Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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a servicios basicos de saneamiento, y fomentando la participacion de las iniciativas e inversion privada en la ampliacion de la cobertura y desarrollo de nueva infraestructura; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, y en el numeral 3 del articulo 11 de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Objeto

Apruebase el Procedimiento Simplificado para la Aprobacion de la Formula Tarifaria para los Proyectos de Inversion Autosostenibles, que involucren la prestacion de servicios de saneamiento, la ejecucion de obras publicas de infraestructura y/o la realizacion de actividades vinculadas a dichos servicios, y que estan contempladas en los alcances del presente Decreto Supremo.

Articulo 2.Alcance del procedimiento simplificado Los Proyectos de Inversion Autosostenibles comprendidos en los alcances del presente dispositivo son: a) Proyectos contemplados en el plan maestro optimizado - PMO vigente de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS, cuya ejecucion requiera ser adelantada o requiera modificacion del incremento tarifario aprobado. b) Proyectos originados a traves del mecanismo de iniciativas privadas. c) Modificaciones o actualizaciones de los proyectos de inversion contemplados en los literales precedentes, en lo concerniente a los montos de inversion, operacion y mantenimiento. Articulo 3.- Inicio del procedimiento simplificado El procedimiento a que se refiere el presente Decreto Supremo se inicia con la solicitud que debera efectuar la EPS correspondiente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS con la propuesta de incorporacion o adelanto en la ejecucion de determinados proyectos de inversion y la modificacion de sus formulas tarifarias aprobadas. La modificacion de las tarifas se efectuara en funcion a las necesidades de financiamiento requeridas para la ejecucion de los proyectos involucrados en la modificacion. Articulo 4.- Solicitud de aplicacion al procedimiento simplificado La solicitud a que se refiere el articulo precedente debera acompanar la siguiente documentacion: a) El plan de inversiones, el estado de ganancias y perdidas y el flujo de MORDAZA proyectados para el periodo de ejecucion de los proyectos involucrados en la solicitud. b) Los desembolsos estimados a efectuar en el MORDAZA de los proyectos de inversion a que se refiera la solicitud. c) El plan de incrementos tarifarios progresivos que se relaciona a los documentos mencionados anteriormente. f) Las metas de gestion derivadas de los proyectos de inversion a que se comprometera la EPS. g) En el caso de proyectos de inversion privada, se debera acompanar ademas la ficha de proyecto que como Anexo forma parte del presente dispositivo. Articulo 5.- Incrementos Tarifarios En base a la documentacion entregada por la EPS, la SUNASS determinara los incrementos tarifarios necesarios, los que seran de aplicacion progresiva, pudiendo ser aplicados durante el periodo constructivo o pre-operativo. No obstante, en el caso de contratos de concesion los desembolsos al concesionario estaran sujetos a la puesta en marcha de los proyectos. En los contratos de concesion deberan incluirse disposiciones que permitan ajustar los desembolsos

referidos a la remuneracion por inversion referencial, hasta un MORDAZA del 10%. En estos casos, SUNASS aprobara el impacto tarifario que genere este ajuste. Los incrementos tarifarios podran ser aplicados en un plazo de cinco (5) anos o, en su caso, permaneceran vigentes incluso si para su aplicacion se requiere mas de un quinquenio tarifario. Estos incrementos se aplicaran a partir del primer ciclo de facturacion siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la tarifa aprobada. En caso los incrementos tarifarios se efectuen en el MORDAZA de un quinquenio tarifario en curso, podran utilizarse los diagnosticos y analisis de demanda y oferta que sirvieron de base para la determinacion de las formulas tarifarias aprobadas. Caso contrario, la EPS debera justificar los cambios propuestos. Asimismo, el Plan Tarifario para el siguiente quinquenio debera considerar los desembolsos establecidos en los contratos de concesion. En los casos de proyectos de inversion privada, el inversionista privado debera cumplir las metas de gestion establecidas en los respectivos contratos, no siendole exigible el cumplimiento de las metas de gestion de la EPS para la aplicacion de los incrementos tarifarios. Articulo 6.- Determinacion de los Incrementos Tarifarios La SUNASS utilizara los flujos de MORDAZA proyectados que incluyan los pagos de los desembolsos programados para financiar las inversiones y los costos de operacion y mantenimiento de los proyectos de inversion materia de la solicitud para la determinacion de los calculos de los incrementos tarifarios. En el caso de los proyectos de inversion privada, la SUNASS utilizara los valores determinados por la entidad del Estado que tenga a su cargo la promocion de inversion privada de los proyectos involucrados en la solicitud, en base a un analisis economico ­ financiero del mismo, que MORDAZA encargado dicha entidad. Articulo 7.- Formula Tarifaria en Proyectos de Inversion Privada En los proyectos de inversion privada, la formula tarifaria inicial debera permitir que la EPS genere los ingresos suficientes para poder hacerse cargo de la remuneracion por inversion (RPI) y la remuneracion por operacion y mantenimiento (RPMO) del proyecto, de acuerdo a lo establecido en los respectivos contratos. La formula tarifaria final se fijara ajustando el plan de incrementos tarifarios proyectados a que se refiere el literal e) del articulo 4 del presente Decreto Supremo, en funcion a: - La oferta final ganadora del concurso o licitacion correspondiente; o, - La oferta contenida en la iniciativa privada adjudicada directamente u otra modalidad permitida por Ley; o - Los costos de inversion, u operacion y mantenimiento no previstos y/o no identificados en la documentacion anexa a la solicitud a que se refiere el articulo 4 precedente, los que que seran justificados de acuerdo a los costos finales aprobados por la entidad del Estado que tenga a su cargo la promocion de inversion privada de los proyectos involucrados en la solicitud. Articulo 8.- Audiencia Publica La SUNASS convocara a una (1) audiencia publica de acuerdo a lo dispuesto en la Ley No. 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; dicha audiencia debera realizarse en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario contados desde la MORDAZA de la solicitud por parte de la EPS. Articulo 9.- Constitucion de Fideicomisos Los recursos provenientes de los incrementos tarifarios relacionados a los proyectos de inversion privada materia del procedimiento simplificado, seran entregados por la EPS a un Fideicomiso en Administracion cuya operatividad y manejo de fondos seran especificados en el Contrato de Fideicomiso de cada proyecto, y que sera celebrado entre

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