Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali y del MORDAZA respectivamente; en tanto que de enero a setiembre del 2007 registra 474 causas resueltas, situacion esta que no permite aplicar una calificacion precisa en este rubro toda vez que la informacion recibida por parte del Poder Judicial resulta insuficiente. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el analisis e informe emitido por el especialista, considera que ocho (08) son buenas, cinco (5) aceptables y una (1) deficiente, calificandolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Decimo Setimo: Que, en cuanto a la capacitacion se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluacion, ha sido panelista en cuatro (4) eventos academicos, y como asistente a quince (15) certamenes academicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos academicos; registra haber asistido a cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, mientras que el curso de "Razonamiento Juridico", dictado en el ano 2000, registra con nota 11, sin embargo en esta misma materia, en el curso de Preparacion para el Ascenso seguido en el ano 2007, ha obtenido la nota 19, lo cual este Consejo pondera al momento de adoptar la decision final; asimismo registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestria con mencion en Ciencias Penales en el ano 1996, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; ha realizado estudios basicos de computacion; ha estudiado el idioma Ingles; lo cual evidencia una MORDAZA preocupacion del magistrado evaluado por una mayor actualizacion y capacitacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 21 de enero del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formulo preguntas basicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada pero sin mayor profundidad, por lo cual se le recomienda mayor atencion a su formacion y desenvolvimiento profesional. Decimo Octavo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institucion; de otro lado, demuestra conocimientos juridicos acordes a la funcion jurisdiccional; y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de caracter juridico que se le formularon, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru,

articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado en mayoria por el Pleno con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gardella, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Badaracco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion de 12 de febrero de 2008. SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS CONSEJEROS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SON LOS SIGUIENTES:

Primero: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un procedimiento distinto al disciplinario, esto es, estableciendo, en conformidad con el inciso 3 de la Constitucion Politica, si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad; Segundo: Que, en cuanto a la conducta observada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que registra ocho (8) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos, una (1) multa y una (1) suspension de treinta (30) dias. Esta sancion de suspension le fue impuesta por la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigacion disciplinaria Nº 301-2001, al haberse acreditado que el magistrado, durante su desempeno como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA, designo al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Suplente Laboral Transitorio Sentenciador, a sabiendas que no contaba con mas de cinco anos de ejercicio de la abogacia que exige el articulo 180º inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial para desempenar tal funcion. Sobre el particular, el magistrado evaluado, mediante escrito presentado ante la OCMA, ha deducido la nulidad del acto de la notificacion con la medida disciplinaria alegando que le fue remitida a un lugar distinto al de su domicilio, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa e impugnar la sancion; sostiene que la OCMA lo notifico erroneamente a la Avenida Mariscal Sucre Nº 1007 Pueblo Libre, lugar donde domicilio hasta mediados del 2001, fecha en la que se traslado junto a su familia en su actual domicilio ubicado en la Manzana "D", Lote 48 de la Urbanizacion El Cuadro, Chaclacayo, precisando que en la fecha en

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