Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Que, resulta conveniente aprobar un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria (BERT) en los terminos descritos, para atender las solicitudes de obras para el presente ano, de las diversas Comunas que integran la poblacion del distrito; asi como el mejoramiento de los servicios publicos y desarrollo de las campanas de limpieza, reconocidas por la poblacion; Que, dicho beneficio tributario se encuentra amparado en lo dispuesto en el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala que excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades" y Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion de actas, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos Contribuyentes o Administrados que mantengan obligaciones pendientes de cancelacion, hasta el ejercicio fiscal 2008, inclusive, ya sea que se encuentren las obligaciones en la via ordinaria, coactiva o fraccionada. El beneficio alcanza a las obligaciones correspondientes a los anos 1996 al 2008, por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles - Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines Publicos, Serenazgo y Multas Administrativas y cualquier otra deuda fraccionada. Articulo Segundo.- BENEFICIOS: Durante la vigencia de la presente Ordenanza los Contribuyentes o Administrados gozaran de los siguientes beneficios: A) PAGO AL CONTADO: 1) De las Deudas Tributarias en General: Condonacion del 100% del interes moratorio (reajustes), para pagos totales o por ejercicios fiscales, a las deudas originadas por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Multas Tributarias, Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles - Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines Publicos, y Serenazgo, asi como a las deudas que se encuentren en convenio de fraccionamiento. 2) De los Arbitrios Municipales: Condonacion de un porcentaje del monto insoluto (capital), segun el cuadro siguiente: ANO 2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 BENEFICIO EN % 15% 20% 30% 50% 60% 70% 80%

3) De las Multas Administrativas: En el caso de las multas administrativas, se considera los siguientes beneficios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 1996 al 2003. B) Rebaja del 80% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 2004 al 30 de MORDAZA del 2008. El beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 2 U.I.T.; tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. 4) De las Multas Tributarias: En el caso de las multas tributarias, se considera los siguientes beneficios: A) Rebaja del 90% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 1996 al 2003. B) Rebaja del 80% del valor pecuniario de cada multa aplicable desde el ano 2004 en adelante, este beneficio alcanza a los que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria e incluso con Resoluciones de Determinacion. El beneficio MORDAZA indicado es para aquellas multas que no MORDAZA mayores a 2 U.I.T.; tomando como base la UIT del ano en que se aplico la sancion. 5) De las Deudas Fraccionadas: Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento se podran acoger a la presente Ordenanza, respecto a las cuotas pendientes de cancelacion. B) PAGO FRACCIONADO: En caso los contribuyentes no alcancen a cancelar el integro de sus obligaciones, o el integro por ejercicio fiscal, podran solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 80% en los intereses moratorios y de reajustes, pudiendo cancelar su deuda hasta en 12 cuotas; siendo la Cuota Inicial de 25% la misma que no podra ser inferior a S/.50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Asimismo, la deuda objeto de fraccionamiento no podra ser menor a S/.200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos soles) para persona natural y S/.2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para Persona Juridica. Para acogerse al fraccionamiento citado tanto en via ordinaria como coactiva, deberan adjuntar los siguientes requisitos: Persona Natural: MORDAZA de DNI y recibo de pago de cuota inicial (en caso de representacion ademas debera adjuntar MORDAZA de DNI y Carta Poder). Persona Juridica: MORDAZA de DNI, recibo de pago de cuota inicial y Poder Vigente del Representante Legal (en caso de representacion ademas debera adjuntar MORDAZA de DNI y mandato y/o representacion vigente inscrito en Registros Publicos) Articulo Tercero.- DEUDA EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Y QUIEBRE DE VALORES: Se podran acoger a la presente Ordenanza, aquellas deudas que se encuentren en MORDAZA de Cobranza Coactiva, para tal efecto tendran un descuento del 100% de los Gastos y Costas Procesales que se hubieran generado. Asimismo, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Tributaria y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, daran por concluido el MORDAZA de Cobranza, siempre y cuando el deudor pague al contado por el total o por ejercicios fiscales o en forma fraccionada la deuda. Por lo tanto, la deuda que sea regularizada mediante el presente beneficio, MORDAZA lugar a que los valores emitidos a la fecha en que se acoge por la misma MORDAZA dejados sin efecto.

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