Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

acceder el administrado para realizar cualquier tramite previamente al ingreso del expediente, con el fin de que se cuente con informacion oportuna y certera, en beneficio del administrado. El visto tiene una duracion de 7 dias habiles desde la fecha de emision. Capitulo III De los Derechos, Obligaciones y Prohibiciones Articulo 6º.- Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento Unica y/o conductor del local comercial: 6.1. Desarrollar unicamente los giros autorizados y exclusivamente los compatibles, estando en evaluacion tecnica los no establecidos en la presente ordenanza. 6.2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, segun el certificado de seguridad de Defensa Civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuacion urbanistica para personas con discapacidad. 6.3. Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento y o Anuncio, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaria su nulidad. 6.4. Tramitar una nueva Licencia Unica de Funcionamiento en caso realice un cambio de razon social, ampliacion de giro y/o modificacion del area del local comercial. 6.5. Brindar las facilidades para la fiscalizacion posterior cuando esta sea requerida, caso contrario, acatara las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. Articulo 7º.- Las prohibiciones de la Licencia Unica de Funcionamiento, seran: 7.1. Respecto a los inmuebles inmersos en el regimen de copropiedad, la utilizacion de las areas comunes y las correspondientes al retiro municipal en MORDAZA residencial. 7.2. Realizar una actividad economica o un giro distinto al o los autorizados. 7.3. Para aquellas personas naturales o juridicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal, este o no resuelta. 7.4. Las demas prohibiciones que la ley establezca. TITULO II LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO Capitulo I Disposiciones Generales Articulo 8º.- Estan obligados a obtener Licencia Unica de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito del MORDAZA, previamente a la apertura del Establecimiento. Articulo 9º.- El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia Unica de Funcionamiento es de diez (15) dias habiles y su vigencia sera indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado. Articulo 10º.- Para obtener Licencia Unica de Funcionamiento, las personas obligadas presentaran un formulario de Solicitud - Declaracion Jurada que debera ser llenado por la persona natural o juridica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representacion por poder sera suficiente el presentar MORDAZA fedateada del mismo. Articulo 11º.- Para la obtencion de la Licencia Unica de Funcionamiento se debera de presentar los siguientes requisitos:

11.1 Solicitud de Licencia Unica de Funcionamiento con caracter de Declaracion jurada que incluya el numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, ya sea persona natural o juridica. 11.2 Acreditar representacion, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira poder con firma legalizada. 11.3 Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. 11.4 Adicionalmente seran exigibles: 11.4.1. MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud, educacion. 11.4.2. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. 11.4.3. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Unica de Funcionamiento. 11.4.4. MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, conforme a la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nacion, de ser el caso.

11.5. Documentos que acrediten la legitima posesion comercial del local que solicite la Licencia de Funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). 11.6. Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcoholicas y/o que funcione despues de las 23:00 horas se debera presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y molestos para las zonas colindantes con usos de vivienda. Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento de licorerias, el horario de funcionamiento sera solo hasta las 11pm, no habiendo posibilidad de solicitar ampliacion de horario; solo se considerara esta posibilidad de tratarse de carga y descarga de los productos de venta. 11.7. Plano de distribucion firmado por el propietario y MORDAZA por el profesional responsable. 11.8. Recibo de pago correspondiente. 11.9. MORDAZA del RUC o RUS, segun corresponda. Asimismo, debera cumplir con las normas tecnicas de adecuacion urbanistica de personas con discapacidad senaladas en el RNE. Articulo 12º.- Con respecto a la inspeccion de seguridad basica, los administrados que cuenten con establecimientos con un area inferior a los cien (100.00) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del area total del local, presentaran Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad al momento de ingresar el expediente de tramite de Licencia Unica de Funcionamiento, por lo cual correspondera a la Administracion realizar la inspeccion ex post (posterior a la emision del certificado). En los casos en que el area solicitada para la actividad comercial sobrepase los cien (100.00) metros cuadrados se realizara la Inspeccion ex ante (anterior a la emision del certificado), siempre y cuando no sobrepase los quinientos (500.00) metros cuadrados. Para los casos de establecimientos mayores a quinientos (500.00) metros cuadrados, el administrado debera presentar con la solicitud de Licencia Unica de Funcionamiento - el Certificado que emita la Direccion Regional de Defensa Civil. Las solicitudes de Licencia Unica de Funcionamiento que incluyan los giros especiales de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables, seran puestos en observacion para determinar su remision a la Direccion Regional de MORDAZA de Defensa Civil.

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