Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 8 de noviembre de 2007, se acordo aprobar la convocatoria N° 003-2007-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 17 de noviembre de 2007. Siendo que el periodo de evaluacion comprende desde el 31 de diciembre de 1993, fecha de la vigencia de la Constitucion de 1993, hasta el 28 de MORDAZA de 1994 como Juez del Juzgado de Trabajo de Chincha ­Ica; y del 29 de MORDAZA de 1994 al 18 de MORDAZA de 2002 como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima; y desde su reingreso, el 18 de enero de 2007, a la fecha de conclusion del presente MORDAZA en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decision final, periodo que supera el plazo previsto en la MORDAZA constitucional. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 21 de enero de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion numero 1019 ­ 2005 ­ CNM y sus modificatorias). Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion registra siete (7) medidas disciplinarias, es decir seis (6) apercibimientos y una (1) multa, todas ellas ya rehabilitadas por el transcurso del tiempo; asimismo se debe mencionar que el evaluado registra una medida disciplinaria de suspension de treinta (30) dias que data del ano 2002, la misma que ha sido impugnada por el magistrado evaluado toda vez que no habria sido notificado debidamente lo que le impidio ejercer su legitimo derecho de defensa. En efecto obra en actuados la medida disciplinaria impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigacion N° 3012001, sin embargo de la entrevista especial realizada el 31 de enero del ano en curso y la documentacion presentada por el evaluado, se tiene que la sancion de suspension de 30 dias, le fue notificada con fecha 5 y 19 de setiembre de 2002, al domicilio que aparece

consignado en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), esto es, en la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, no obstante a que oportunamente en cumplimiento de la Ley Nº 27482 ­Ley de Declaraciones Juradas y Rentas-, el evaluado informo a la OCMA del cambio de su domicilio a la Manzana D Lote 48 de la Urbanizacion El Cuadro del distrito de Chaclacayo, afirmacion que se encuentra corroborada con la propia informacion proporcionada por la OCMA a este Consejo y que obra a fs 440 a 442 de actuados consistente en las Declaraciones Juradas presentada por el evaluado el 26 de febrero de 2002 y 19 de MORDAZA de 2002, donde consta el MORDAZA domicilio del doctor MORDAZA MORDAZA, de lo cual se colige que la referida sancion disciplinaria ha sido razonablemente cuestionada por el evaluado ya que al no haber tomado conocimiento de la sancion impuesta, no habria podido ejercer su derecho a la defensa consagrado y reconocido por la Constitucion Politica, por lo que estando a que la aludida sancion ha sido impugnada por el evaluado este Colegiado tiene en cuenta el MORDAZA de presuncion de licitud consagrado en el inciso 9 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; c) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra siete (7) denuncias durante el periodo de su evaluacion, de las cuales cuatro (4) han sido declaradas improcedente y tres (3) infundadas; d) En este MORDAZA, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante tres (3) denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no estan debidamente acreditadas; y, e) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura considera a los referendum de los Colegios de Abogados como un elemento que coadyuva a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. Al respecto es de precisarse que en el presente MORDAZA se solicito informacion a los Colegios de Abogados donde el evaluado ha ejercido la funcion jurisdiccional, sin embargo a la fecha no obra en actuados ninguna informacion referida al tema en cuestion. Decimo Tercero: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo o extrano en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Cuarto: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de Juez o Fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia. Decimo Quinto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion jurisdiccional del evaluado, segun la informacion recibida del Area de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que obra a fs 468 a 472 de actuados, se tiene que con relacion a los anos 1994 a 1996, no existe documentacion sobre la produccion jurisdiccional del magistrado evaluado toda vez que en aquellos anos no se contaba con un area de control estadistico del ingreso de expedientes; de igual modo la informacion de los anos 1997, 2001 y 2002 resulta insuficiente para los efectos de evaluar la produccion del evaluado, quien ademas en los anos 1998, 1999 y 2000, se desempeno como Presidente de la

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