Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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correspondientes a las funciones especificas materia de transferencia. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional de San MORDAZA, realizar los tramites respectivos para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region San MORDAZA y en el Diario Oficial "El Peruano", asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de San MORDAZA, previa promulgacion de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martin. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de San MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de San MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San MORDAZA a los cuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional de San MORDAZA 193470-7

Aprueban Directiva sobre procedimiento para el otorgamiento de Certificados de Posesion en tierras rurales
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de MORDAZA del 2008. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197° y 198° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demas normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22º del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, asi mismo el articulo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el articulo 21º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la asignacion de usos se MORDAZA en la evaluacion de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando, entre otros, criterios fisicos, biologicos, ambientales, sociales, economicos y culturales, mediante el MORDAZA de Zonificacion Ecologica y Economica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinamicos y flexibles, y estan sujetos a la Politica Nacional Ambiental; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2006GRSM/CR, del 20 de MORDAZA del 2006, se aprueba la Zonificacion Ecologica Economica en el ambito de la Region San MORDAZA, como un MORDAZA dinamico flexible para la identificacion de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la union

de sus potencialidades y limitaciones con criterios fisicos biologicos, sociales, economicos y culturales orientado a la toma de decisiones sobre mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la poblacion que la habita en MORDAZA con el ambiente; Que, el articulo 23º del Decreto Supremo Nº 087-2004PCM, Reglamento de la Zonificacion Ecologica Economica, establece que una vez aprobada la Zonificacion Ecologica Economica - ZEE, mediante Ordenanza Regional, las diversas instituciones publicas en el ambito nacional, regional y local, deberan utilizar de manera obligatoria la ZEE como instrumento de planificacion y de gestion del territorio; Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/ CR, del 1 de marzo del 2007, se declara de interes social y necesidad publica la proteccion y recuperacion de los recursos naturales de la Region San MORDAZA, especialmente las laderas y cabeceras de cuencas, microcuencas y la biodiversidad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 029-2007GRSM/CR, de fecha 27 de Setiembre del 2007, se prohibe el otorgamiento de Constancias Especiales y Certificados de tierras rurales, a las autoridades no facultadas por el Gobierno Regional de San MORDAZA, bajo responsabilidad penal, civil y administrativa del otorgante, mientras que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Economico y COFOPRI Rural ­ sede San MORDAZA, establezcan criterios tecnicos adecuados y adaptados a la realidad que demuestra la Zonificacion Economica y Ecologica ­ ZEE de la Region San Martin. Que, en cumplimiento a la Ordenanza Regional N° 029-2007-GRSM/CR, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente propicio 4 (cuatro) reuniones de trabajo con los representantes de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San MORDAZA a traves de la Sub Gerencia de Administracion Territorial, COFOPRI, Direccion Regional Agraria de San MORDAZA, INRENA y en una MORDAZA con SUNARPZona Registral III, con la finalidad de definir los criterios a implementar para determinar los parametros en los cuales se tienen que basar para el otorgamiento de los Certificados de Posesion de Tierras Rurales. Que, el derecho a la propiedad se encuentra reconocido constitucionalmente y que esta se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites que establece la ley, acorde con la funcion social que es parte esencial del derecho; y, por otro, que las actuaciones e intervenciones del Estado se sustenten en el interes general para el bien comun, buscando optimizar la calidad de MORDAZA dentro de un ambiente sano y equilibrado; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia miercoles 19 de Marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DEROGUESE la Ordenanza Regional N° 029-2007-GRSM/CR, de fecha 27 de

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