Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (02/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de agosto de 2008 377439 DÍA ÍNDICE 27 6,81681 28 6,81803 29 6,81925 30 6,82046 31 6,82168 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 233568-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR N° 032-2008-BCRP Fe de Erratas de la Circular N° 032-2008-BCRP, publicada en la edición del día 1 de agosto de 2008. En el Anexo 4 “Tabla de Tarifas del Sistema LBTR”, Columna “Concepto”, último recuadro: DICE: Tarifa por servicio de liquidación de operaciones con instrumentos compensables comunicadas por la Cámara de Compensación por Cámara de Compensación Electrónica (CCE)(***) DEBE DECIR: Tarifa por servicio de liquidación de operaciones con instrumentos compensables comunicadas por la Cámara de Compensación Electrónica (CCE) (***) 233560-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro del Estado Civil del Centro Poblado de Barranca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 456-2008-JNAC/RENIEC Lima, 9 de julio de 2008 VISTO: el Informe Nº 00270-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00105 -2008-GRC/RENIEC elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la norma establece que el Jefe Nacional está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para un mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado el expediente para la ofi cina auxiliar de Registros de Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- La Ofi cina de Registro Auxiliar del Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, queda encargada de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina Auxiliar del Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, con el apoyo de la Jefatura Regional 4 Iquitos y la ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón; orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 232970-3 Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad Nativa Atahualpa y Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 460-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de julio de 2008 VISTOS: el Informe N° 00586-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, y el Informe N° 00187-2008-GRC/RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe