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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371528 Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en el presente caso existe una necesidad debidamente identi fi cada, determinada y sustentada, puesto que las características técnicas que debe tener el inmueble a contratar, vía arrendamiento, están detalladas en el Informe Nº 011-2008-MTC/20.2.4.ARCH (Términos de Referencia). En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como fi nalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligación de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el mercado, pues aquello signi fi caría no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado. Es decir, que la obligación de llevar a cabo un proceso de selección devendrá en exigible sólo en tanto se verifi que que en el mercado existe más de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida, que no es el caso, puesto que tal como se encuentra indicado en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, el predio sito en la Av. José Gálvez Nº 1843, Lince, es el único que reúne las características técnicas solicitadas por el Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL, para su funcionamiento. En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Términos de Referencia, elaborados por el Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL, y en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, elaborados por la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, se concluye que el predio sito en la Av. José Gálvez Nº 1843, Lince, es el único que cumple a cabalidad la necesidad requerida en el presente caso. Por consiguiente, dado que como consecuencia del procedimiento efectuado por la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, se ha obtenido como resultado que en el mercado sólo existe un predio que cuenta con las características técnicas para satisfacer el requerimiento del Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL, se concluye que la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el referido Archivo, se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección, tipi fi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor único. c) Lo antes expuesto resulta concordante con lo señalado por la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL, quien en su Informe Nº 126-2008-MTC-20.3-DTD, ha señalado que en el presente caso, se habría confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección tipi fi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley. Que, de lo expuesto, se observa que la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL se encuadra en el supuesto de exoneración de proceso de selección, tipifi cado en el literal e) del artículo 19º de la Ley y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de proceso, ello debido a que en el presente caso, conforme a lo indicado en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, de la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL, ha quedado demostrado que en el mercado sólo existe un proveedor, cuyos servicios se adecuan a la necesidad requerida; Que, lo indicado precedentemente no signi fi ca que PROVÍAS NACIONAL se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase referida a la del proceso de selección. En ese contexto, corresponderá que en el presente caso, la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley, con las salvedades previstas en el numeral 4 del artículo 205º, en el inciso 5) del artículo 217º y en el artículo 220º del Reglamento; Que, en concordancia con el artículo 20º de la Ley y el 147 del Reglamento, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, copia de dicha Resolución, así como de los informes que la sustentan, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente al Concurso Público, para la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente: a) Tipo de contrato : Servicios.b) Descripción básica : Arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL. c) Duración del contrato : Tres (3) años, el cual comenzará a operar a partir del día siguiente de su suscripción. d) Valor referencial : US$ 324 000.00 (Trescientos Veinticuatro Mil y 00/100 Dólares Americanos), incluido el Impuesto General a las Ventas. e) Fuente de fi nanciamiento : Recursos Ordinarios. f) Dependencia u órgano : Provías Nacional. encargado de realizar la contratación del servicio requerido Artículo 2°.- La presente Resolución, así como los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, Informe Nº 126-2008-MTC-20.3-DTD e Informe Nº 944-2008-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 194308-1 VIVIENDA Modifican el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI DECRETO SUPREMO Nº 015-2008-VIVIENDA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, se creó la Descargado desde www.elperuano.com.pe