Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2008 (11/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

370474

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de MORDAZA de 2008

Sentenciador no obstante a que este no contaba con mas de cinco anos de ejercicio de la abogacia que exige el articulo 180º inciso 2 de la Ley Organica del Poder Judicial para desempenar tal funcion. Al respecto, el evaluado ha presentado ante la OCMA un escrito deduciendo la nulidad del acto de la notificacion con la medida disciplinaria, toda vez que esta le fue remitida a un lugar distinto al de su domicilio por lo que no pudo ejercer su derecho de defensa oportunamente, en consecuencia nunca tuvo conocimiento de la sancion impuesta por la OCMA. Asimismo, argumenta que la sancion disciplinaria es de fecha 31 de MORDAZA de 2002, es decir, cuando ya no laboraba en el Poder Judicial ya que el 18 de MORDAZA de ese mismo ano el Consejo Nacional de la Magistratura no lo ratifico en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, por lo que la OCMA procedio a remitir la notificacion con la resolucion que lo sancionaba a la Avenida Mariscal Sucre N° 1007-Pueblo Libre, lugar donde domicilio hasta mediados de 2001, fecha en la que se traslado junto a su familia a su actual domicilio ubicado en la Manzana D Lote 48 de la Urbanizacion El Cuadro del distrito de Chaclacayo, precisando, ademas, que en las declaraciones juradas que presento ante la OCMA el 26 de febrero y 19 de MORDAZA de 2002, que obran a fs. 440 a 442 de actuados, consigno su nueva direccion. Tercero.- Con relacion a lo referido en el MORDAZA considerando, debo indicar que mi evaluacion es con respecto a la parte conductual del magistrado que evidencia una situacion que no se justifica en la actuacion de un juez, hechos estos que no me generan conviccion sobre la probidad en la conducta funcional ejercida durante tal periodo. Es necesario precisar que el presente MORDAZA se circunscribe a lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nro. 1941-2002-AA/TC, que precisa que (...) la no ratificacion constituye un MORDAZA de confianza o de no confianza sobre la manera como se ha ejercido el cargo (...) y que obedece a la conciencia de quien emite el voto. Cuarto: Que, abunda en ello, lo referido a su idoneidad; que durante el periodo de evaluacion, ha sido panelista en cuatro (4) eventos academicos, y asistente a quince (15) certamenes academicos; lo que hace un total de diecinueve (19) eventos academicos, siendo el promedio resultante de aproximadamente de 2.5 eventos por ano, encontrandose por debajo del nivel aceptable; asimismo registra haber asistido a cinco (5) cursos de la Academia de la Magistratura, en

cuatro de ellos no registra nota, mientras que el curso de "Razonamiento Juridico", dictado en el ano 2000, registra con la nota desaprobatoria de 11; registra estudios de postgrado , habiendo acreditado que es egresado de la maestria con mencion en Ciencias Penales en el ano 1996, pero no se ha graduado hasta la fecha. Lo mencionado en este rubro evidencia un estado de actualizacion y capacitacion por debajo del nivel aceptable, teniendo en cuenta su escasa participacion en seminarios y conferencias de caracter juridico durante el periodo evaluado, aspecto que tambien ha sido corroborado en el acto de la entrevista personal realizada por el pleno en sesion publica del 21 de enero del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y el cargo del magistrado evaluado se le formulo preguntas basicas de Derecho Penal, contestando en forma dubitativa e insegura a tal grado que no pudo absolver preguntas referidas a la estructura del delito, la tipicidad y antijuricidad; evidenciandose que no reune los conocimientos elementales para ejercer la delicada funcion de administrar justicia, lo que constituye un riesgo para los justiciables;. Quinto: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, en el periodo sujeto a evaluacion, no ha observado conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de administrar justicia, prueba de ello es el hecho de habersele impuesto ocho medidas disciplinarias, una de ellas de suspension por 30 dias por haber infringido su propio estatuto, ademas de una capacitacion y actualizacion juridica por debajo del nivel aceptable corroborada en el acto de la entrevista personal al no responder acertadamente sobre conocimientos juridicos requeridos para administrar eficientemente la justicia penal; situaciones que se encuentran acreditadas en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion y que este Colegiado no puede dejar de valorar; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. MORDAZA VEGAS GALLO
186046-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 paginas, el contenido del disquete o correo electronico sera considerado MORDAZA fiel del original para su publicacion. 4.- Las tablas o MORDAZA deberan ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una pagina apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografia minima a utilizar debera ser de 7 puntos. 5.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu. com.pe. LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.