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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371366 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, los literales a) y b) del artículo 4º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales: es permanente porque constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto; y es dinámico porque es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones. Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fi nes y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación; Que, artículo 6° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece los objetivos de la descentralización a nivel ambiental, estableciendo en su literal b) impulsar una gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; asimismo en el literal n) del Artículo 35° de la ley acotada, prevé dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, concordante con el literal n) numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Único de Procedimientos Administrativos y documentos de gestión los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de una entidad; se especifi ca en el mismo, los requisitos, califi cación de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitación expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, de fecha 22 de febrero de 2007, se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 011- 2007-AG, establece que los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, deberán adecuar sus instrumentos institucionales y de gestión a fi n de ejercer las funciones específi cas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuará prestando los servicios relacionados a las mismas; en consecuencia existe la imperiosa necesidad de adecuar los instrumentos con que cuenta el Gobierno Regional de San Martín; Que, el artículo 3° de la Resolución N° 041-2007- PCM/SD, de la Secretaria de Descentralización, de fecha 22 de noviembre del 2007, certifi ca que los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Loreto, Pasco, San Martín y Tacna, han cumplido los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia agraria, establecidas por el sector, por tal razón se acreditan dichas funciones sectoriales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2007- GRSM/GR, de fecha 23 de julio del 2007, el Consejo Regional de San Martín aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2007 de la Dirección Regional Agraria de San Martín; Que, el Gobierno Regional de San Martín, con participación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín y contando con la participación de especialistas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, ha conducido un proceso de formulación y adecuación de los instrumentos de gestión necesarios para efectivizar la transferencia de funciones antes señalada; Que, de acuerdo a lo antes expuesto es necesario incorporar los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones en materia agraria, transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, al Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Dirección Regional Agraria de San Martín; Que, mediante Nota Informativa N° 024–2008- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 18 de marzo del presente año, la Sub Gerencia de Racionalización del Gobierno Regional de San Martín opina que los documentos están conforme a Ley y a los dispositivos que norman el funcionamiento de los Gobiernos Regionales y sugiere su aprobación; Que, con Informe Legal N° 132-2008-GRSM-ORAL, de fecha 18 de marzo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorable la incorporación de funciones transferidas por el INRENA en materia agraria al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional Agraria de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día miércoles 19 de marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- INCORPORAR los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones e) y q) en materia agraria, transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA, al Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA de la Dirección Regional Agraria de San Martín aprobado mediante Ordenanza Regional N° 020-2007-GRSM/CR, de fecha 23 de julio del 2007; cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional Agraria de San Martín en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, adecuen progresivamente los instrumentos y normas internas de gestión Descargado desde www.elperuano.com.pe