TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371524 Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se con fi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la promoción del trabajo digno en todas sus manifestaciones; asimismo, se con fi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signi fi cación para el progreso del sector; Que el señor Rolando Franz Cotrina Medina es un destacado dirigente sindical que ha volcado sus mejores esfuerzos, de manera desinteresada, para el reconocimiento y promoción de los derechos de los trabajadores del sector transporte terrestre, actividad a la que le ha dedicado más de cincuenta años de su vida; Que en el ámbito laboral, debe reconocerse su contribución para establecer mecanismos de organización y sindicación en el sector transporte terrestre. Así, durante los primeros años de actividad sindical, asumió la Secretaría de Prensa del Comité de Base del Sindicato Único de Trabajadores de Autobuses entre los años 1955 y 1965; más tarde, ejerció la Secretaría Nacional de Prensa y Propaganda de la Confederación de Trabajadores del Perú; recientemente se ha desempeñado como Secretario de Organización del Sindicato Único de Choferes del Servicio Público de Lima; Que debe reconocerse su vocación desinteresada para promover actividades de formación a favor de los trabajadores del sector transporte, durante la década de los años setenta, a través de la coordinación de actividades educativas dirigidas a líderes sindicales en coordinación con la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte; Que las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conferir la condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “O fi cial” al señor ROLANDO FRANZ COTRINA MEDINA, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 195220-16 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2008-TR Lima, 29 de abril de 2008 VISTOS:Con fecha 9 de abril de 2008, el Consejo de la Orden del Trabajo deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Gladys Elsis Aycaya Flores en el grado de Ofi cial, en mérito a los siguientes fundamentos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se con fi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la promoción del trabajo digno en todas sus manifestaciones; asimismo, se con fi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signi fi cación para el progreso del sector; Que la señora Gladys Elsis Aycaya Flores es una joven y exitosa microempresaria tacneña, directora una empresa que viene impulsando la actividad de reciclaje e incorporando valor agregado a los residuos de papeles, cartones y plásticos usados; Que debe reconocerse su talento y capacidad para abrirse paso en una actividad que le ha permitido consolidar el mercado de reciclaje en las ciudades de Ilo, Moquegua y Puno, así como la generación de empleo a favor de mujeres solteras y adultos mayores, articulando empresa e instituciones educativa en la ciudad de Tacna, todo ello con enfoque de desarrollo sostenible; Que el empeño y dedicación puestos en el trabajo la motivaron a realizar proyectos de capacitación y sensibilización, en alianza con instituciones educativas, imprentas y mercados, para la recolección y organización del material reciclable a fi n de satisfacer la demanda comercial y a la vez, preservar el medio ambiente; Que los esfuerzos desplegados por la señora Gladys Elsis Aycaya Flores en el ámbito de la micro y pequeña empresa han sido reconocidos como “Ganadora Regional de Tacna” del IV Premio Nacional a la Mujer Microempresaria 2006, y con el premio “La Empresaria del Año 2007”, otorgado por la Cámara de Comercio de Tacna; Que las consideraciones expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el Artículo 11º numeral 4, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conferir la condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de “O fi cial” a la señora GLADYS AYCAYA FLORES, extendiéndose el Diploma correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 195220-17 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2008-TR Lima, 29 de abril de 2008 VISTOS:Con fecha 9 de abril de 2008, el Consejo de la Orden del Trabajo deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Oswaldo Morales Vigo, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a los siguientes fundamentos. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se con fi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la promoción del trabajo digno en todas sus manifestaciones; asimismo, se con fi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signi fi cación para el progreso del sector;Descargado desde www.elperuano.com.pe