiccional del evaluado, según la información recibida del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que obra a fs 468 a 472 de actuados, se tiene que con relación a los años 1994 a 1996, no existe documentación sobre la producción jurisdiccional del magistrado evaluado toda vez que en aquellos años no se contaba con un área de control estadístico del ingreso de expedientes; de igual modo la información de los años 1997, 2001 y 2002 resulta insufi ciente para los efectos de evaluar la producción del evaluado, quien además en los años 1998, 1999 y 2000, se desempeñó como Presidente de la Descargado desde www.elperuano.com.pe