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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371379 Que, resulta conveniente aprobar un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria (BERT) en los términos descritos, para atender las solicitudes de obras para el presente año, de las diversas Comunas que integran la población del distrito; así como el mejoramiento de los servicios públicos y desarrollo de las campañas de limpieza, reconocidas por la población; Que, dicho benefi cio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Estando a los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, hasta el ejercicio fi scal 2008, inclusive, ya sea que se encuentren las obligaciones en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza a las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2008, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, Serenazgo y Multas Administrativas y cualquier otra deuda fraccionada. Artículo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozarán de los siguientes benefi cios: A) PAGO AL CONTADO:1) De las Deudas Tributarias en General: Condonación del 100% del interés moratorio (reajustes), para pagos totales o por ejercicios fi scales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles - Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, así como a las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonación de un porcentaje del monto insoluto (capital), según el cuadro siguiente: AÑO BENEFICIO EN % 2008 15%2007 20%2006 30%2005 50%2004 60%2003 70%2002 80%3) De las Multas Administrativas: En el caso de las multas administrativas, se considera los siguientes benefi cios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 1996 al 2003. B) Rebaja del 80% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2004 al 30 de abril del 2008. El benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 U.I.T.; tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 4) De las Multas Tributarias: En el caso de las multas tributarias, se considera los siguientes benefi cios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 1996 al 2003. B) Rebaja del 80% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el año 2004 en adelante, este benefi cio alcanza a los que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria e incluso con Resoluciones de Determinación. El benefi cio antes indicado es para aquellas multas que no sean mayores a 2 U.I.T.; tomando como base la UIT del año en que se aplicó la sanción. 5) De las Deudas Fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podrán acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelación. B) PAGO FRACCIONADO: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones, o el íntegro por ejercicio fi scal, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la Cuota Inicial de 25% la misma que no podrá ser inferior a S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podrá ser menor a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos soles) para persona natural y S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para Persona Jurídica. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en vía ordinaria como coactiva, deberán adjuntar los siguientes requisitos: Persona Natural: Copia de DNI y recibo de pago de cuota inicial (en caso de representación además deberá adjuntar copia de DNI y Carta Poder). Persona Jurídica: Copia de DNI, recibo de pago de cuota inicial y Poder Vigente del Representante Legal (en caso de representación además deberá adjuntar Copia de DNI y mandato y/o representación vigente inscrito en Registros Públicos) Artículo Tercero.- DEUDA EN PROCESO DE COBRANZA COACTIVA Y QUIEBRE DE VALORES: Se podrán acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en Proceso de Cobranza Coactiva, para tal efecto tendrán un descuento del 100% de los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Administrativa, darán por concluido el Proceso de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado por el total o por ejercicios fiscales o en forma fraccionada la deuda. Por lo tanto, la deuda que sea regularizada mediante el presente beneficio, dará lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma sean dejados sin efecto.Descargado desde www.elperuano.com.pe