Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, los literales a) y b) del articulo 4º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que el MORDAZA de descentralizacion se sustenta y rige por los siguientes principios generales: es permanente porque constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autonomos y al gobierno en su conjunto; y es dinamico porque es un MORDAZA MORDAZA y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignacion de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; promueve la integracion regional y la constitucion de macro regiones. Exige una MORDAZA sistematizacion, seguimiento y evaluacion de los fines y objetivos, asi como de los medios e instrumentos para su consolidacion; Que, articulo 6° de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece los objetivos de la descentralizacion a nivel ambiental, estableciendo en su literal b) impulsar una gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; asimismo en el literal n) del Articulo 35° de la ley acotada, preve dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, concordante con el literal n) numeral 1) del articulo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el Articulo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todas las entidades deben aprobar y gestionar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos y documentos de gestion los cuales comprenden todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer su interes o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier organo de una entidad; se especifica en el mismo, los requisitos, calificacion de cada procedimiento, el derecho de pago por tramitacion expresado en valor porcentual a la Unidad Impositiva Tributaria, la autoridad para resolver y si el procedimiento lo amerita se debe difundir los formularios necesarios; Que, mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, de fecha 22 de febrero de 2007, se aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones especificas de los literales "e" y "q" del articulo 51° de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, que sera efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el MORDAZA del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2005; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0112007-AG, establece que los Gobiernos Regionales que suscriban el Acta de Entrega y Recepcion, deberan adecuar sus instrumentos institucionales y de gestion a fin de ejercer las funciones especificas transferidas. Entre tanto el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA continuara prestando los servicios relacionados a las mismas; en consecuencia existe la imperiosa necesidad de adecuar los instrumentos con que cuenta el Gobierno Regional de San Martin; Que, el articulo 3° de la Resolucion N° 041-2007PCM/SD, de la Secretaria de Descentralizacion, de fecha 22 de noviembre del 2007, certifica que los Gobiernos

Regionales de MORDAZA, Huancavelica, Ica, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA y Tacna, han cumplido los requisitos especificos minimos para la transferencia de funciones sectoriales, en materia agraria, establecidas por el sector, por tal razon se acreditan dichas funciones sectoriales; Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2007GRSM/GR, de fecha 23 de MORDAZA del 2007, el Consejo Regional de San MORDAZA aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA 2007 de la Direccion Regional Agraria de San Martin; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA, con participacion de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San MORDAZA y contando con la participacion de especialistas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, ha conducido un MORDAZA de formulacion y adecuacion de los instrumentos de gestion necesarios para efectivizar la transferencia de funciones MORDAZA senalada; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto es necesario incorporar los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones en materia agraria, transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, al Texto Unico de Procedimiento Administrativos - MORDAZA de la Direccion Regional Agraria de San Martin; Que, mediante Nota Informativa N° 024­2008GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 18 de marzo del presente ano, la Sub Gerencia de Racionalizacion del Gobierno Regional de San MORDAZA opina que los documentos estan conforme a Ley y a los dispositivos que MORDAZA el funcionamiento de los Gobiernos Regionales y sugiere su aprobacion; Que, con Informe Legal N° 132-2008-GRSM-ORAL, de fecha 18 de marzo del presente ano, la Oficina Regional de Asesoria Legal, opina favorable la incorporacion de funciones transferidas por el INRENA en materia agraria al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Direccion Regional Agraria de San Martin; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia miercoles 19 de marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- INCORPORAR los procedimientos administrativos correspondientes a las funciones e) y q) en materia agraria, transferidas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­INRENA, al Texto Unico de Procedimiento Administrativos - MORDAZA de la Direccion Regional Agraria de San MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional N° 020-2007-GRSM/CR, de fecha 23 de MORDAZA del 2007; cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional Agraria de San MORDAZA en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de San MORDAZA, adecuen progresivamente los instrumentos y normas internas de gestion

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