Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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d) Derechos administrativos que corresponden al Ministerio. e) Impuestos de Ley.

39.2 La entidad administradora determinara valores diferenciados tratandose de asignacion de placas de exhibicion por periodos menores a un (1) ano. 39.3 Los derechos administrativos que la entidad administradora debe abonar al Ministerio, por cada placa de exhibicion asignada, sera del veinte por ciento (20%) del valor de asignacion de la placa, sumas que seran canceladas a mas tardar dentro de los cinco (5) dias habiles del mes siguiente a la fecha de asignacion. Articulo 40º.- Facultad para solicitar garantias Las entidades administradoras estan facultadas para exigir a las usuarias el otorgamiento de garantias suficientes que respalden la efectiva devolucion de la placa de exhibicion, asi como su reposicion en caso de perdida, extravio, deterioro o destruccion y las demas responsabilidades que pudieran generarse de su indebida utilizacion. Articulo 41º.- Responsabilidad de las usuarias La usuaria es responsable de los danos y perjuicios que se generen en agravio de terceros con los vehiculos que circulen con las placas de exhibicion que les son asignadas, asi como de los que se ocasionen a la infraestructura vial y propiedad publica en general. Dicha responsabilidad sera solidaria con la entidad administradora, en caso que los danos y perjuicios se irroguen fuera de los plazos de asignacion de la placa sin que esta MORDAZA entidad MORDAZA requerido su devolucion. La usuaria asumira responsabilidad solidaria con el conductor del vehiculo que circula con placas de exhibicion cuando se trate de la comision de infracciones al Reglamento Nacional de Transito. Articulo 42º.- Resolucion de la autorizacion 42.1 El Ministerio mediante Resolucion Ministerial dejara sin efecto la autorizacion otorgada a la entidad administradora en los siguientes casos:

o por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun la jurisdiccion regional a la que pertenezca el punto de origen del traslado, para su colocacion en los vehiculos usados importados que, luego de su nacionalizacion pero MORDAZA de su inmatriculacion en el Registro de Propiedad Vehicular, requieran circular por sus propios medios en las vias publicas terrestres, durante su traslado desde los centros de reparacion y/o reacondicionamiento de vehiculos usados de los CETICOS o ZOFRATACNA o desde los recintos aduaneros de arribo al MORDAZA hacia las jurisdicciones de las zonas registrales en que deban inmatricularse. Una vez asignada la placa rotativa para estos casos, la autoridad de transporte correspondiente consignara un sello en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) dejando MORDAZA de dicha asignacion para su posterior verificacion por el Registro de Propiedad Vehicular. Articulo 44º.- Fabricacion de la placa rotativa La DGTT encargara la fabricacion de las placas rotativas a la entidad encargada de la manufactura de la Placa Unica Nacional de Rodaje, las mismas que seran distribuidas a las respectivas Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre para su administracion y asignacion, quedando bajo su custodia aquellas cuya administracion y asignacion le corresponda. Articulo 45º.- Plazo de asignacion de la placa rotativa 45.1 El plazo de vigencia de la asignacion de la placa rotativa no excedera de cuatro (4) dias utiles, a contarse desde el momento de entrega de la placa hasta el momento en que es devuelta al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA registral en que se inmatriculara el vehiculo, la que dejara MORDAZA de dicha devolucion mediante un sello que se consignara en la Declaracion Unica de Aduanas (DUA). El Registro de Propiedad Vehicular, a su vez, entregara la placa a la autoridad de transporte que la asigno. En ningun caso procedera la inmatriculacion de un vehiculo usado si es que no se ha verificado la efectiva devolucion de la placa en caso que la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) consigne el sello de asignacion. 45.2 En el caso de que se devuelva la placa rotativa fuera de los plazos de asignacion, los funcionarios responsables del Registro de Propiedad Vehicular, segun corresponda, daran cuenta del hecho a la autoridad de transporte que la asigno para la aplicacion de las sanciones correspondientes. 45.3 Una vez devuelta la placa rotativa, la autoridad de transporte la asignara para su utilizacion en un siguiente vehiculo y asi sucesivamente con caracter rotativo. Sin embargo, durante el plazo de vigencia de la asignacion, solo podra ser usada de modo exclusivo en el vehiculo al que fue asignada. Articulo 46º.- MORDAZA complementaria El conductor del vehiculo con placa rotativa debera portar, durante la circulacion del mismo, la MORDAZA complementaria de uso de dicha placa expedida por la autoridad de transporte encargada de su asignacion, en la cual figuraran las caracteristicas de la unidad vehicular, ruta del traslado con indicacion del origen y destino, hora de inicio del recorrido y sello y firma del funcionario responsable. La placa rotativa no surtira ningun efecto juridico si no se MORDAZA la MORDAZA complementaria de uso durante la circulacion del vehiculo, debiendo reputarse a este como vehiculo sin placa unica nacional de rodaje. Articulo 47º.- Circulacion del vehiculo con placa rotativa La placa rotativa solo autoriza al vehiculo que la MORDAZA a circular dentro de la ruta y el plazo de vigencia para los que se asigno de acuerdo con los articulos 43º y 45º del presente Reglamento, respectivamente, de manera tal que el vehiculo que la utilice circulando fuera de la ruta y/o plazo de vigencia y/o en otros fines distintos a los senalados en los citados articulos, se reputara como vehiculo sin Placa Unica Nacional de Rodaje. Articulo 48º.- Registro de la placa rotativa La autoridad de transporte encargada de la asignacion de la placa rotativa llevara un Registro de Placa Rotativa, que estara permanentemente a disposicion de la DGTT y

a) Por no otorgar la carta fianza bancaria a favor del Ministerio dentro del plazo establecido en el articulo 28º del presente Reglamento o por no mantenerla vigente. b) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorizacion o por haberse verificado que, a la fecha de solicitar la autorizacion, existia algun impedimento para operar como administradora de placas de exhibicion. c) Por no mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) que corresponde a cada placa de exhibicion asignada. d) Por suministrar placas de exhibicion a las personas naturales o juridicas que carecen de titularidad o calidad para usarla o para supuestos distintos a los establecidos en el presente Reglamento. e) Por asignar la placa de exhibicion para su uso fuera de los plazos y/o horario establecidos en el presente Reglamento. f) Por permitir el uso de la placa de exhibicion fuera de los plazos y/o horario establecidos en el presente Reglamento. g) Por no registrar la asignacion de la placa de exhibicion en el Registro Central de Placas de Exhibicion conforme al presente Reglamento. h) Por no enviar a la DGTT la informacion a que esta obligada. i) Por no abonar al Ministerio los derechos administrativos que le corresponden de acuerdo al presente Reglamento. 42.2 La resolucion de la autorizacion podra conllevar la ejecucion de la carta fianza constituida a favor del Ministerio. CAPITULO V PLACA ROTATIVA Articulo 43º.- Procedencia de asignacion de la placa rotativa La placa rotativa sera asignada por la DGTT en las Regiones de MORDAZA Metropolitana, Callao y MORDAZA Provincias

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