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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370851 a servicios básicos de saneamiento, y fomentando la participación de las iniciativas e inversión privada en la ampliación de la cobertura y desarrollo de nueva infraestructura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- ObjetoApruébase el Procedimiento Simplifi cado para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria para los Proyectos de Inversión Autosostenibles, que involucren la prestación de servicios de saneamiento, la ejecución de obras públicas de infraestructura y/o la realización de actividades vinculadas a dichos servicios, y que están contempladas en los alcances del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Alcance del procedimiento simplifi cado Los Proyectos de Inversión Autosostenibles comprendidos en los alcances del presente dispositivo son: a) Proyectos contemplados en el plan maestro optimizado - PMO vigente de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, cuya ejecución requiera ser adelantada o requiera modifi cación del incremento tarifario aprobado. b) Proyectos originados a través del mecanismo de iniciativas privadas. c) Modifi caciones o actualizaciones de los proyectos de inversión contemplados en los literales precedentes, en lo concerniente a los montos de inversión, operación y mantenimiento. Artículo 3.- Inicio del procedimiento simplifi cado El procedimiento a que se refi ere el presente Decreto Supremo se inicia con la solicitud que deberá efectuar la EPS correspondiente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS con la propuesta de incorporación o adelanto en la ejecución de determinados proyectos de inversión y la modifi cación de sus fórmulas tarifarias aprobadas. La modifi cación de las tarifas se efectuará en función a las necesidades de fi nanciamiento requeridas para la ejecución de los proyectos involucrados en la modifi cación. Artículo 4.- Solicitud de aplicación al procedimiento simplifi cado La solicitud a que se refi ere el artículo precedente deberá acompañar la siguiente documentación: a) El plan de inversiones, el estado de ganancias y pérdidas y el fl ujo de caja proyectados para el período de ejecución de los proyectos involucrados en la solicitud. b) Los desembolsos estimados a efectuar en el marco de los proyectos de inversión a que se refi era la solicitud. c) El plan de incrementos tarifarios progresivos que se relaciona a los documentos mencionados anteriormente. f) Las metas de gestión derivadas de los proyectos de inversión a que se comprometerá la EPS. g) En el caso de proyectos de inversión privada, se deberá acompañar además la fi cha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo. Artículo 5.- Incrementos Tarifarios En base a la documentación entregada por la EPS, la SUNASS determinará los incrementos tarifarios necesarios, los que serán de aplicación progresiva, pudiendo ser aplicados durante el periodo constructivo o pre-operativo. No obstante, en el caso de contratos de concesión los desembolsos al concesionario estarán sujetos a la puesta en marcha de los proyectos. En los contratos de concesión deberán incluirse disposiciones que permitan ajustar los desembolsos referidos a la remuneración por inversión referencial, hasta un máximo del 10%. En estos casos, SUNASS aprobará el impacto tarifario que genere este ajuste. Los incrementos tarifarios podrán ser aplicados en un plazo de cinco (5) años o, en su caso, permanecerán vigentes incluso si para su aplicación se requiere más de un quinquenio tarifario. Estos incrementos se aplicarán a partir del primer ciclo de facturación siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la tarifa aprobada. En caso los incrementos tarifarios se efectúen en el marco de un quinquenio tarifario en curso, podrán utilizarse los diagnósticos y análisis de demanda y oferta que sirvieron de base para la determinación de las fórmulas tarifarias aprobadas. Caso contrario, la EPS deberá justifi car los cambios propuestos. Asimismo, el Plan Tarifario para el siguiente quinquenio deberá considerar los desembolsos establecidos en los contratos de concesión. En los casos de proyectos de inversión privada, el inversionista privado deberá cumplir las metas de gestión establecidas en los respectivos contratos, no siéndole exigible el cumplimiento de las metas de gestión de la EPS para la aplicación de los incrementos tarifarios. Artículo 6.- Determinación de los Incrementos Tarifarios La SUNASS utilizará los fl ujos de caja proyectados que incluyan los pagos de los desembolsos programados para fi nanciar las inversiones y los costos de operación y mantenimiento de los proyectos de inversión materia de la solicitud para la determinación de los cálculos de los incrementos tarifarios. En el caso de los proyectos de inversión privada, la SUNASS utilizará los valores determinados por la entidad del Estado que tenga a su cargo la promoción de inversión privada de los proyectos involucrados en la solicitud, en base a un análisis económico – fi nanciero del mismo, que haya encargado dicha entidad. Artículo 7.- Fórmula Tarifaria en Proyectos de Inversión Privada En los proyectos de inversión privada, la fórmula tarifaria inicial deberá permitir que la EPS genere los ingresos sufi cientes para poder hacerse cargo de la remuneración por inversión (RPI) y la remuneración por operación y mantenimiento (RPMO) del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. La fórmula tarifaria fi nal se fi jará ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refi ere el literal e) del artículo 4 del presente Decreto Supremo, en función a: - La oferta fi nal ganadora del concurso o licitación correspondiente; o, - La oferta contenida en la iniciativa privada adjudicada directamente ú otra modalidad permitida por Ley; o - Los costos de inversión, u operación y mantenimiento no previstos y/o no identifi cados en la documentación anexa a la solicitud a que se refi ere el artículo 4 precedente, los que que serán justifi cados de acuerdo a los costos fi nales aprobados por la entidad del Estado que tenga a su cargo la promoción de inversión privada de los proyectos involucrados en la solicitud. Artículo 8.- Audiencia Pública La SUNASS convocará a una (1) audiencia pública de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; dicha audiencia deberá realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la presentación de la solicitud por parte de la EPS. Artículo 9.- Constitución de Fideicomisos Los recursos provenientes de los incrementos tarifarios relacionados a los proyectos de inversión privada materia del procedimiento simplifi cado, serán entregados por la EPS a un Fideicomiso en Administración cuya operatividad y manejo de fondos serán especifi cados en el Contrato de Fideicomiso de cada proyecto, y que será celebrado entre Descargado desde www.elperuano.com.pe