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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371369 Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, establece que es de aplicación en todo el territorio de la República y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, de las AFOCAT, compañías de seguros, transportistas de los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, y a las víctimas de accidentes de tránsito y sus benefi ciarios; asimismo establece que únicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT las personas naturales y/o jurídicas que cuenten con concesión o autorización otorgada por la autoridad competente para la prestación de los servicios públicos de transporte terrestre urbano e interurbano regular de personas en una misma jurisdicción regional o provincial, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; Que, de la revisión de las normas nacionales referidas a transporte se desprende que no existe defi nición de “… transporte público terrestre…” que hace alusión en Ley Nº 28839, igualmente, tampoco está defi nido el término “…servicios públicos de transporte terrestre…”, invocado en los artículos 3° y 8° del Decreto Supremo N° 040- 2006-MTC, asimismo en las defi niciones empleadas por el marco normativo legal de transporte, algunas difi eren de otras. Que, del vacío legal existente, se desprende un carácter interpretativo, que restringe el derecho de los peruanos a la libre asociación, consagrado en el numeral 13, artículo 2° de la Constitución Política del Perú, dado que en la actualidad la Región San Martin existe un grueso de transportistas que prestan servicio de transporte interprovincial de ámbito regional, con vehículos apropiados a las características geográfi cas de la región, que están impedidos de asociarse y poder recibir el benefi cio que otorga las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito en la región. Que, estableciéndose obligaciones sin que exista el medio legal a efectos de garantizar su cumplimiento, la formalidad de sus operaciones y garantizar que las indemnizaciones sean efectivamente pagadas, y que se manejen los fondos en la fi nalidad prevista, igualmente se cumplan las disposiciones sobre información de siniestralidad de los accidentes de tránsito que deben cubrir las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito AFOCAT, es pertinente incorporar dentro de la Ordenanza Regional un artículo que subsane dicha omisión, otorgándole a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de San Martín la potestad sancionadora respecto a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT; Que, el artículo 24° del Decreto Supremo N° 040-2006- MTC , Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, establece los requisitos para la inscripción de la AFOCAT en el Registro; Que, el Anexo I: Clasifi cación Vehicular, del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, donde establece las siguientes categorías vehiculares: Categoría L: Vehículos automotores con menos de cuatro ruedas; Categoría M: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de pasajeros; Categoría N: Vehículos automotores de cuatro ruedas o más diseñados y construidos para el transporte de mercancía; Categoría O: Remolques (incluidos semiremolques); Combinaciones Especiales, S : Adicionalmente, los vehículos de las categorías M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancías que realizan una función específi ca, para la cual requieren carrocerías y/o equipos especiales; Que, los numerales 1.7 y 1.16, artículo IV, Título Preliminar, de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, establecen el Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario y el Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Que, mediante Informe Legal N° 233-2007-GRSM- ORAL, de fecha 12 de setiembre del 2007, la Ofi cina de Asesoría Legal del Gobierno Regional, opina procedente la petición y que el Consejo Regional la que debe materializar mediante norma legal correspondiente, asimismo recomienda que se cite al Representante legal del AFOCAT San Martín para que sustente su pedido; Que, mediante Acta N° 004-2008-GRSM/C.R-C.I, de la Comisión de Infraestructura del Consejo Regional de San Martín, en su sesión acordaron aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre el presente caso y solicita que se eleve al Pleno del Consejo Regional para su tratamiento en el ámbito de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Ofi cina Zonal San Martín – Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo el día miércoles 19 de Marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DEFÍNASE como Transporte Público Terrestre, a lo que se refi ere la Ley Nº 28839, “al desplazamiento de todo vehículo automotor destinado al transporte de personas y/o mercancías, regular, no regular y/o especial, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la clasifi cación contenida en el Título II del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en las vías terrestres de uso público, incluyendo las vías concesionadas en el ámbito de la Región San Martín”. Artículo Segundo.- AUTORIZAR que los vehículos comprendidos en las categorías L, M, N, y S, a que se refi ere el Reglamento Nacional de Vehículos, destinados al transporte público terrestre que transiten en el ámbito de la Región San Martín, pueden circular con Certifi cado contra Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por una AFOCAT, además del distintivo que acredita la vigencia del mismo. Artículo Tercero.- DECLARAR de Utilidad y necesidad pública, el transporte público terrestre en la Región San Martín, debiendo por ello las distintas autoridades Regionales, Municipales, y quienes corresponda, otorgar los permisos y autorizaciones que requieran, en el tiempo más breve posible. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que en cuanto al cumplimiento del Seguro Obligatorio contra Accidentes deTránsito sean aceptados indistintamente por las Descargado desde www.elperuano.com.pe