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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (30/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371527 Archivo, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL señaló que el local ubicado en la Av. José Gálvez Nº 1843, Lince, ha sido inspeccionado por los especialistas funcionales responsables de Archivo y Servicios y por la Dependencia encargada de las Adquisiciones y Contrataciones – DEACE; por lo que la opinión del Archivo General de la Nación será solicitada una vez que se haya suscrito el contrato de arrendamiento, y versará sobre la forma en que deberá realizarse el acondicionamiento del referido local. d) En relación a la ubicación del inmueble para el funcionamiento del Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL indicó que debido a que en el distrito de Cercado de Lima no existe ningún local adecuado para el funcionamiento del citado Archivo, se amplió el radio de ubicación del local a los distritos colindantes: San Martín de Porres, Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, San Miguel, Pueblo Libre, Breña, La Victoria, Lince, El Agustino, Rímac y Jesús María. Que, mediante Informe Nº 126-2008-MTC-20.3-DTD, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL señaló que en el presente caso, se habría confi gurado la causal de exoneración de proceso de selección tipi fi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 325-2008- MTC/02, se incluyó en el Plan Anual de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 007 – Provías Nacional, la contratación del servicio de arrendamiento de bien inmueble para el Archivo Central de dicho Proyecto; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto e fi ciente de los recursos públicos; Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales; Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único; Que, dichos supuestos, normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros; Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión; Que, para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especi fi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único, ya que la utilización o contratación de un bien o servicio distinto podría comprometer los procesos productivos o la normal atención de los servicios esenciales que brinda la Entidad; Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, corresponde que se realice el Estudio de Mercado respectivo para acreditar dicha situación. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, de fi nirá con precisión las características y/o especi fi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado re fl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor; Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrará habilitada para exonerarse del proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reúne características singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, además, si de la realización de los estudios e indagaciones que ofrece el mercado, se determina la existencia de proveedor único para el suministro del referido bien o servicio. Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente: a) En los Términos de Referencia, elaborados por personal del Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL, que contienen la descripción detallada de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación del servicio requerido, se han precisado cuáles son las características técnicas con que necesariamente debe contar el local donde se va a instalar el citado Archivo, así como el período por el cual se debe contratar vía arrendamiento dicho bien inmueble. Lo expuesto precedentemente no hace más que evidenciar, en forma clara y expresa, cuál es la necesidad del área usuaria en este caso; así como cuál es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el principio de efi ciencia, tipifi cado en el numeral 4 del artículo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecución de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega; así como deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal, se tiene que constituye obligación de este Ministerio el velar que la contratación del servicio requerido no sólo se ajuste al requerimiento formulado por el área usuaria, sino que además deba ser congruente con el principio antes mencionado. b) A efectos de verifi car que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por el área usuaria y la oferta existente en el mercado, se advierte que la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL ha efectuado el estudio de mercado correspondiente, obteniéndose como resultado que del universo de postores existentes en el mercado, sólo un (1) predio cuenta con las características técnicas exigidas en el Informe Nº 011-2008-MTC/20.2.4.ARCH, del Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL. En tal sentido, la referida Unidad, mediante Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, ha indicado lo siguiente: - El inmueble sito en la Av. José Gálvez Nº 1843, Lince, conforme se encuentra sustentado en el Memorándum Nº 011-2008-MTC/20.2.4.SERV, precisado con Informe Nº 003-2008-MTC/20.7.PTM, es el único que cumple con las características solicitadas para el funcionamiento del Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL; y respecto del cual, además se ha efectuado una inspección, que ha concluido que el mencionado local es apropiado para el funcionamiento del citado Archivo. En consecuencia, respecto del referido predio, no existe duda sobre que éste va a satisfacer, a conformidad, la necesidad del Archivo Central de PROVÍAS NACIONAL. - En relación a los demás inmuebles y conforme se encuentra sustentado en los Informes Nº 017 y Nº 018-2008-MTC/20.2.4, la Unidad de Abastecimiento y Servicios de PROVÍAS NACIONAL ha señalado que éstos no cumplen con los requerimientos exigidos por el área usuaria.Descargado desde www.elperuano.com.pe