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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (11/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de abril de 2008 370474 Sentenciador no obstante a que éste no contaba con más de cinco años de ejercicio de la abogacía que exige el artículo 180º inciso 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar tal función. Al respecto, el evaluado ha presentado ante la OCMA un escrito deduciendo la nulidad del acto de la notifi cación con la medida disciplinaria, toda vez que esta le fue remitida a un lugar distinto al de su domicilio por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa oportunamente, en consecuencia nunca tuvo conocimiento de la sanción impuesta por la OCMA. Asimismo, argumenta que la sanción disciplinaria es de fecha 31 de julio de 2002, es decir, cuando ya no laboraba en el Poder Judicial ya que el 18 de julio de ese mismo año el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifi có en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, por lo que la OCMA procedió a remitir la notifi cación con la resolución que lo sancionaba a la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, lugar donde domicilió hasta mediados de 2001, fecha en la que se trasladó junto a su familia a su actual domicilio ubicado en la Manzana D Lote 48 de la Urbanización El Cuadro del distrito de Chaclacayo, precisando, además, que en las declaraciones juradas que presentó ante la OCMA el 26 de febrero y 19 de abril de 2002, que obran a fs. 440 a 442 de actuados, consignó su nueva dirección. Tercero .- Con relación a lo referido en el segundo considerando, debo indicar que mi evaluación es con respecto a la parte conductual del magistrado que evidencia una situación que no se justifi ca en la actuación de un juez, hechos estos que no me generan convicción sobre la probidad en la conducta funcional ejercida durante tal período. Es necesario precisar que el presente voto se circunscribe a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nro. 1941-2002-AA/TC, que precisa que (…) la no ratifi cación constituye un voto de confi anza o de no confi anza sobre la manera como se ha ejercido el cargo (…) y que obedece a la conciencia de quien emite el voto. Cuarto: Que, abunda en ello, lo referido a su idoneidad; que durante el periodo de evaluación, ha sido panelista en cuatro (4) eventos académicos, y asistente a quince (15) certámenes académicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos académicos, siendo el promedio resultante de aproximadamente de 2.5 eventos por año, encontrándose por debajo del nivel aceptable; asimismo registra haber asistido a cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura, en cuatro de ellos no registra nota, mientras que el curso de “Razonamiento Jurídico“, dictado en el año 2000, registra con la nota desaprobatoria de 11; registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestría con mención en Ciencias Penales en el año 1996, pero no se ha graduado hasta la fecha. Lo mencionado en este rubro evidencia un estado de actualización y capacitación por debajo del nivel aceptable, teniendo en cuenta su escasa participación en seminarios y conferencias de carácter jurídico durante el periodo evaluado, aspecto que también ha sido corroborado en el acto de la entrevista personal realizada por el pleno en sesión pública del 21 de enero del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado se le formuló preguntas básicas de Derecho Penal, contestando en forma dubitativa e insegura a tal grado que no pudo absolver preguntas referidas a la estructura del delito, la tipicidad y antijuricidad; evidenciándose que no reúne los conocimientos elementales para ejercer la delicada función de administrar justicia, lo que constituye un riesgo para los justiciables;. Quinto: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el proceso de evaluación y ratifi cación del magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, Vocal Superior del Distrito Judicial de Lima, en el período sujeto a evaluación, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada función de administrar justicia, prueba de ello es el hecho de habérsele impuesto ocho medidas disciplinarias, una de ellas de suspensión por 30 días por haber infringido su propio estatuto, además de una capacitación y actualización jurídica por debajo del nivel aceptable corroborada en el acto de la entrevista personal al no responder acertadamente sobre conocimientos jurídicos requeridos para administrar efi cientemente la justicia penal; situaciones que se encuentran acreditadas en el proceso de evaluación y ratifi cación y que este Colegiado no puede dejar de valorar; por tales consideraciones MI VOTO, es por no renovar la confi anza al magistrado Jorge Alberto Egoavil Abad, y en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título. EDWIN VEGAS GALLO 186046-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu. com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe