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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371368 Setiembre del 2007, donde se prohíbe el otorgamiento de Constancias Especiales y Certifi cados de tierras rurales, a las autoridades no facultadas por el Gobierno Regional de San Martín, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa del otorgante, mientras que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y COFOPRI Rural – sede San Martín, establezcan criterios técnicos adecuados y adaptados a la realidad que demuestra la Zonifi cación Económica y Ecológica – ZEE de la Región San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva N° 001- 2008-GRSM/GRRRNNyGMA, sobre procedimiento para el otorgamiento de Certifi cados de Posesión en tierras rurales, que en ocho (8) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ORDENAR el estricto cumplimiento de los Criterios Técnicos, establecidos en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- INCORPÓRESE el presente procedimiento para el otorgamiento de Certifi cados de Posesión al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional Agraria de San Martín. Artículo Quinto.- COMUNÍQUESE a todas las dependencias desconcentradas del Gobierno Regional de San Martín y demás órganos del Estado Nacional que existan en la Región, de la presente Ordenanza Regional para observancia de manera obligatoria. Artículo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de abril del 2008. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente RegionalGobierno Regional de San Martín 193470-8 Declaran de utilidad y necesidad pública el transporte público terrestre en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de abril del 2008.POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 2°, 4° y 6°, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo su desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi cazmente las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los numerales a) y g) del artículo 56°, de la Ley antes citada, establece que los gobiernos regionales tienen funciones en materia de transportes, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales; asimismo autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales; Que, el numeral 30.1, del artículo 30° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con una póliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito - SOAT o certifi cados contra accidentes de tránsito, que contengan términos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT entregarán el certifi cado; y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, en la cual se establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Rige en todo el territorio de la República. Que, mediante Ley Nº 28839, Ley que modifi ca los Artículos 30° y 31° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) e incorpora el Artículo 431°-A al Código Penal, en la cual facultan que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT entregarán el certifi cado y además el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano o interurbano, que presten servicios al interior de la región o provincia, que sólo tendrán validez dentro de la respectiva circunscripción de funcionamiento” Que, el artículo 3° y 8° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las Descargado desde www.elperuano.com.pe