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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de agosto de 2008 377287 Plan de Salud Local .- Documento de gestión participativa y concertada con vigencia anual, en adelante PSL. Rendición de Cuentas.- Es un proceso proactivo a través del cual los agentes públicos y de la cogestión informan y justifi can la asignación, el uso y destino de los recursos que administran, sus planes, acciones y resultados; y son reconocidos o sancionados en función a ello. Artículo 5º.- Cogestión en Salud La cogestión de salud dentro del marco de la Ley implica la acción conjunta en salud entre los diferentes niveles de gobierno del Estado y la comunidad organizada, bajo un convenio formal en condiciones reguladas, que establece las responsabilidades de cada instancia. Las CLAS constituyen una de las formas de cogestión en salud. Artículo 6º.- Otras formas de Cogestión en Salud Los Gobiernos Regionales y Locales pueden promover y desarrollar en su ámbito, otras formas de cogestión en salud con participación ciudadana, que respondan a sus realidades para brindar mejores servicios; así como emitir los documentos normativos correspondientes. Artículo 7º.- Comunidad Local de Administración de Salud Son órganos de cogestión constituidos como asociaciones civiles sin fi nes de lucro con personería jurídica, de acuerdo a lo señalado por el Código Civil. Artículo 8º.- Participación Ciudadana en Salud Son todas las formas de intervención de los actores sociales de un determinado territorio en el planeamiento, organización, ejecución, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia ciudadana de los procesos en salud y sus determinantes en su ámbito correspondiente. TÍTULO II FUNCIONES DE LOS NIVELES DE GOBIERNO CAPÍTULO I Rectoría y Organización del Nivel Nacional Artículo 9º.- Rectoría de la cogestión en salud La cogestión de establecimientos del primer nivel de atención, está sujeta a las regulaciones y normas de salud pública, técnico sanitarias, de aseguramiento y fi nanciamiento; que las autoridades sanitarias nacional y regional emitan en el ejercicio de su rol rector, conforme a sus competencias. Los Gobiernos Locales pueden emitir regulaciones acorde a sus competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- Funciones del Ministerio de Salud - MINSA Son funciones del MINSA las siguientes: a) Promover la participación ciudadana para la cogestión de establecimientos de salud públicos del primer nivel de atención de todos los Gobiernos Regionales, a través de mecanismos tales como: Convenios de Gestión o Acuerdos con Gobiernos Regionales y Locales, entre otros. b) Emitir las normas técnicas y directivas nacionales de carácter general, tales como guías, manuales y otros documentos técnicos, que son aprobados por Resolución Ministerial y que pueden ser adecuadas al ámbito del Gobierno Regional o Local correspondiente, para la evaluación y monitoreo de la cogestión y el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. c) Evaluar y supervisar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. d) Brindar asistencia técnica a los niveles de Gobierno Regional y Local para la adecuada aplicación de la cogestión CLAS. e) Promover el incremento del presupuesto del Sector Salud en el primer nivel de atención a nivel nacional, en concordancia con las prioridades sanitarias regionales y nacionales. Artículo 11º.- Organización El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud de las Personas o la que haga sus veces, coordina y ejecuta las funciones y responsabilidades dispuestas en el artículo precedente. Artículo 12º.- Directivas Nacionales El Ministerio de Salud en el ejercicio de su rol rector, emite las directivas nacionales complementarias que garanticen la correcta aplicación de la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II Funciones y Organización del Nivel Regional Artículo 13º.- Funciones del Gobierno Regional Son funciones del Gobierno Regional las siguientes: a) Asesorar y vigilar en coordinación con los gobiernos locales a los órganos de cogestión en los aspectos sanitarios, contables, fi nancieros, administrativos y legales. b) Promover, asesorar y evaluar conjuntamente con los gobiernos locales el proceso de constitución de órganos de cogestión, a través de mecanismos que aseguren la participación democrática de la ciudadanía y de los gobiernos locales en las CLAS. c) Negociar y suscribir el convenio de cogestión, el cual se aprueba mediante resolución de la Presidencia Regional. d) Implementar y adecuar la aplicación de los documentos normativos y disposiciones legales de alcance nacional a su nivel de competencia, sin contravenir el proceso de descentralización ni desnaturalizar la Ley y su Reglamento. e) Brindar asistencia técnica a las CLAS y a los equipos de los establecimientos de salud para la adecuada aplicación de la cogestión. f) Aprobar el PSL, el Reglamento Interno de Trabajo del CLAS, el Informe de Cierre de Gestión y otros que sean necesarios para la gestión del CLAS, remitidos por el Consejo Directivo de las CLAS. g) Participar en la evaluación, monitoreo y supervisión de la ejecución y el cumplimiento de los términos establecidos en el convenio de cogestión, el uso de los recursos, y los resultados sanitarios esperados, en el marco de lo dispuesto en el presente Reglamento. h) Recabar, supervisar y evaluar trimestralmente la declaración jurada de gastos y reporte del avance del cumplimiento de metas, estados fi nancieros, contratos, PSL y disponer las acciones correctivas. i) Asegurar que los establecimientos en donde funcionan los órganos de cogestión no sean excluidos de las actividades de planifi cación, programación, capacitación y otros que involucren a los demás establecimientos de salud del ámbito regional, en cumplimiento de las políticas y prioridades regionales y nacionales. j) Proporcionar a la Dirección Regional de Salud - DIRESA o la que haga sus veces en el ámbito regional los recursos necesarios, para el cumplimiento de sus facultades y responsabilidades en la cogestión. k) Informar a la ciudadanía sobre los avances de la implementación de la cogestión en salud, el uso de recursos y los resultados sanitarios, en el marco de los procesos de rendición de cuentas, mediante un informe público anual, el cual debe remitirse al MINSA. l) Designar a su representante en la Asamblea General de la CLAS a través de un documento emitido por la Presidencia Regional, o de la DIRESA o la que haga sus veces. m) Organizar y actualizar el registro de las CLAS del ámbito regional. n) Participar en la solución de confl ictos conforme al artículo 82º del presente Reglamento. o) Garantizar y proporcionar oportunamente a las CLAS, los recursos que se haya comprometido en el convenio de cogestión. p) Resolver los convenios de cogestión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83º del presente Reglamento. q) Promover la participación de proyectos de las CLAS y de otros órganos de cogestión en los presupuestos participativos regionales y locales. r) Atender las necesidades de proyectos de inversión de las CLAS y de otros órganos de cogestión a través de sus ofi cinas correspondientes. Artículo 14º.- Organización El Gobierno Regional asignará las funciones señaladas para la cogestión CLAS a la DIRESA, debiendo además disponer la asignación de recursos necesarios.Descargado desde www.elperuano.com.pe