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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370472 Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali y del Santa respectivamente; en tanto que de enero a setiembre del 2007 registra 474 causas resueltas, situación esta que no permite aplicar una califi cación precisa en este rubro toda vez que la información recibida por parte del Poder Judicial resulta insufi ciente. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el análisis e informe emitido por el especialista, considera que ocho (08) son buenas, cinco (5) aceptables y una (1) defi ciente, califi cándolas el Consejo, integralmente, de buena calidad. Décimo Sétimo: Que, en cuanto a la capacitación se ha podido establecer que el evaluado es un magistrado que, durante el periodo de evaluación, ha sido panelista en cuatro (4) eventos académicos, y como asistente a quince (15) certámenes académicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos académicos; registra haber asistido a cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, mientras que el curso de “Razonamiento Jurídico“, dictado en el año 2000, registra con nota 11, sin embargo en esta misma materia, en el curso de Preparación para el Ascenso seguido en el año 2007, ha obtenido la nota 19, lo cual éste Consejo pondera al momento de adoptar la decisión fi nal; asimismo registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales en el año 1996, pero no se ha graduado hasta la fecha por lo que es pertinente recomendarle que opte el grado respectivo; ha realizado estudios básicos de computación; ha estudiado el idioma Inglés; lo cual evidencia una constante preocupación del magistrado evaluado por una mayor actualización y capacitación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 21 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado, en el curso de la entrevista, se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal y Procesal Penal, contestando en forma acertada pero sin mayor profundidad, por lo cual se le recomienda mayor atención a su formación y desenvolvimiento profesional. Décimo Octavo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; las medidas disciplinarias impuestas por sus superiores en asuntos de trabajo, no resultan graves; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos acordes a la función jurisdiccional; y en el correcto desenvolvimiento que tuvo en el desarrollo de la entrevista personal respecto a las diversas preguntas de carácter jurídico que se le formularon, además de la buena califi cación de sus resoluciones. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado en mayoría por el Pleno con los votos de los señores Consejeros Maximiliano Cárdenas Díaz, Carlos Arturo Mansilla Gardella, Francisco Delgado Delgado de la Flor Badaracco y Luis Edmundo Peláez Bardales, en sesión de 12 de febrero de 2008. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese . MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS CONSEJEROS ANIBAL TORRES VASQUEZ Y EFRAIN ANAYA CARDENAS, SON LOS SIGUIENTES: Primero: Que, el proceso de evaluación y ratifi cación determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a través de un procedimiento distinto al disciplinario, esto es, estableciendo, en conformidad con el inciso 3 de la Constitución Política, si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad; Segundo : Que, en cuanto a la conducta observada por el magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, se tiene que registra ocho (8) medidas disciplinarias, consistentes en seis (6) apercibimientos, una (1) multa y una (1) suspensión de treinta (30) días. Esta sanción de suspensión le fue impuesta por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) en la investigación disciplinaria Nº 301-2001, al haberse acreditado que el magistrado, durante su desempeño como Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial del Santa, designó al abogado Enrique Esteban Salazar Guzmán como Juez Suplente Laboral Transitorio Sentenciador, a sabiendas que no contaba con más de cinco años de ejercicio de la abogacía que exige el artículo 180º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar tal función. Sobre el particular, el magistrado evaluado, mediante escrito presentado ante la OCMA, ha deducido la nulidad del acto de la notifi cación con la medida disciplinaria alegando que le fue remitida a un lugar distinto al de su domicilio, por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa e impugnar la sanción; sostiene que la OCMA lo notifi có erróneamente a la Avenida Mariscal Sucre Nº 1007 Pueblo Libre, lugar donde domicilió hasta mediados del 2001, fecha en la que se trasladó junto a su familia en su actual domicilio ubicado en la Manzana “D”, Lote 48 de la Urbanización El Cuadro, Chaclacayo, precisando que en la fecha en Descargado desde www.elperuano.com.pe