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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (18/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370855 Contencioso Administrativa, la demanda de Nulidad del Acta de Inspección Nº 2380-2006-SDILSST de fechas 25 y 28 de setiembre de 2006 y de la Resolución Sub Directoral Nº 515-2006-GRA/PR-DRTPE-SDILSST-ARE del 29 de noviembre de 2006 por incumplir con lo dispuesto en el artículo 34 numerales 34.1, 34.2, 34.3 y 34.4 del Decreto Supremo Nº 020-2001-TR, así como para que se declare la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 071-2007-GR/PR-DRTPE-DPSC del 25.ABR.2007 y la Nulidad de la Denegatoria Ficta del Recurso Impugnatorio de Revisión, por aplicar el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 910, derogado por la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 a partir del 11 de octubre de 2001, actos y resoluciones contenidas en el Expediente Nº 393-2006-SDILSST-ARE que contiene el proceso inspectivo denominado “Procedimiento Inspectivo Programado o de Ofi cio Específi ca”; Que, de otro lado, con Expediente Nº 0157-2007- OCC se inició el Proceso de Ejecución Coactiva en contra de COFOPRI para hacer efectivo el cobro de la Multa de S/.12,750.00 Nuevos Soles, impuesta mediante Resolución Sub Directoral Nº 515-2006-GRA/PR-DRTPE-SDILSST-ARE del 29 noviembre de 2006, y que sumados a los intereses y costas, hacen un total de S/. 15,082.03 Nuevos Soles, según lo ordenado en la Resolución de Ejecución Coactiva Nº 001-2007-GRA/GRTPE-OCC del 01 de agosto de 2007; Que, mediante Resolución Nº 003-2007-GRA/ GRTPE-OCC-ARE del 04 de setiembre de 2007, se declara Improcedente la suspensión del Proceso Coactivo solicitado con Ofi cio Nº 022-2007-COFOPRI/OAJ, debido a que se agotó la vía administrativa con la emisión de la Resolución Directoral Nº 071-2007-GR/PR-DRTPE-DPSC, por lo que no cabe la interposición de recurso impugnatorio en la vía administrativa; Que, es posible demandar a través de la Acción Contencioso Administrativa en Vía de Proceso Abreviado para que se proceda a la “revisión judicial del proceso coactivo”, conforme al procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su modificatoria la Ley Nº 28165; Que, atendiendo a la inminencia que el Ejecutor Coactivo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Región Arequipa, “trabe embargo sobre bienes y patrimonio de COFOPRI” y considerando los fundamentos antes mencionados, existen méritos sufi cientes para que en la Vía Contencioso Administrativa, se demande la “Revisión de Proceso Coactivo contenido en el Expediente Coactivo Nº 0157-2007-OCC sobre proceso de Cobranza Coactiva De Multa Administrativa por no certifi car adecuadamente el agotamiento de la vía previa”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, el artículo 7 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado en asuntos judiciales, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso, a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 189902-1Autorizan a procurador a cargo de los asuntos judiciales del ex PETT iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de usurpación de funciones, abuso de autoridad y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2008-VIVIENDA Lima, 17 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, la Ofi cina Zonal de Lima – Callao al amparo de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, realizó acciones de fi scalización posterior, respecto de los expedientes a los que en forma masiva, se asignaron Códigos de “Unidades Catastrales” y se emitieron los “Certifi cados Catastrales” hasta el 12 de junio de 2007, los que fueron presentados ante los Registros Públicos y de la revisión de las “Bases Gráfi cas” y las “Bases de Datos” de la Ofi cina de Catastro, se determinó que los terrenos a los que se había asignado Código de Unidad Catastral (U.C), correspondían a “zonas eriazas sin catastro” o “predios eriazos catastrados” por el Ministerio de Agricultura; Que, se pretendió de este modo sustentar la asignación de las “Unidades Catastrales” y la emisión de “Certifi cados Catastrales”, Nº 019014 y Nº 019015 ubicados en el Sector “Pampa de Quilmana”, Valle de Cañete, Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y asimismo, se verifi có la comisión de irregularidades en su tramitación; Que, revisados los antecedentes administrativos se estableció que, en el mismo “espacio físico geográfi co territorial” se pretendió asignar a la “Compañía Minera San Simón S.A. como Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015”, predios sobre los cuales no ejerce posesión y que se superponen sobre las Unidades Catastrales Nº 90463 y Nº 90462 que son pre-existentes, que corresponden al Ministerio de Agricultura y se encuentran registradas como “terrenos eriazos” al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 010-97-AG, Normas Reglamentarias del Trámite de los Procedimientos sobre Denuncio de Tierras Eriazas Iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, mediante Ofi cio Nº 0781-2007-AG-PETT/ OPERLC del 29 de mayo de 2005, el abogado Crisanto Serafín Noriega Vizcarra, ex Jefe de la Ofi cina de Ejecución Regional Lima - Callao del ex PETT Callao, presentó ante la Zona Registral IX – SUNARP - Lima, 06 expedientes para la inscripción registral; Que, mediante Ofi cios Nº 2143-2007-COFOPRI/GT Nº y 2243-2007-COFOPRI/GT del 21 y 26 de junio de 2007 respectivamente, se solicitó al Registro Predial el “desistimiento de la rogatoria para su tacha total” de los expedientes presentados por el ex PETT en los meses de abril y mayo del 2007; Que, de acuerdo al Informe Técnico Legal Nº 20-2008- COFOPRI/OZLC/JLSG/YCLL del Jefe de la Ofi cina Zonal de Lima y Callao del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, según información de la Base de Datos y la Base Gráfi ca la Compañía Minera San Simón S.A., no inició Procedimiento Administrativo alguno para solicitar la Visación de Planos, Memoria Descriptiva y Asignación de Unidad Catastral, respecto a las Unidades Catastrales Nº 019014 y Nº 019015, ubicadas en el sector Pampas de Quilmana, Distrito de Quilmana, Provincia de Cañete; Que, de los denominados Formularios “A” (formularios para la Inscripción del Derecho de Posesión en Predios Rurales de Propiedad del Estado o de Particulares), se advierte que los mismos fueron suscritos y autorizados por el Ing. Segundo Sebastián Plasencia Cosavalente en su condición de “Verifi cador Técnico” y la abogada Judith Descargado desde www.elperuano.com.pe