Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377520 acceder el administrado para realizar cualquier trámite previamente al ingreso del expediente, con el fi n de que se cuente con información oportuna y certera, en benefi cio del administrado. El visto tiene una duración de 7 días hábiles desde la fecha de emisión. Capítulo III De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Artículo 6º.- Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento Única y/o conductor del local comercial: 6.1. Desarrollar únicamente los giros autorizados y exclusivamente los compatibles, estando en evaluación técnica los no establecidos en la presente ordenanza. 6.2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, según el certifi cado de seguridad de Defensa Civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuación urbanística para personas con discapacidad. 6.3. Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento y o Anuncio, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaría su nulidad. 6.4. Tramitar una nueva Licencia Única de Funcionamiento en caso realice un cambio de razón social, ampliación de giro y/o modifi cación del área del local comercial. 6.5. Brindar las facilidades para la fi scalización posterior cuando ésta sea requerida, caso contrario, acatará las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. Artículo 7º.- Las prohibiciones de la Licencia Única de Funcionamiento, serán: 7.1. Respecto a los inmuebles inmersos en el régimen de copropiedad, la utilización de las áreas comunes y las correspondientes al retiro municipal en zona residencial. 7.2. Realizar una actividad económica o un giro distinto al o los autorizados. 7.3. Para aquellas personas naturales o jurídicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal, esté o no resuelta. 7.4. Las demás prohibiciones que la ley establezca. TITULO II LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 8º.- Están obligados a obtener Licencia Única de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito del Rímac, previamente a la apertura del Establecimiento. Artículo 9º.- El plazo máximo para el otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento es de diez (15) días hábiles y su vigencia será indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado. Artículo 10º.- Para obtener Licencia Única de Funcionamiento, las personas obligadas presentarán un formulario de Solicitud - Declaración Jurada que deberá ser llenado por la persona natural o jurídica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representación por poder será sufi ciente el presentar copia fedateada del mismo. Artículo 11º.- Para la obtención de la Licencia Única de Funcionamiento se deberá de presentar los siguientes requisitos:11.1 Solicitud de Licencia Única de Funcionamiento con carácter de Declaración jurada que incluya el número de RUC y DNI o Carné de Extranjería del solicitante, ya sea persona natural o jurídica. 11.2 Acreditar representación, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá poder con fi rma legalizada. 11.3 Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 11.4 Adicionalmente serán exigibles: 11.4.1. Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud, educación. 11.4.2. Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada. 11.4.3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Única de Funcionamiento. 11.4.4. Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura – INC, conforme a la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nación, de ser el caso. 11.5. Documentos que acrediten la legítima posesión comercial del local que solicite la Licencia de Funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). 11.6. Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcohólicas y/o que funcione después de las 23:00 horas se deberá presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos para las zonas colindantes con usos de vivienda. Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento de licorerías, el horario de funcionamiento será sólo hasta las 11pm, no habiendo posibilidad de solicitar ampliación de horario; sólo se considerará esta posibilidad de tratarse de carga y descarga de los productos de venta. 11.7. Plano de distribución fi rmado por el propietario y sellado por el profesional responsable. 11.8. Recibo de pago correspondiente.11.9. Copia del RUC o RUS, según corresponda. Asimismo, deberá cumplir con las normas técnicas de adecuación urbanística de personas con discapacidad señaladas en el RNE. Artículo 12º.- Con respecto a la inspección de seguridad básica, los administrados que cuenten con establecimientos con un área inferior a los cien (100.00) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, presentaran Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad al momento de ingresar el expediente de trámite de Licencia Única de Funcionamiento, por lo cual corresponderá a la Administración realizar la inspección ex post (posterior a la emisión del certifi cado). En los casos en que el área solicitada para la actividad comercial sobrepase los cien (100.00) metros cuadrados se realizará la Inspección ex ante (anterior a la emisión del certifi cado), siempre y cuando no sobrepase los quinientos (500.00) metros cuadrados. Para los casos de establecimientos mayores a quinientos (500.00) metros cuadrados, el administrado deberá presentar con la solicitud de Licencia Única de Funcionamiento - el Certifi cado que emita la Dirección Regional de Defensa Civil. Las solicitudes de Licencia Única de Funcionamiento que incluyan los giros especiales de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar , máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables, serán puestos en observación para determinar su remisión a la Dirección Regional de Lima de Defensa Civil.Descargado desde www.elperuano.com.pe