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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (27/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371362 por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considera que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región, del mismo modo el literal a), contenido en el artículo 47º de la misma Ley, indica que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el objeto de esta legislación es normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos; la educación física, la recreación y el deporte en forma descentralizada a nivel del ámbito local, regional y nacional, asimismo en el artículo 33º de la citada Ley, considera a tres grandes áreas de acción del deporte que son: el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte de afi liados; Que, en reuniones permanentes con autoridades regionales locales y miembros de la Sociedad Civil de la Región San Martín, desarrolladas en las provincias de Moyobamba, San Martín, El Dorado y Lamas, se determinó conformar la Comisión Regional del Deporte de San Martín, como un espacio de concertación y apoyo al deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades; Que, con Nota Informativa Nº 170-2007-GRSM/ GRDS, de fecha 26 de noviembre del 2007, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín, remite a la Secretaría del Consejo Regional el Estatuto y Reglamento de la Comisión Regional del Deporte de San Martín, solicitando la constitución de dicha comisión así como la aprobación del estatuto y su reglamento, mediante Ordenanza Regional a efectos de generar su legalidad; Que mediante Informe Legal Nº 075-2008-GRSM/ ORAL, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, emite su opinión favorable recomendando que en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional se mencione quienes serán los integrantes de dicha comisión; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín -Moyobamba, llevado a cabo el día miércoles 12 de febrero del 2008 y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONSTITUIR la Comisión Regional del Deporte de San Martín, cuya fi nalidad será promover y proteger el desarrollo del deporte en todas sus disciplinas y modalidades en el ámbito departamental, así como desarrollar actividades apropiadas a contribuir con el desarrollo personal y social. La que estará conformada por: - Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional, quien lo presidirá. - Un Representante de la Municipalidad Provincial de Moyobamba. - Un Representante de la Dirección Regional de Educación de San Martín. - Un Representante de la Dirección Regional de Salud de San Martín. - Un Representante de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs). - Coordinadores Zonales: - Un Representante de la Zona 1 (Tocache - Mariscal Cáceres). - Un Representante de la Zonal 2 (Bellavista - Huallaga - Picota). - Un Representante de la Zona 3 (Lamas - San Martín - El Dorado). - Un Representante de la Zona 4 (Moyobamba - Rioja). - Un Representante de la Liga Distrital de fútbol. - Un Representante de los periodistas deportivos del Departamento de San Martín. - Asesor Legal del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la Comisión Regional del Deporte, la que consta de once (11) Títulos, Setenta y cinco (75) Artículos y dos (02) Disposiciones Finales, así como su correspondiente Reglamento con ocho (08) Títulos, treinta y ocho (38) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Transitorias. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su publicación. WALTER LINCOLN ROJAS SALAZAR Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veintinueve días del mes de febrero de 2008 CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 193470-3 Reconocen a institución educativa como emblemática de la provincia de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-GRSM/CR Moyobamba, 14 de marzo 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe