Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2008 (02/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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DIA 27 28 29 30 31 INDICE 6,81681 6,81803 6,81925 6,82046 6,82168

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 233568-1 FE DE ERRATAS CIRCULAR N° 032-2008-BCRP

Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que precisa que el Sistema Registral lo conforman el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos de inscripcion, y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil; del mismo modo, la MORDAZA establece que el Jefe Nacional esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para un mejor servicio a la poblacion, creando o suprimiendo las dependencias que fueran necesarias; Que, la Municipalidad Provincial de Datem del Maranon a que se refieren los informes del visto, ha formalizado el expediente para la oficina auxiliar de Registros de Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional respectiva; Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del RENIEC y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, i, l, m, n, o y q del Articulo 44° de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina Auxiliar de Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- La Oficina de Registro Auxiliar del Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, queda encargada de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina Auxiliar del Registro de Estado Civil del Centro Poblado de Barranca, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, con el apoyo de la Jefatura Regional 4 Iquitos y la oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Datem del Maranon; orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 232970-3

Fe de Erratas de la Circular N° 032-2008-BCRP, publicada en la edicion del dia 1 de agosto de 2008. En el Anexo 4 "Tabla de Tarifas del Sistema LBTR", Columna "Concepto", ultimo recuadro: DICE: Tarifa por servicio de liquidacion de operaciones con instrumentos compensables comunicadas por la Camara de Compensacion por Camara de Compensacion Electronica (CCE) (***) DEBE DECIR: Tarifa por servicio de liquidacion de operaciones con instrumentos compensables comunicadas por la Camara de Compensacion Electronica (CCE) (***) 233560-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registro del Estado Civil del Centro Poblado de Barranca
RESOLUCION JEFATURAL N° 456-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2008 VISTO: el Informe Nº 00270-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles y el Informe Nº 00105 -2008-GRC/ RENIEC elaborado por la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro

Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registro del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA MORDAZA y Anexos
RESOLUCION JEFATURAL N° 460-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTOS: el Informe N° 00586-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestion Tecnica de Registros Civiles, y el Informe N° 00187-2008-GRC/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y,

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