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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370939 d) Derechos administrativos que corresponden al Ministerio. e) Impuestos de Ley. 39.2 La entidad administradora determinará valores diferenciados tratándose de asignación de placas de exhibición por períodos menores a un (1) año. 39.3 Los derechos administrativos que la entidad administradora debe abonar al Ministerio, por cada placa de exhibición asignada, será del veinte por ciento (20%) del valor de asignación de la placa, sumas que serán canceladas a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha de asignación. Artículo 40º.- Facultad para solicitar garantías Las entidades administradoras están facultadas para exigir a las usuarias el otorgamiento de garantías sufi cientes que respalden la efectiva devolución de la placa de exhibición, así como su reposición en caso de pérdida, extravío, deterioro o destrucción y las demás responsabilidades que pudieran generarse de su indebida utilización. Artículo 41º.- Responsabilidad de las usuarias La usuaria es responsable de los daños y perjuicios que se generen en agravio de terceros con los vehículos que circulen con las placas de exhibición que les son asignadas, así como de los que se ocasionen a la infraestructura vial y propiedad pública en general. Dicha responsabilidad será solidaria con la entidad administradora, en caso que los daños y perjuicios se irroguen fuera de los plazos de asignación de la placa sin que esta última entidad haya requerido su devolución. La usuaria asumirá responsabilidad solidaria con el conductor del vehículo que circula con placas de exhibición cuando se trate de la comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo 42º.- Resolución de la autorización42.1 El Ministerio mediante Resolución Ministerial dejará sin efecto la autorización otorgada a la entidad administradora en los siguientes casos: a) Por no otorgar la carta fi anza bancaria a favor del Ministerio dentro del plazo establecido en el artículo 28º del presente Reglamento o por no mantenerla vigente. b) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización o por haberse verifi cado que, a la fecha de solicitar la autorización, existía algún impedimento para operar como administradora de placas de exhibición. c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponde a cada placa de exhibición asignada. d) Por suministrar placas de exhibición a las personas naturales o jurídicas que carecen de titularidad o calidad para usarla o para supuestos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. e) Por asignar la placa de exhibición para su uso fuera de los plazos y/o horario establecidos en el presente Reglamento. f) Por permitir el uso de la placa de exhibición fuera de los plazos y/o horario establecidos en el presente Reglamento. g) Por no registrar la asignación de la placa de exhibición en el Registro Central de Placas de Exhibición conforme al presente Reglamento. h) Por no enviar a la DGTT la información a que está obligada. i) Por no abonar al Ministerio los derechos administrativos que le corresponden de acuerdo al presente Reglamento. 42.2 La resolución de la autorización podrá conllevar la ejecución de la carta fi anza constituida a favor del Ministerio. CAPÍTULO V PLACA ROTATIVA Artículo 43º.- Procedencia de asignación de la placa rotativa La placa rotativa será asignada por la DGTT en las Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre, según la jurisdicción regional a la que pertenezca el punto de origen del traslado, para su colocación en los vehículos usados importados que, luego de su nacionalización pero antes de su inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vías públicas terrestres, durante su traslado desde los centros de reparación y/o reacondicionamiento de vehículos usados de los CETICOS o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al país hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse. Una vez asignada la placa rotativa para estos casos, la autoridad de transporte correspondiente consignará un sello en la Declaración Única de Aduanas (DUA) dejando constancia de dicha asignación para su posterior verifi cación por el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 44º.- Fabricación de la placa rotativa La DGTT encargará la fabricación de las placas rotativas a la entidad encargada de la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje, las mismas que serán distribuidas a las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre para su administración y asignación, quedando bajo su custodia aquellas cuya administración y asignación le corresponda. Artículo 45º.- Plazo de asignación de la placa rotativa 45.1 El plazo de vigencia de la asignación de la placa rotativa no excederá de cuatro (4) días útiles, a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta al Registro de Propiedad Vehicular de la zona registral en que se inmatriculará el vehículo, la que dejará constancia de dicha devolución mediante un sello que se consignará en la Declaración Única de Aduanas (DUA). El Registro de Propiedad Vehicular, a su vez, entregará la placa a la autoridad de transporte que la asignó. En ningún caso procederá la inmatriculación de un vehículo usado si es que no se ha verifi cado la efectiva devolución de la placa en caso que la Declaración Única de Aduanas (DUA) consigne el sello de asignación. 45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignación, los funcionarios responsables del Registro de Propiedad Vehicular, según corresponda, darán cuenta del hecho a la autoridad de transporte que la asignó para la aplicación de las sanciones correspondientes. 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la autoridad de transporte la asignará para su utilización en un siguiente vehículo y así sucesivamente con carácter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignación, sólo podrá ser usada de modo exclusivo en el vehículo al que fue asignada. Artículo 46º.- Constancia complementaria El conductor del vehículo con placa rotativa deberá portar, durante la circulación del mismo, la constancia complementaria de uso de dicha placa expedida por la autoridad de transporte encargada de su asignación, en la cual fi gurarán las características de la unidad vehicular, ruta del traslado con indicación del origen y destino, hora de inicio del recorrido y sello y fi rma del funcionario responsable. La placa rotativa no surtirá ningún efecto jurídico si no se porta la constancia complementaria de uso durante la circulación del vehículo, debiendo reputarse a éste como vehículo sin placa única nacional de rodaje. Artículo 47º.- Circulación del vehículo con placa rotativa La placa rotativa sólo autoriza al vehículo que la porta a circular dentro de la ruta y el plazo de vigencia para los que se asignó de acuerdo con los artículos 43º y 45º del presente Reglamento, respectivamente, de manera tal que el vehículo que la utilice circulando fuera de la ruta y/o plazo de vigencia y/o en otros fi nes distintos a los señalados en los citados artículos, se reputará como vehículo sin Placa Única Nacional de Rodaje. Artículo 48º.- Registro de la placa rotativa La autoridad de transporte encargada de la asignación de la placa rotativa llevará un Registro de Placa Rotativa, que estará permanentemente a disposición de la DGTT y Descargado desde www.elperuano.com.pe