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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371377 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM, de fecha 11 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María y con Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM y su modifi catoria con Decreto de Alcaldía Nº 026-2007-MDJM, se aprobó el reglamento que contiene los aspectos técnicos, administrativos, tributarios, y sociales y de conformidad con la legislación vigente, autoriza, controla y supervisa el comercio ambulatorio en la vía pública, impulsando la promoción y su formalización, sancionando el incumplimiento de dichas normas y demás disposiciones municipales. Que mediante Ordenanza Nº 228-MDJM, de fecha 4 de junio del 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones - RAS, que tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable en la jurisdicción del distrito de Jesús María, para la imposición de sanciones y medidas correctivas, ante el incumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo. Que, mediante informe de Visto, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social remite el Informe Nº 065-2008-MDJM-GDES-SGDEPE, de la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, solicitando se expida la Resolución de Alcaldía que apruebe el Padrón General de Trabajadores Ambulantes de Jesús María, conformado por 20 folios el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Padrón General de Trabajadores Ambulantes del distrito de Jesús María, que comprende a los vendedores ambulantes autorizados para el uso de las áreas públicas, de acuerdo al giro autorizado en la normatividad municipal, el mismo que consta de veinte (20) folios y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a las Gerencias de Desarrollo Económico y Social, de Rentas, de Policía Local, y a las Sub Gerencias de Desarrollo Empresarial y Promoción del Empleo, de Policía Administrativa y de Policía Vecinal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones la publicación íntegra del Padrón en la página web de la Municipalidad a partir del día siguiente de notifi cada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las personas que ejerzan el Comercio Ambulatorio en la Vía Pública que no se encuentren debidamente autorizados en el Padrón General de Trabajadores Ambulantes, aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución, tendrán un plazo no mayor de 30 días calendario para retirarse de la vía pública, contado a partir de la fecha de la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente Resolución. Segunda.- DERÓGASE la Resolución de Alcaldía Nº 216-2007-MDJM de fecha 13 de junio de 2007 y todas las normas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 193827-1MUNICIPALIDAD DE LURIN Prorrogan plazos de pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios así como para participar en sorteo tributario establecido en la Ordenanza Nº 175/ ML DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2008-ALC/ML Lurín, 31 de marzo del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN VISTO:El Informe N° 070-2008-GR-GM/ML de la Gerencia de Rentas. CONSIDERANDO:Que, el artículo segundo de la Ordenanza N° 175/ML, establece sorteos de premios para los contribuyentes que cumplan con el pago de la totalidad del impuesto predial del 2007 y 2008 del distrito de Lurín. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 175/ML faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lurín para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe la prórroga del vencimiento de las cuotas del impuesto predial y los arbitrios municipales del 2008. Que, es política de la administración tributaria otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en ese sentido es conveniente otorgar una ampliación del plazo para participar en el sorteo establecido en la Ordenanza N° 175/ML. Que, es necesario aprobar las bases para el sorteo al que se refi ere el artículo segundo de la Ordenanza Nº 175/ML. De conformidad con el inciso 6) del artículo 20º y el artículo 42º, de la Ley N.° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial y de las cuotas correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2008 hasta el 30 de abril del 2008. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para participar en el sorteo que establece el artículo segundo de la Ordenanza Nº 175/ML hasta el 30 de abril del 2008. Artículo Tercero.- APROBAR las Bases del sorteo tributario por pago pronto de tributos, establecido en la Ordenanza Nº 175/ML. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, la Subgerencia de Informática, a la Secretarìa General, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde BASES DEL SORTEO TRIBUTARIO POR PAGO PRONTO DE TRIBUTOS DE LOS PARTICIPANTES Y SUS OPCIONES Participaran todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios municipales de la Municipalidad de Descargado desde www.elperuano.com.pe