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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371363 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función específi ca de los Gobiernos Regionales, en materia de educación y cultura; formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación y cultura, los programas de desarrollo cultural, promover y difundir las manifestaciones culturales; Que, en principio, las instituciones educativas emblemáticas son seleccionadas por el Ministerio de Educación, sin embargo, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de conformidad con su autonomía política y administrativa y la función normativa y reguladora en asuntos de su competencia, puede disponer lo pertinente dentro de la Región; Que, de la documentación presentada por la Institución Educativa Ofelia Velásquez, de la ciudad de Tarapoto, se desprende que durante la vida institucional obtuvo lauros en diversas disciplinas deportivas, obteniendo puestos muy preciados, tanto a nivel nacional como internacional, siendo reconocida a nivel internacional; Que, la Ordenanza Regional Nº 037-2007-GRSM/ CR, de fecha 23 de octubre del 2007, se declara como Patrimonio Cultural Educativo del Departamento de San Martín, al Glorioso Centenario y Emblemático I.E. “Serafín Filomeno”, de la provincia de Moyobamba, la cual es un antecedente actual dado en la Región, cuyos fundamentos son congruentes con los esgrimidos por la Institución Educativa Ofelia Velásquez; Que, el Gobierno Regional en virtud del principio de Subsidiaridad, puede reconocer la Institución Educativa antes señalada como “Emblemática de la Provincia de San Martín” por la destacada participación en los diversos eventos nacionales e internacionales, dejando en alto al estudiantado de la Región San Martín; Que, mediante informe legal Nº 039-2008-GRSM/ ORAL, de fecha 23 de enero del 2008, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, recomienda por la emisión de una Ordenanza Regional de reconocimiento a la Institución Educativa Ofelia Velásquez de la ciudad de Tarapoto como emblemática de la Provincia de San Martín, por la destacada participación en encuentros de carácter internacional; Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de San Martín, analizó los documentos, y dictamina favorablemente la petición del Director de la Institución Educativa Ofelia Velásquez de la ciudad de Tarapoto; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevada a cabo el día martes 11 de marzo 2008 y estando a las atribuciones concedidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECONOCER a la Institución Educativa Ofelia Velásquez de la ciudad de Tarapoto como emblemática de la Provincia de San Martín, por su destacada participación en encuentros de carácter nacional e internacional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los catorce días del mes de marzo 2008. JAVIER OCAMPO RUÍZ Presidente Regional (e)Gobierno Regional de San Martín 193470-4 Aprueban “Plan Forestal Regional de San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GRSM/CR Moyobamba, 14 de marzo del 2008 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, y Ley Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe