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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371373 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Sub-Gerencial Nº 027-2008-SGLAU-GDU-MSS; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 736-MML, N° 341-MML, Nº 836-MML, N° 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE:Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución Sub-Gerencial Nº 027-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 11 de enero del 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que resuelve aprobar los proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de calzadas y aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único con Construcción Simultánea de Vivienda, del terreno de 3,100.00 m², califi cado con Zonifi cación ZRE-A (Zona de Reglamentación Especial – Zona Alta), Área de Estructuración Urbana III-A, constituido por el Lote 25 de la Manzana “A”, de la Parcelación Semi-Rústica “Cerros de Camacho”, ubicado frente al Jirón Cerros de Camacho-Vía de Acceso 6, en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, de acuerdo con los Planos signados con el Nº 001.01-2008-SGLAU-GDU-MSS y Nº 001.02-2008-SGLAU-GDU-MSS; por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando la omisión incurrida en la Resolución Sub-Gerencial Nº 027-2008-SGLAU-GDU-MSS, de fecha 11 de enero del 2008, al no consignar la autorización de la Habilitación Urbana de lote único con construcción simultánea y tampoco especifi car qué tipo de edifi cación se va ha construir sobre el área útil del predio, conforme lo establece la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 3°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa ALERT CORP S.A.C.; y a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA, Instituto Metropolitano de Planifi cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE SubgerenteSubgerencia de Planeamiento yHabilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano 193488-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros de la AATE Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 023-2008-AATE/PE Villa El Salvador, 24 de abril de 2008VISTOS: El Informe Nº 020-2008-AATE/GAF de fecha 23.04.08 del Gerente de Administración y Finanzas, el Informe Técnico concretado en el Informe Nº 026-2008-AATE-GAF/LOG de fecha 22.04.08 de la Jefatura de Logística y el Informe Legal de fecha 23.04.08 de la Oficina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO:Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se transfi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi gurando en la estructura municipal; Que, en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el servicio de Seguros; Que, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado en su Título III, Art. 4º inciso b) establece que toda entidad del Estado ha de cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales; Que, la AATE llevó a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2008-AATE/GAF cuyo objeto fue la contratación de Seguros de la AATE considerando el plazo de la Buena Pro de la Concesión del Proyecto Tren Eléctrico, Línea 1, a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – Proinversión; Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Informe Nº 026-2008-AATE-GAF/LOG de fecha 22.04.08 de la Jefatura de Logística, la modifi cación del plazo de la Concesión ha generado inconvenientes en la programación de la contratación de Seguros, dado que se estimaba que con el contrato actual se podría haber cubierto hasta la transferencia de los activos al postor favorecido con la Buena Pro de la Concesión; Que, Proinversión ha emitido las Circulares Nºs. 17 de fecha 19.02.08, 21 de fecha 24.03.08 y 28 de fecha 23.04.08. por el cual se modifi ca el Cronograma de las Bases de la Concesión del Tren Eléctrico; Que, la AATE cuenta con activos asegurables por un valor que supera los US$. 150’000,000.00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), lo cual ha de estar coberturado contra los principales riesgos, así se garantizará el proceso de transferencia de los bienes principales y opcionales que deben entregarse al Concesionario de acuerdo al Contrato de Concesión cuyo concurso lo lleva a cabo Proinversión, por lo que se ha de coberturar con los seguros respectivos a la AATE por un plazo de cuatro meses; Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para así poder contar con el servicio de Seguros; Que, el Servicio consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/. 340,000.00 (Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, por un período de 4 meses, acorde al Memorando Nº 034-2008-AAT/GAF-LOG, monto que corresponde a la exoneración de un proceso de Selección de Concurso Público;Descargado desde www.elperuano.com.pe