Norma Legal Oficial del día 19 de abril del año 2008 (19/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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(DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdiccion, tratandose de cambio de placa del vehiculo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehiculo de transporte de mercancias por MORDAZA destino del mismo para operar como ambulancia, conforme al numeral 20.2 del articulo 20º del presente Reglamento. f) MORDAZA certificada de la resolucion emitida por la municipalidad correspondiente, tratandose de cambio de placa del vehiculo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehiculo de transporte de mercancias por MORDAZA destino del mismo al servicio de serenazgo municipal, conforme al numeral 20.3 del articulo 20º del presente Reglamento. g) MORDAZA expedida por las entidades mencionadas en los literales c), d), e) y f) del presente numeral en el sentido que el vehiculo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policia Nacional del Peru o como vehiculo de emergencia, segun corresponda, tratandose de cambio de placa por MORDAZA destino del vehiculo al transporte particular o por cuenta propia. Esta MORDAZA no sera exigible cuando el cambio de placa se realice conjuntamente con la inscripcion de la transferencia de propiedad vehicular de las entidades propietarias de vehiculos policiales o de emergencia a favor de otras personas naturales o juridicas. h) Declaracion Unica de Aduanas que acredite el internamiento definitivo del vehiculo con placa temporal. i) Recibo de pago de los derechos administrativos correspondientes por cambio de placa, cuando corresponda, cuya tasa se fijara en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio.

(4) anos desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se MORDAZA reportado a la autoridad policial su aparicion. c) Chatarreo del vehiculo, acreditado con el correspondiente Certificado de Chatarreo del vehiculo expedido por la autoridad competente. d) Exportacion o reexportacion del vehiculo al exterior acreditada con el Documento de Exportacion o Reexportacion Definitiva. e) Cualquier causa que implique la cancelacion de la partida registral del vehiculo en el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Conclusion de su plazo de vigencia. 58.2 La caducidad de la Placa Unica Nacional de Rodaje trae como consecuencia la cancelacion de la partida registral del vehiculo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratandose de la causal de caducidad prevista en el literal f) del numeral 58.1, la cancelacion de la partida registral operara luego de transcurridos cuatro (4) anos del vencimiento del plazo de vigencia de la placa sin que se MORDAZA tramitado el respectivo cambio, de acuerdo con el articulo 18º del presente Reglamento. 58.3 La cancelacion del asiento registral se declarara de oficio o a instancia de parte interesada en merito a la documentacion que evidencie indubitablemente la causal. Articulo 59º.- Inscripcion en el Registro de Propiedad Vehicular El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Unica Nacional de Rodaje son actos de inscripcion obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA registral en que se encuentra registrado el vehiculo o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, segun corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acceso del Ministerio a los registros vehiculares De conformidad con lo establecido en el numeral 33.2 del articulo 33º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181, el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores pondran a disposicion del Ministerio, por medio electronico y mediante acceso en linea, las bases de datos contenidas en sus respectivos registros. Asimismo la Policia Nacional del Peru, para el cumplimiento de sus funciones, podra suscribir convenios de cooperacion interinstitucional para acceder a dicha informacion. Segunda.- Destruccion de placas de rodaje La DGTT se encargara de la destruccion total de las placas de rodaje que MORDAZA devueltas al Registro de Propiedad Vehicular y al registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores como consecuencia de los procesos de reemplacamiento o de cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje por cualquier otra causal, a cuyo efecto de manera periodica programara actos o diligencias de destruccion de dichas placas, las que necesariamente deberan contar con presencia de Notario. El material resultante de la destruccion sera de propiedad del Ministerio. Tercera.- Distribucion del costo administrativo de emision de la placa unica nacional de rodaje Con excepcion de las placas de exhibicion y rotativa, el costo administrativo de emision de la Placa Unica Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identificacion Vehicular que abonan los usuarios, sera distribuido de la siguiente manera: a) Ochenta por ciento (80%) para el Ministerio. b) Veinte por ciento (20%) para la SUNARP. Del porcentaje asignado al Ministerio, este determinara un porcentaje que sera utilizado exclusivamente en la adquisicion de nuevos dispositivos de almacenamiento

56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa unica nacional de rodaje, debera entregarse al Registro de Propiedad Vehicular, para su posterior destruccion por la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, es decir las planchas metalicas y la calcomania holografica de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. Tratandose de robo, perdida o destruccion de la placa anterior, se presentara MORDAZA certificada de la denuncia policial correspondiente. 56.3 El cambio de la placa se realizara con todos los elementos que la conforman, aun cuando la causal solo afecte a uno de ellos, en cuyo caso deben devolverse los demas elementos al Registro de Propiedad Vehicular. 56.4 Cuando el cambio de la placa implique variacion del numero de matricula, en la calcomania holografica de seguridad (tercera placa) debera consignarse el numero de matricula de la placa anterior en caracteres visibles y mas pequenos que el MORDAZA numero de matricula, de conformidad con las especificaciones que seran determinadas en las correspondientes bases de licitacion. Articulo 57º.- Invalidez de la Placa Unica Nacional de Rodaje 57.1 Todo cambio de la Placa Unica Nacional de Rodaje trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de la placa anterior con todos sus elementos que la componen. 57.2 Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que corresponden a los propietarios y conductores, los vehiculos que circulen con placa invalida seran reputados como vehiculos sin Placa Unica Nacional de Rodaje para todos los efectos. 57.3 Tratandose de robo, perdida, deterioro o destruccion de las placas de exhibicion o rotativa, aunque no hubiere cambio de estas mediante la emision de nuevas placas, devendran en invalidas de pleno derecho debiendo anotarse tal circunstancia en los registros respectivos con conocimiento de la DGTT y la Policia Nacional del Peru. Articulo 58º.- Caducidad de la Placa Unica Nacional de Rodaje 58.1 Se produce la caducidad de pleno derecho de la Placa Unica Nacional de Rodaje y, por tanto, esta queda sin efecto, por las siguientes causales: a) Siniestro total del vehiculo acreditado con el atestado policial correspondiente. b) Robo del vehiculo, luego de transcurridos cuatro

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