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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de abril de 2008 370848 señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11° - AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. – MAS AIR, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 184022-1 Autorizan al Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú - SELEC el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2008-MTC/12 Lima, 25 de marzo del 2008 Visto, el documento de registro P/D 2008-003780 del 29 de enero del 2008, presentado por el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC, mediante el cual solicitó un nuevo permiso de operación para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional, de conformidad con lo establecido en la parte 145.15(d) de las RAP; CONSIDERANDO: Que, el pedido del SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC ha sido materia de análisis y estudio, efectuado por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico; Que, con Memorando Nº 179-2008-MTC/12 de fecha 12 de febrero del 2008, se señaló que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtención de la renovación de su autorización de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico nacional conforme a lo establecido en el Apéndice B de la Parte 145; Que, con Memorando Nº 255-2008-MTC/12.07 del 12 de marzo del 2008 la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones comunicó que el recurrente cuenta con capacidad económico fi nanciera;Que, mediante el Informe Nº 200-2008-MTC/12.04- IPM del 17 de marzo del 2008, el Inspector Principal de Mantenimiento informó que, de acuerdo a los registros de la vigilancia efectuada por la DGAC al recurrente durante los años 2004 al 2007, el TMA SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC, posee la capacidad técnica para obtener un Permiso de Operación de conformidad con la parte 145 de las RAP; Que, asimismo, con el Memorando Nº 1099-2008- MTC/12.04 del 19 de marzo del 2008, la Dirección de Seguridad Aeronáutica comunicó las habilitaciones aprobadas con que cuenta la recurrente para su inclusión en la presente autorización; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC, por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 022-2004-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones: - Aviónica : Limitada - Instrumentos : Limitada Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refi ere el Artículo Primero de la presente Resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-014, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico del SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC a fi n de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ - SELEC mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certifi cación; así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sétimo.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe