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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371367 correspondientes a las funciones específi cas materia de transferencia. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los cuatro días del mes de abril del dos mil ocho. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente RegionalGobierno Regional de San Martín 193470-7 Aprueban Directiva sobre procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Posesión en tierras rurales ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de abril del 2008.POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el inciso 22º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así mismo el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y fl exibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006- GRSM/CR, del 20 de julio del 2006, se aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica en el ámbito de la Región San Martín, como un proceso dinámico fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la unión de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos biológicos, sociales, económicos y culturales orientado a la toma de decisiones sobre mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita en armonía con el ambiente; Que, el artículo 23º del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM, Reglamento de la Zonifi cación Ecológica Económica, establece que una vez aprobada la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE, mediante Ordenanza Regional, las diversas instituciones públicas en el ámbito nacional, regional y local, deberán utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planifi cación y de gestión del territorio; Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/ CR, del 1 de marzo del 2007, se declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente las laderas y cabeceras de cuencas, microcuencas y la biodiversidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 029-2007- GRSM/CR, de fecha 27 de Setiembre del 2007, se prohíbe el otorgamiento de Constancias Especiales y Certifi cados de tierras rurales, a las autoridades no facultadas por el Gobierno Regional de San Martín, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa del otorgante, mientras que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y COFOPRI Rural – sede San Martín, establezcan criterios técnicos adecuados y adaptados a la realidad que demuestra la Zonifi cación Económica y Ecológica – ZEE de la Región San Martín. Que, en cumplimiento a la Ordenanza Regional N° 029-2007-GRSM/CR, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente propició 4 (cuatro) reuniones de trabajo con los representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín a través de la Sub Gerencia de Administración Territorial, COFOPRI, Dirección Regional Agraria de San Martín, INRENA y en una última con SUNARP- Zona Registral III, con la fi nalidad de defi nir los criterios a implementar para determinar los parámetros en los cuales se tienen que basar para el otorgamiento de los Certifi cados de Posesión de Tierras Rurales. Que, el derecho a la propiedad se encuentra reconocido constitucionalmente y que ésta se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la ley, acorde con la función social que es parte esencial del derecho; y, por otro, que las actuaciones e intervenciones del Estado se sustenten en el interés general para el bien común, buscando optimizar la calidad de vida dentro de un ambiente sano y equilibrado; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día miércoles 19 de Marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional N° 029-2007-GRSM/CR, de fecha 27 de Descargado desde www.elperuano.com.pe