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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370849 Aeronáutico del SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 185408-1 VIVIENDA Establecen disposiciones para la reubicación de damnificados del desastre natural ocurrido por sismos del 15 de agosto del 2007 DECRETO SUPREMO Nº 013-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, en mérito de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923; Que, con el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, que en el numeral a.3.1) del inciso a.3) del literal a) del artículo 3º dispone, entre otros, que COFOPRI adjudicará a título gratuito la propiedad de lotes ubicados en terrenos del Estado a favor de los solicitantes de dichos lotes en el caso de los programas de adjudicación de lotes de vivienda; Que, el literal a) del artículo 21º del “Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI”, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, establece los mecanismos simplifi cados y desregulados que empleará COFOPRI respecto de las acciones de reubicación en terrenos del Estado; Que, considerando la situación de emergencia producida y declarada como consecuencia del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007, y con la fi nalidad de coadyuvar con las acciones de reconstrucción de las ciudades afectadas es necesario contar con un marco legal adecuado que precise que COFOPRI podrá llevar a cabo acciones de saneamiento físico y legal, reubicación y adjudicación de lotes de vivienda a favor de los damnifi cados del referido desastre natural, en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, previamente identifi cados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, en coordinación con COFOPRI; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º, inciso 24) de la Constitución Política del Perú, así como en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- De la reubicación de damnifi cados del desastre natural ocurrido por los sismos del 15 de agosto del 2007. El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, ejecutará, a título gratuito, las acciones de saneamiento físico y legal, reubicaciones y adjudicaciones de lotes de vivienda, hasta su inscripción registral, a favor de los Damnifi cados en Albergues afectados por el desastre natural ocasionado por los sismos del 15 de agosto del 2007, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, pudiendo desarrollar sus acciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y demás normas complementarias. Artículo 2º.- De los terrenos para reubicación Las acciones señaladas en el artículo precedente se realizarán en terrenos de libre disponibilidad del Estado, sea a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, identifi cados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en adelante SBN, en coordinación con COFOPRI, previo el correspondiente saneamiento físico y legal. El Estado podrá recibir a título gratuito terrenos de propiedad privada con la fi nalidad de ejecutar las acciones descritas en el artículo anterior, para lo cual COFOPRI y el titular registral suscribirán un Acta de Transferencia de Propiedad que se formalizará por Resolución de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI o el órgano u órganos en quienes ésta delegue, la misma que tendrá mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA; debiendo comunicar dichas resoluciones a la SBN. Artículo 3º.- De los requisitos para la reubicación Para acceder al benefi cio de reubicación y adjudicación a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo los Damnifi cados en Albergues deberán: a) Contar con la Constancia de Damnifi cado Benefi ciario expedida de acuerdo con el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM. b) Adicionalmente, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: b.1 Haber ocupado un predio ubicado en zona intangible o riesgosa. b.2 Haber ocupado un predio ubicado en zona donde no será posible su formalización. b.3 Haber ocupado un predio de propiedad de terceros sin posibilidad de retorno, lo que se acreditará con la respectiva declaración jurada. En los casos de damnifi cados que cuenten con título de propiedad del predio afectado, para ser benefi ciado con la reubicación y adjudicación a que se contrae el presente dispositivo, deberán permutarlo con el Estado, para lo cual COFOPRI y el propietario suscribirán un Acta de Transferencia de Propiedad, formalizada por Resolución de la Dirección Ejecutiva de COFOPRI o el órgano u órganos en quienes ésta delegue dicha potestad, que tendrá mérito sufi ciente para su inscripción en el Registro de Predios, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Artículo 4º.- De la Lista de Damnifi cados en Albergues A fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 precedente, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remitirá a COFOPRI la Lista de Damnifi cados en Albergues, por distrito y provincia, elaborada en función a las Constancias de Damnifi cados Benefi ciarios emitidas, así como las declaraciones juradas que la sustentan y demás documentación presentada u obtenida para el efecto. Artículo 5º.- De la adjudicación de áreas excedentes Excepcionalmente, las áreas excedentes que resulten de las acciones de saneamiento, reubicación y adjudicación, identifi cadas por COFOPRI y puestas en conocimiento de la SBN, podrán ser adjudicadas a título gratuito a favor Descargado desde www.elperuano.com.pe