Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2008 (27/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, establece que es de aplicacion en todo el territorio de la Republica y alcanza, en lo que les respecta a cada uno, de las AFOCAT, companias de seguros, transportistas de los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, y a las victimas de accidentes de MORDAZA y sus beneficiarios; asimismo establece que unicamente pueden ser miembros o asociados de las AFOCAT las personas naturales y/o juridicas que cuenten con concesion o autorizacion otorgada por la autoridad competente para la prestacion de los servicios publicos de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas en una misma jurisdiccion regional o provincial, incluyendo el servicio de transporte en taxi y el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores; Que, de la revision de las normas nacionales referidas a transporte se desprende que no existe definicion de "... transporte publico terrestre..." que hace alusion en Ley Nº 28839, igualmente, tampoco esta definido el termino "...servicios publicos de transporte terrestre...", invocado en los articulos 3° y 8° del Decreto Supremo N° 0402006-MTC, asimismo en las definiciones empleadas por el MORDAZA normativo legal de transporte, algunas difieren de otras. Que, del vacio legal existente, se desprende un caracter interpretativo, que restringe el derecho de los peruanos a la libre asociacion, consagrado en el numeral 13, articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru, dado que en la actualidad la Region San MORDAZA existe un grueso de transportistas que prestan servicio de transporte interprovincial de ambito regional, con vehiculos apropiados a las caracteristicas geograficas de la region, que estan impedidos de asociarse y poder recibir el beneficio que otorga las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA en la region. Que, estableciendose obligaciones sin que exista el medio legal a efectos de garantizar su cumplimiento, la formalidad de sus operaciones y garantizar que las indemnizaciones MORDAZA efectivamente pagadas, y que se manejen los fondos en la finalidad prevista, igualmente se cumplan las disposiciones sobre informacion de siniestralidad de los accidentes de MORDAZA que deben cubrir las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, es pertinente incorporar dentro de la Ordenanza Regional un articulo que subsane dicha omision, otorgandole a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA la potestad sancionadora respecto a las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA - AFOCAT; Que, el articulo 24° del Decreto Supremo N° 040-2006MTC , Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro; Que, el Anexo I: Clasificacion Vehicular, del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Aprueba el Reglamento Nacional de Vehiculos, donde establece las siguientes categorias vehiculares: Categoria L: Vehiculos automotores con menos de cuatro ruedas; Categoria M: Vehiculos automotores de cuatro ruedas o mas disenados y construidos para el transporte de pasajeros; Categoria N: Vehiculos automotores de cuatro ruedas o mas disenados y construidos para el transporte de mercancia; Categoria O: Remolques (incluidos semiremolques); Combinaciones Especiales, S : Adicionalmente, los vehiculos de las categorias M, N u O para el transporte de pasajeros o mercancias que realizan una funcion especifica, para la cual requieren carrocerias y/o equipos especiales; Que, los numerales 1.7 y 1.16, articulo IV, Titulo Preliminar, de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento

Administrativo General, establecen el MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario y el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores.- La tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Que, mediante Informe Legal N° 233-2007-GRSMORAL, de fecha 12 de setiembre del 2007, la Oficina de Asesoria Legal del Gobierno Regional, opina procedente la peticion y que el Consejo Regional la que debe materializar mediante MORDAZA legal correspondiente, asimismo recomienda que se cite al Representante legal del AFOCAT San MORDAZA para que sustente su pedido; Que, mediante Acta N° 004-2008-GRSM/C.R-C.I, de la Comision de Infraestructura del Consejo Regional de San MORDAZA, en su sesion acordaron aprobar el proyecto de Ordenanza Regional sobre el presente caso y solicita que se eleve al Pleno del Consejo Regional para su tratamiento en el ambito de su competencia; Que, el literal o) del articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que es atribucion del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) dias habiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San MORDAZA, en Sesion Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Oficina Zonal San MORDAZA ­ Bajo MORDAZA - Tarapoto, llevado a cabo el dia miercoles 19 de Marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobo por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DEFINASE como Transporte Publico Terrestre, a lo que se refiere la Ley Nº 28839, "al desplazamiento de todo vehiculo automotor destinado al transporte de personas y/o mercancias, regular, no regular y/o especial, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la clasificacion contenida en el Titulo II del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, en las vias terrestres de uso publico, incluyendo las vias concesionadas en el ambito de la Region San Martin". Articulo Segundo.- AUTORIZAR que los vehiculos comprendidos en las categorias L, M, N, y S, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehiculos, destinados al transporte publico terrestre que transiten en el ambito de la Region San MORDAZA, pueden circular con Certificado contra Accidentes de MORDAZA ­ CAT, emitido por una AFOCAT, ademas del distintivo que acredita la vigencia del mismo. Articulo Tercero.- DECLARAR de Utilidad y necesidad publica, el transporte publico terrestre en la Region San MORDAZA, debiendo por ello las distintas autoridades Regionales, Municipales, y quienes corresponda, otorgar los permisos y autorizaciones que requieran, en el tiempo mas breve posible. Articulo Cuarto.- DISPONGASE que en cuanto al cumplimiento del Seguro Obligatorio contra Accidentes de MORDAZA MORDAZA aceptados indistintamente por las

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