Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2008 (18/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

370848

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de MORDAZA de 2008

senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 ­ Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11° - AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AEROTRANSPORTES MAS DE CARGA S.A. DE C.V. ­ MAS AIR, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 184022-1

Que, mediante el Informe Nº 200-2008-MTC/12.04IPM del 17 de marzo del 2008, el Inspector Principal de Mantenimiento informo que, de acuerdo a los registros de la vigilancia efectuada por la DGAC al recurrente durante los anos 2004 al 2007, el TMA SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC, posee la capacidad tecnica para obtener un Permiso de Operacion de conformidad con la parte 145 de las RAP; Que, asimismo, con el Memorando Nº 1099-2008MTC/12.04 del 19 de marzo del 2008, la Direccion de Seguridad Aeronautica comunico las habilitaciones aprobadas con que cuenta la recurrente para su inclusion en la presente autorizacion; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC, por un plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 022-2004-MTC/12, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico, con las siguientes habilitaciones: - Avionica : Limitada - Instrumentos : Limitada

Autorizan al Servicio de Electronica de la Fuerza Aerea del Peru - SELEC el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2008-MTC/12 MORDAZA, 25 de marzo del 2008 Visto, el documento de registro P/D 2008-003780 del 29 de enero del 2008, presentado por el SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC, mediante el cual solicito un MORDAZA permiso de operacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional, de conformidad con lo establecido en la parte 145.15(d) de las RAP; CONSIDERANDO: Que, el pedido del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC ha sido materia de analisis y estudio, efectuado por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico; Que, con Memorando Nº 179-2008-MTC/12 de fecha 12 de febrero del 2008, se senalo que la recurrente cumple con los requisitos legales para la obtencion de la renovacion de su autorizacion de funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronautico nacional conforme a lo establecido en el Apendice B de la Parte 145; Que, con Memorando Nº 255-2008-MTC/12.07 del 12 de marzo del 2008 la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones comunico que el recurrente cuenta con capacidad economico financiera;

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Articulo Primero de la presente Resolucion se encuentran descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Nacional numero: TMA-014, y estaran limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion" que forman parte del mismo. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil efectuara periodicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico del SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- El SERVICIO DE ELECTRONICA DE LA FUERZA AEREA DEL PERU - SELEC mantendra en su servicio, personal aeronautico, en la cantidad necesaria establecida en la certificacion; asi como contara con el entrenamiento, calificacion, certificacion y licencias requeridos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Sexto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Setimo.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Octavo.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al Taller de Mantenimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.