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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377435 Por estas Consideraciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- REQUERIR, por última vez, a los Integrantes de las Comisiones Organizadoras de las Universidades y Proyectos Universitarios que se encuentran bajo la competencia del CONAFU, para que en el plazo de 5 días hábiles; cumplan con: 1) Realizar la acreditación de sus Grados Académicos y Títulos Profesionales debidamente registrados y reconocidos por la Asamblea Nacional de Rectores o debidamente certifi cados por el Secretario General de la Universidad que expidió el Grado Académico o Título Profesional correspondiente; 2) Presentar la Declaración Jurada de no tener Incompatibilidad para ejercer el cargo de miembros de Comisión Organizadora; bajo apercibimiento de nombrar nueva Comisión Organizadora, en caso de incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 232588-1 Otorgan plazo a Universidades bajo competencia del CONAFU para presentar copia legalizada de planillas de haberes y contratos de Comisiones Organizadoras y Docentes RESOLUCIÓN Nº 189-2008-CONAFU Lima, 28 de mayo del 2008 VISTOS: El Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU-P de fecha 25 de marzo del 2008, y el Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo los días 26 y 27 de mayo del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo entre sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo, reconociendo a las comisiones organizadoras a propuestas de los promotores; Que, en el inciso “t” del Artículo 10º del Estatuto del CONAFU aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU- P de fecha 25 de marzo del 2008, se requiere a la Universidades bajo competencia del CONAFU, para que en un plazo de cinco días hábiles presenten las copias legalizadas de las planillas de los tres últimos meses y los correspondientes contratos, en virtud del cual se efectúa el pago a los integrantes de las Comisiones Organizadoras y de los docentes de la Universidades; Que, revisado los expedientes administrativos correspondientes a lo requerido por el Ofi cio antes descrito, se ha detectado el incumplimiento de lo solicitado. Que, en sesión de fecha 26 y 27 de mayo del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 201-2008-CONAFU, acuerda otorgar el plazo de cinco días a las Universidades que no han remitido las Planillas de haberes que se les ha solicitado mediante Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU-P de fecha 25 de marzo del 2008; bajo apercibimiento en caso de Incumplimiento; Por estas Consideraciones;SE RESUELVE: Artículo Único.- OTORGAR a las Universidades bajo competencia del CONAFU, el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, para que cumplan con presentar Copia Legalizada de las Planillas de haberes y los contratos, de sus Comisiones Organizadoras y Docentes, de los últimos tres meses, requeridos mediante Ofi cio Múltiple Nº 676-2008-CONAFU-P; bajo apercibimiento de sanción administrativa, en caso de Incumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.JORGE ARTURO BENITES ROBLES Presidente JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDA Secretario General 232588-2 Rectifican errores materiales contenidos en la Res. Nº 138-2008-CONAFU RESOLUCIÓN Nº 206-2008-CONAFU Lima, 25 de junio del 2008 VISTOS; la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de Agosto de 2006, la Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, la Resolución Nº 138-2008-CONAFU de fecha 25 de abril del 2008, y; CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el Artículo 10º Inciso “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de Julio del 2006, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, por Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de Julio del 2006, se resuelve autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor, para brindar servicios a nivel universitario, en la ciudad de Camaná, Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; Que, por Resolución Nº 138-2008-CONAFU de fecha 25 de abril del 2008, se ha señalado erróneamente: 1) En el vigésimo considerando dice: “Que, en sesión de fechas 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, dejar sin efecto y revocar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante Resolución Nº 042-2008-CONAFU de fecha 30 de Enero del 2008”, cuando lo correcto es: “Que, en sesión de fechas 21 y 22 de abril del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2008-CONAFU, acuerda, dejar sin efecto y revocar la autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Samuel Pastor otorgada mediante Resolución Nº 213-2006-CONAFU de fecha 24 de abril Descargado desde www.elperuano.com.pe