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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de abril de 2008 370941 (DISAS) y Direcciones Regionales de Salud (DIRESAS) de su respectiva jurisdicción, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo para operar como ambulancia, conforme al numeral 20.2 del artículo 20º del presente Reglamento. f) Copia certifi cada de la resolución emitida por la municipalidad correspondiente, tratándose de cambio de placa del vehículo de transporte particular o por cuenta propia o de cualquier otro vehículo de transporte de mercancías por nuevo destino del mismo al servicio de serenazgo municipal, conforme al numeral 20.3 del artículo 20º del presente Reglamento. g) Constancia expedida por las entidades mencionadas en los literales c), d), e) y f) del presente numeral en el sentido que el vehículo ya no se encuentra destinado al cumplimiento de las funciones propias de la Policía Nacional del Perú o como vehículo de emergencia, según corresponda, tratándose de cambio de placa por nuevo destino del vehículo al transporte particular o por cuenta propia. Esta constancia no será exigible cuando el cambio de placa se realice conjuntamente con la inscripción de la transferencia de propiedad vehicular de las entidades propietarias de vehículos policiales o de emergencia a favor de otras personas naturales o jurídicas. h) Declaración Única de Aduanas que acredite el internamiento defi nitivo del vehículo con placa temporal. i) Recibo de pago de los derechos administrativos correspondientes por cambio de placa, cuando corresponda, cuya tasa se fi jará en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio. 56.2 En todos los casos, al momento de recoger la nueva placa única nacional de rodaje, deberá entregarse al Registro de Propiedad Vehicular, para su posterior destrucción por la DGTT, la placa anterior con los elementos que la conforman, es decir las planchas metálicas y la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa), en el estado en que se encuentren, inclusive cuando el cambio de placa sea por deterioro. Tratándose de robo, pérdida o destrucción de la placa anterior, se presentará copia certifi cada de la denuncia policial correspondiente. 56.3 El cambio de la placa se realizará con todos los elementos que la conforman, aún cuando la causal sólo afecte a uno de ellos, en cuyo caso deben devolverse los demás elementos al Registro de Propiedad Vehicular. 56.4 Cuando el cambio de la placa implique variación del número de matrícula, en la calcomanía holográfi ca de seguridad (tercera placa) deberá consignarse el número de matrícula de la placa anterior en caracteres visibles y más pequeños que el nuevo número de matrícula, de conformidad con las especifi caciones que serán determinadas en las correspondientes bases de licitación. Artículo 57º.- Invalidez de la Placa Única Nacional de Rodaje 57.1 Todo cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje trae como consecuencia la invalidez de pleno derecho de la placa anterior con todos sus elementos que la componen. 57.2 Sin perjuicio de las responsabilidades penales y administrativas que corresponden a los propietarios y conductores, los vehículos que circulen con placa inválida serán reputados como vehículos sin Placa Única Nacional de Rodaje para todos los efectos. 57.3 Tratándose de robo, pérdida, deterioro o destrucción de las placas de exhibición o rotativa, aunque no hubiere cambio de éstas mediante la emisión de nuevas placas, devendrán en inválidas de pleno derecho debiendo anotarse tal circunstancia en los registros respectivos con conocimiento de la DGTT y la Policía Nacional del Perú. Artículo 58º.- Caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje 58.1 Se produce la caducidad de pleno derecho de la Placa Única Nacional de Rodaje y, por tanto, ésta queda sin efecto, por las siguientes causales: a) Siniestro total del vehículo acreditado con el atestado policial correspondiente. b) Robo del vehículo, luego de transcurridos cuatro (4) años desde la fecha de la denuncia policial respectiva sin que se haya reportado a la autoridad policial su aparición. c) Chatarreo del vehículo, acreditado con el correspondiente Certifi cado de Chatarreo del vehículo expedido por la autoridad competente. d) Exportación o reexportación del vehículo al exterior acreditada con el Documento de Exportación o Reexportacion Defi nitiva. e) Cualquier causa que implique la cancelación de la partida registral del vehículo en el Registro de la Propiedad Vehicular de la SUNARP o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. f) Conclusión de su plazo de vigencia. 58.2 La caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje trae como consecuencia la cancelación de la partida registral del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Tratándose de la causal de caducidad prevista en el literal f) del numeral 58.1, la cancelación de la partida registral operará luego de transcurridos cuatro (4) años del vencimiento del plazo de vigencia de la placa sin que se haya tramitado el respectivo cambio, de acuerdo con el artículo 18º del presente Reglamento. 58.3 La cancelación del asiento registral se declarará de ofi cio o a instancia de parte interesada en mérito a la documentación que evidencie indubitablemente la causal. Artículo 59º.- Inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular El cambio, invalidez y caducidad de la Placa Única Nacional de Rodaje son actos de inscripción obligatoria en el Registro de Propiedad Vehicular de la zona registral en que se encuentra registrado el vehículo o en el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, según corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acceso del Ministerio a los registros vehiculares De conformidad con lo establecido en el numeral 33.2 del artículo 33º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP y el registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores pondrán a disposición del Ministerio, por medio electrónico y mediante acceso en línea, las bases de datos contenidas en sus respectivos registros. Asimismo la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de sus funciones, podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional para acceder a dicha información. Segunda.- Destrucción de placas de rodaje La DGTT se encargará de la destrucción total de las placas de rodaje que sean devueltas al Registro de Propiedad Vehicular y al registro vehicular a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores como consecuencia de los procesos de reemplacamiento o de cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por cualquier otra causal, a cuyo efecto de manera periódica programará actos o diligencias de destrucción de dichas placas, las que necesariamente deberán contar con presencia de Notario. El material resultante de la destrucción será de propiedad del Ministerio. Tercera.- Distribución del costo administrativo de emisión de la placa única nacional de rodaje Con excepción de las placas de exhibición y rotativa, el costo administrativo de emisión de la Placa Única Nacional de Rodaje y de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular que abonan los usuarios, será distribuido de la siguiente manera: a) Ochenta por ciento (80%) para el Ministerio. b) Veinte por ciento (20%) para la SUNARP. Del porcentaje asignado al Ministerio, éste determinará un porcentaje que será utilizado exclusivamente en la adquisición de nuevos dispositivos de almacenamiento Descargado desde www.elperuano.com.pe