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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371364 CONSIDERANDO: Que el inciso 22) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; así mismo el artículo 67º de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007- GRSM/CR, se declara de interés social y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuenca y microcuencas y la biodiversidad. Asimismo encarga a la Presidencia del Gobierno Regional la elaboración y aprobación de un Plan estratégico para el manejo sostenible y conservación de los bosques naturales y del agua, así como de la biodiversidad que éstos albergan, entre otros planes estratégicos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza antes señalada, el Gobierno Regional de San Martín a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, ha conducido un proceso participativo para la formulación de un instrumento que oriente las acciones de las autoridades regionales y organizaciones de la sociedad civil para la gestión del patrimonio forestal en la región; Que, el referido instrumento se construyó a partir de los resultados acordados por procesos actualmente en marcha o de culminación reciente que han discutido el tema forestal y su relación con el desarrollo regional, entre ellos destacan: la Zonifi cación Ecológica Económica de San Martín (ZEE), la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de San Martín, la formulación del Plan Regional de Reforestación, la actualización del Plan Concertado de Desarrollo de San Martín, entre otros; Que, por lo antes expuesto, es necesario ofi cializar el mencionado instrumento denominado “Plan Forestal Regional”, a fi n de ordenar y priorizar acciones conducentes al logro de la conservación y uso sostenible de los recursos forestales de la Región, como base para su desarrollo, ya que no sólo orienta las actividades encaminadas a revertir los procesos de deterioro de los recursos forestales, sino que también orienta al aprovechamiento de los bienes y servicios que dicho recurso proporcionan a la población regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, llevado a cabo el día martes 11 de marzo del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR el “Plan Forestal Regional de San Martín”, cuyo anexo es parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- INCORPÓRESE Y/O ADECUESE el presente Plan Forestal Regional de San Martín a los documentos de gestión institucionales de todas las instituciones públicas y privadas de la Región San Martín.Artículo Tercero.- ENCARGAR a La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín, bajo responsabilidad, el cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional de San Martín POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los catorce días del mes de marzo 2008. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente Regional (e)Gobierno Regional de San Martín 193470-5 Aprueban adherir al Gobierno Regional de San Martín en la “Agencia de Fomento de la Inversión Privada de la Amazonía” ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-GRSM/CR Moyobamba, 4 de abril de 2008POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902 y Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 18.3, del artículo 18 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planifi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; Que, el artículo 34° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley; y el literal b.4) artículo 45° de la Ley antes citada, señala que los Gobiernos Regionales ejercen funciones en materia de promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales y creando los instrumentos necesarios para tal fi n; Que, el artículo 8° de la Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, expresa que los Descargado desde www.elperuano.com.pe