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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371365 Gobiernos Regionales crearán las Agencias de Fomento de la Inversión Privada como un órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado, que se funda en acuerdos explícitos entre ambos sectores; estas agencias están integradas por representantes del Gobierno Regional y del Sector Privado representando por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdicción. En el cuarto párrafo de este mismo artículo establece que dos o más Gobiernos Regionales pueden conformar Agencias de Promoción de la Inversión Privada en proyectos y propuestas conjuntas sobre estrategias de desarrollo; Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 015- 2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, establece que la función de las Agencias de Fomento de la Inversión Privada de cada Gobierno Regional, consiste en la intervención en calidad de órgano especializado, consultivo y de coordinación con el sector privado en la promoción de la inversión dentro de la circunscripción territorial del respectivo nivel de gobierno. Esta misma norma, en su a artículo 23°, dispone que la creación de las Agencias de Fomento de la inversión Privada, se realizará mediante Ordenanza Regional la misma que se integra por tres (3) representantes del Gobierno Regional y cuatro (4) representantes del Sector Privado representado de la respectiva jurisdicción; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 010-2007-PCM/SD, se reconoció y se formalizó el Estatuto de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico – CIAM; Que, el procedimiento para la creación de las agencias de fomento a la inversión privada, señala la posibilidad de incluir en el ámbito de dos o más gobiernos regionales; así se dispone en el párrafo b) del numeral 23.3 del Decreto Supremo citado precedentemente, disponiéndose que la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Privada se llevará a cabo mediante Ordenanza Regional emitida por uno de los Gobiernos Regionales, y en el caso que otros queden comprometidos dentro del ámbito de competencia de la agencia, se adherirán a la misma mediante la emisión de las respectivas normas; Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2008- GRL-CR, el Gobierno Regional de Loreto constituyó la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía, que desarrollará su objeto y funciones en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; circunscripciones territoriales que corresponde a la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico –CIAM; Que, el numeral 3) del artículo 7 de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, confi ere a las Juntas de Coordinación Interregionales la función de elaborar los planes de desarrollo estratégico de competitividad y de promoción de la inversión regional, celebrar convenios con el sector privado y constituir agencias de promoción de la inversión; Que, mediante Informe Legal N° 129-2008-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de marzo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite opinión legal, recomendando aprobar el proyecto de Ordenanza Regional con la cual el Gobierno Regional de San Martín se adhiere a la Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde las circunscripciones territoriales de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico – CIAM; Que, mediante Informe Técnico N° 002-2008-GRSM/ GRDE, de fecha 17 marzo del presente año, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico opina de igual manera aprobar la propuesta de Ordenanza Regional; Que, la Comisión de Desarrollo Económico del Consejo Regional de San Martín, en uso de sus funciones normativas y de sus atribuciones consultivas previstas en la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, mediante Acta N° 001-2008-CDE/CR, propone al Pleno del Consejo Regional la adhesión a la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía”, en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde a las circunscripciones territoriales de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico –CIAM; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día miércoles 19 de marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- ADHERIR al Gobierno Regional de San Martín en la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía”, en el ámbito de las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales de Loreto, Madre de Dios, Ucayali, San Martín y Amazonas; constituida por el Gobierno Regional de Loreto y que corresponde a las circunscripciones territoriales de la Junta de Coordinación Interregional – Consejo Interregional Amazónico –CIAM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de abril del 2008 CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 193470-6 Incorporan procedimientos administra- tivos en materia agraria al TUPA de la Dirección Regional Agraria de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de abril del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe