Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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municipalidades como organos de Gobierno Local, gozan de autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, segun Ley Nº 28976 LEY MORDAZA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO publicada el 05 de Febrero del 2007 en el Diario Oficial El Peruano, se establece el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Que, asimismo, la Ley MORDAZA en su primera Disposicion Final, Transitoria y Complementaria dice: La presente MORDAZA entrara en vigencia a los ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. En dicho plazo correspondera a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo senalado sin que se hubiera realizado la modificacion del MORDAZA, operara la derogacion de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstas en la presente Ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 9º numeral 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Alcances, Finalidad, Principios y Objetivos Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos tecnicos administrativos para la obtencion y/o cese de la Licencia Unica de Funcionamiento que otorga la Municipalidad del MORDAZA, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, la Ordenanza Nº 1017-MML. Articulo 2º.- La presente ordenanza esta dirigida a toda persona natural y/o juridica que realicen actividades comerciales, industriales y/o servicios en la jurisdiccion del distrito del Rimac. Articulo 3º.- Como principales objetivos de la presente ordenanza son: 3.1. Promover el desarrollo de la economia local organizada a traves del incremento de la promocion de la inversion privada en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento MORDAZA mediante la formalizacion de los agentes economicos. 3.3. Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Unica de funcionamiento. Articulo 4º.- La presente Ordenanza se enmarca en los Principios de Presuncion de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalizacion; presumiendo, respecto al MORDAZA de veracidad: 4.1. Que el administrado dice la verdad, presenta

documentos ciertos y actua de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2. El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente tramite de licencias y actuan asesorados por profesionales responsables del tramite. 4.3. El administrado tiene conocimiento que se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe implicita en esta norma. 4.4. El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia unica de funcionamiento fraudulenta se ordenara la clausura de su local y se tomaran las acciones legales correspondientes, sin opcion a reclamo alguno. 4.5. El administrado conoce que la tramitacion de los procedimientos administrativos estaran sujetos a la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad del MORDAZA se reservara el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicacion de sanciones cuando se compruebe que la informacion presentada no es veraz. Asimismo, Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Capitulo II Definiciones Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: a. Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o juridica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que esta obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. b. Autorizacion de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que autoriza la realizacion de actividades comerciales de caracter temporal en retiro que corresponde a la extension de la actividad comercial autorizada solo en Zonificaciones comerciales y si la seccion vial lo permita. c. Licencia Unica de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con caracter permanente o a pedido del administrado temporal segun sea el caso en un Establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el area, direccion y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. d. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situacion juridica a merito de la cual se otorgo Licencia Unica de Funcionamiento. e. Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. f. Jardin de Aislamiento: Es el area MORDAZA comprendida entre la vereda y el limite de propiedad que forma parte de la seccion de vial, de dimension variada, de seccion variada. g. Retiro Municipal: Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y linea municipal, medida en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El Retiro Municipal esta comprendido dentro del area de propiedad privada. h. Visto del modulo de atencion de la Gerencia de Rentas: siendo la evaluacion previa a la que puede

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