Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

Setiembre del 2007, donde se prohibe el otorgamiento de Constancias Especiales y Certificados de tierras rurales, a las autoridades no facultadas por el Gobierno Regional de San MORDAZA, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa del otorgante, mientras que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y COFOPRI Rural ­ sede San MORDAZA, establezcan criterios tecnicos adecuados y adaptados a la realidad que demuestra la Zonificacion Economica y Ecologica ­ ZEE de la Region San Martin. Articulo Segundo.- APROBAR la Directiva N° 0012008-GRSM/GRRRNNyGMA, sobre procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Posesion en tierras rurales, que en ocho (8) folios forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ORDENAR el estricto cumplimiento de los Criterios Tecnicos, establecidos en la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- INCORPORESE el presente procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Posesion al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Direccion Regional Agraria de San Martin. Articulo Quinto.- COMUNIQUESE a todas las dependencias desconcentradas del Gobierno Regional de San MORDAZA y demas organos del Estado Nacional que existan en la Region, de la presente Ordenanza Regional para observancia de manera obligatoria. Articulo Sexto.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de San MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los cuatro dias del mes de MORDAZA del 2008. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional de San MORDAZA 193470-8

por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO:

Declaran de utilidad y necesidad publica el transporte publico terrestre en la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de MORDAZA del 2008. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada

Que, de conformidad con los articulos 2°, 4° y 6°, de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia; teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; asimismo su desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficazmente las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, los numerales a) y g) del articulo 56°, de la Ley MORDAZA citada, establece que los gobiernos regionales tienen funciones en materia de transportes, para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asimismo autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales; Que, el numeral 30.1, del articulo 30° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que todo vehiculo automotor que circule en el territorio de la Republica debe contar con una poliza de seguros vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA - SOAT o certificados contra accidentes de MORDAZA, que contengan terminos equivalentes, condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas que el SOAT vigente, en cuyo caso las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT entregaran el certificado; y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, en la cual se establece las disposiciones relacionadas con la determinacion de la responsabilidad civil derivada de accidentes de MORDAZA terrestre; asi como, el regimen y caracteristicas del seguro obligatorio por accidentes de MORDAZA, en el MORDAZA de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Rige en todo el territorio de la Republica. Que, mediante Ley Nº 28839, Ley que modifica los Articulos 30° y 31° de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA (SOAT) e incorpora el Articulo 431°-A al Codigo Penal, en la cual facultan que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de MORDAZA - AFOCAT entregaran el certificado y ademas el distintivo que acredita la vigencia del mismo, destinados exclusivamente a vehiculos de transporte publico terrestre y mototaxis, MORDAZA o interurbano, que presten servicios al interior de la region o provincia, que solo tendran validez dentro de la respectiva circunscripcion de funcionamiento" Que, el articulo 3° y 8° del Decreto Supremo N° 040-2006-MTC, Reglamento de Supervision de las

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