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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371370 autoridades competentes de la Región San Martín, la presentación de certifi cados SOAT emitidos por una compañía de seguros o certifi cados CAT, emitido por Asociación de Fondos Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT que haya cumplido previamente con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de Tránsito - AFOCAT, y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de abril del 2008 CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 193470-9 Incorporan funciones en materia agraria al Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de abril del 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: es permanente porque constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; y es dinámico porque es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación. Que, artículo 6° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los objetivos de la descentralización a nivel ambiental, estableciendo en su literal b) impulsar una gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; asimismo en el literal n) del Artículo 35° de la ley acotada, prevé dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, concordante con el literal n) numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de fecha 21 de julio del 2006, se aprueban “Los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública”, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones – ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, de fecha 22 de Febrero de 2007, se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011- 2007-AG, establece que los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuará prestando los servicios relacionados a las mismas; en consecuencia existe la imperiosa necesidad de adecuar los instrumentos con que cuenta el Gobierno Regional de San Martín. Que, el artículo 3° de la Resolución N° 041-2007- PCM/SD, de la Secretaria de Descentralización, de fecha 22 de noviembre del 2007, certifi ca que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Loreto, Pasco, San Martín y Tacna, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia agraria, establecidas por el sector, por tal razón se acreditan dichas funciones sectoriales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2007- GRSM/CR, de fecha 29 de Marzo del 2007, el Consejo Regional de San Martín aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Dirección Regional Agraria de San Martín, donde se crea una Dirección de Recursos Naturales y Medio Ambiente la misma que cuenta con el Área Forestal y Fauna Silvestre, Aguas y Suelos, Medio Ambiente y Saneamiento Físico Legal; Que, para ejercer las funciones transferidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA al Gobierno Regional de San Martín, a través de la Dirección Regional Agraria, es necesario incorporar en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional Agraria de San Martín las funciones en materia agraria de acuerdo a las funciones específi cas señaladas en el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, relacionadas con el desarrollo de las acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales de su jurisdicción y otorgar Descargado desde www.elperuano.com.pe