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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370850 de los damnifi cados que no se encuentren en la Lista de Damnifi cados en Albergues, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este dispositivo. Artículo 6º.- De las sanciones De verifi carse que los adjudicatarios de los lotes de vivienda han proporcionado información falsa para acogerse a los benefi cios contenidos en el presente Decreto Supremo, serán sujetos de las acciones administrativas, civiles o penales que correspondan, sin perjuicio de ser excluidos de cualquier benefi cio que el Estado otorgue en créditos o acceso a programas de vivienda y formalización de la propiedad predial. Artículo 7º.- De la colaboración de entidades Toda entidad pública que cuente con información necesaria para la ejecución de las acciones de reubicación y formalización, proporcionará a COFOPRI toda la información y documentación requerida y brindarán las facilidades necesarias para el desarrollo de las labores que realice en las zonas afectadas. Los Gobiernos Regionales y Locales involucrados en las zonas afectadas, así como todas las entidades del Estado que sean convocadas, prestarán su apoyo a COFOPRI para la ejecución de las acciones que realice. Artículo 8º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la aprobación de los formatos COFOPRI aprobará los formatos de Declaración Jurada, de Actas de Transferencias de Propiedad y del Título de Adjudicación de los lotes de vivienda, a los que hace referencia el presente Decreto Supremo. Segunda.- De la emisión de Directivas COFOPRI emitirá las Directivas que fueran necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Tercera.- Criterios para priorizar la reubicación de damnifi cados En caso el número de los Damnifi cados en Albergues, o de ser el caso, los Damnifi cados a que hace referencia el artículo 5º que antecede, que cumplan con los requisitos a que se refi ere el artículo 3º de este dispositivo, sea mayor a la disponibilidad de terrenos para las acciones de reubicación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecerá un orden de prelación a efecto de conceder el benefi cio de reubicación, de acuerdo con los criterios objetivos que esta entidad establezca y que garanticen un proceso imparcial y transparente. Cuarta.- De la transferencia de terrenos de particulares con fi nes de formalización Mediante el Acta de Transferencia de Propiedad y la Resolución referidas en el segundo párrafo del artículo 2º que antecede, el Estado podrá recibir a título gratuito terrenos de propiedad privada con la fi nalidad de llevar a cabo las acciones de formalización de la propiedad de posesiones informales, ubicadas en las zonas declaradas en emergencia en razón del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007. Respecto de las áreas materia de transferencia COFOPRI podrá efectuar las acciones de saneamiento físico - legal que resulten necesarias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 190302-11Aprueban Procedimiento Simplificado para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria para los Proyectos de Inversión Autosostenibles DECRETO SUPREMO N° 014-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya fi nalidad es proteger la salud de la población y el ambiente; Que, por su naturaleza y por el impacto en la población y en su bienestar, las obras públicas de infraestructura vinculadas a los servicios de saneamiento deben ser efectuadas en plazos acordes con la fi nalidad de protección a la salud de la población y del medio ambiente; Que, el artículo 39 de la Ley No. 26338 antes citada, establece que excepcionalmente pueden modifi carse las fórmulas tarifarias antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación; Que, de modo concordante, el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo No. 023-2005-VIVIENDA y modifi cado por el Decreto Supremo No. 002-2008-VIVIENDA, prescribe que pueden producirse revisiones extraordinarias de las fórmulas tarifarias y del plan maestro optimizado y sus metas de gestión, antes del término de su vigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, o sean consecuencia de un adelanto en la ejecución de proyectos de inversión previstos en el plan maestro optimizado para los siguientes quinquenios; Que, resulta imperativo brindar a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS las herramientas necesarias a fi n de atender los requerimientos de inversión del sector saneamiento al más breve plazo, puesto que las acciones excepcionales que pudieran adoptarse a efectos de enfrentar la problemática del sector saneamiento no serán efi caces, si no se encuentran acordes con los aspectos concernientes a la fi jación tarifaria a cargo de dicha entidad; Que, es interés del Estado en concordancia con el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015 aprobado por Decreto Supremo No. 007-2006-VIVIENDA, ampliar la cobertura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, para mejorar la calidad de vida de la población; Que, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley General de Servicios de Saneamiento en mención, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actuar como organismo rector en los asuntos referentes a los servicios de saneamiento y formular las políticas y dictar las normas para la prestación de los mismos; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Texto Unico Ordenado del Reglamento antes referido, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de ente rector del Estado en los asuntos referentes al Sector Saneamiento, normar las acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que corresponda, así como promover la participación del sector privado en el sector; Que, de acuerdo a su Ley de Organización y Funciones aprobada por Ley No. 27792, compete al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dictar normas de alcance nacional en materia de saneamiento y supervisar su cumplimiento, teniendo como visión mejorar las condiciones de vida de la población, facilitando su acceso Descargado desde www.elperuano.com.pe