Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

de la Policia Nacional del Peru, en el cual se extendera, por cada entrega de placa, un asiento que consignara la siguiente informacion: a) Numero de matricula de la placa. b) Nombre o razon social, numero de documento de identidad y domicilio de la persona natural o juridica que la solicita. c) Codigo VIN o numero de serie del chasis y numero de motor del vehiculo. d) Numero del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) correspondiente a la placa rotativa y su plazo de vigencia. e) Puerto o recinto de aduana de desembarco o arribo y numero del documento de transporte correspondiente. f) Lugar, dia y hora de entrega de la placa. g) Lugar, dia y hora en que debe devolverse la placa. h) Nombre y firma de la persona que recibe la placa. Articulo 49º.- Registro complementario de placa rotativa El Registro de Propiedad Vehicular de cada MORDAZA registral llevara un Registro Complementario de Placa Rotativa, en el cual se dejara MORDAZA del lugar, dia y hora de devolucion de la placa, asi como la persona que la realiza. Este registro estara a disposicion de la DGTT y demas autoridades de transporte encargadas de la asignacion de la placa. Articulo 50º.- Responsabilidad por el uso de placa rotativa Los importadores, comercializadores y/o adquirientes de los vehiculos usados que usen la placa rotativa, asi como los conductores de los mismos, seran solidariamente responsables por el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Devolucion de la placa dentro del plazo establecido. b) Utilizacion exclusiva de la misma en el vehiculo al que ha sido asignada y para los traslados autorizados. c) Conservacion y mantenimiento de la placa rotativa y la reposicion de su valor como consecuencia de perdida, extravio, destruccion, sustraccion o deterioro de la misma. d) Denunciar ante la autoridad policial competente y dar inmediato aviso a la autoridad de transporte que asigno la placa, segun corresponda, de cualquier caso de perdida, deterioro, sustraccion o destruccion de la placa asignada. e) Danos y perjuicios que se irroguen a terceros con los vehiculos que porten la placa rotativa, asi como los que se irroguen a la infraestructura vial y propiedad publica en general. f) Por las infracciones de MORDAZA que se cometan durante la circulacion del vehiculo. Articulo 51º.- Derechos asignacion de placa rotativa administrativos por

de un vehiculo automotor que las use durante el plazo de vigencia de la poliza, siempre que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de transito. 52.2 El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) debera ser contratado bajo las mismas condiciones, caracteristicas y coberturas establecidas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC. Articulo 53º.- Aplicacion del Reglamento Nacional de MORDAZA El incumplimiento o contravencion de las disposiciones que regulan las placas de exhibicion o rotativa por parte de los usuarios a los que les hubieren sido asignadas, asi como de los conductores de los vehiculos que las portan, seran sancionadas con arreglo al Reglamento Nacional de MORDAZA, pudiendo ademas aplicarse las medidas preventivas previstas en el citado cuerpo normativo. Articulo 54º.- Traslado de vehiculos en medios de transporte Los vehiculos nuevos o usados que hayan ingresado al MORDAZA bajo el regimen de importacion definitiva o temporal, que aun no hayan sido inmatriculados en el Registro de Propiedad Vehicular y que no cuenten con placas de exhibicion o rotativa, deberan ser trasladados en medios de transporte de mercancias adecuados para dicho efecto, no estando permitido su desplazamiento por sus propios medios. TITULO V CAMBIO, INVALIDEZ Y CADUCIDAD DE LA PLACA UNICA NACIONAL DE RODAJE Articulo 55º.- Prohibicion de emitir duplicados En ningun caso esta permitida la emision de duplicados de la Placa Unica Nacional de Rodaje. Las placas emitidas de conformidad con los literales a), b), c) y d) del numeral 17.3 del articulo 17º del presente Reglamento, aun cuando conservan el mismo numero de matricula de la placa anterior, no constituyen duplicados de Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 56º.- Procedencia y requisitos para el cambio de la placa unica nacional de rodaje 56.1 Solo procede el cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del articulo 17º del presente Reglamento, para cuyo efecto se debera presentar al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA registral en que se encuentra inscrito el vehiculo, segun corresponda, los siguientes documentos: a) MORDAZA del Certificado de Habilitacion Vehicular expedido por la autoridad competente, debidamente autenticada por Notario o Fedatario de la entidad a la que pertenece dicha autoridad, tratandose de cambio de placa por MORDAZA destino del vehiculo a la prestacion de un determinado servicio publico de transporte terrestre. b) MORDAZA expedida por la autoridad competente que acredite la baja o conclusion de la habilitacion vehicular, tratandose de cambio de placa del vehiculo del servicio publico de transporte terrestre por MORDAZA destino del mismo al transporte particular o por cuenta propia. c) Certificacion expedida por la dependencia competente del Ministerio del Interior, tratandose de cambio de placa del vehiculo de transporte particular o por cuenta propia por MORDAZA destino del mismo al cumplimiento de las funciones propias de la Policia Nacional del Peru, conforme al articulo 19º del presente Reglamento. d) Certificacion emitida por el MORDAZA organo jerarquico del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru en cada jurisdiccion regional, tratandose de cambio de placa del vehiculo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehiculo de transporte de mercancias por MORDAZA destino del mismo como autobomba u otras unidades para la atencion de emergencias por las companias de bomberos, conforme al numeral 20.1 del articulo 20º del presente Reglamento. e) MORDAZA de inscripcion en el Registro Especial de Ambulancias de los Centros de Prevencion y Control de Emergencias y Desastres de las Direcciones de Salud

51.1 Los solicitantes deberan abonar, por cada vehiculo al que se le asigne la placa rotativa y por cada veinticuatro (24) horas de utilizacion de la misma, el equivalente al 1% de la unidad impositiva tributaria (UIT). 51.2 En los casos en que la placa rotativa es asignada por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, estas transferiran mensualmente al Ministerio el 50% de la recaudacion por concepto de derechos administrativos por asignacion de placa rotativa en restitucion de los costos de manufactura y de distribucion de la placa. CAPITULO VI DISPOSICIONES COMUNES A LA PLACA DE EXHIBICION Y A LA PLACA ROTATIVA Articulo 52º.- Obligacion de contar con el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) 52.1 Las entidades administradoras y la DGTT, segun corresponda, deberan contratar el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) para cada placa de exhibicion o rotativa que asignen, en cuyo caso las coberturas de dicho seguro se extenderan a todas las personas, MORDAZA ocupantes o terceros no ocupantes

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