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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377519 municipalidades como órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Asimismo, son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, según Ley Nº 28976 LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO publicada el 05 de Febrero del 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades. Que, asimismo, la Ley marco en su primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria dice: La presente norma entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. En dicho plazo corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstos en la presente Ley. Vencido el plazo señalado sin que se hubiera realizado la modifi cación del TUPA, operará la derogación de aquellas disposiciones que contravengan los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la presente Ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º numeral 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DEL RIMAC TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Alcances, Finalidad, Principios y Objetivos Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos administrativos para la obtención y/o cese de la Licencia Única de Funcionamiento que otorga la Municipalidad del Rímac, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la Ley Nº 27157 Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, la Ordenanza Nº 1017-MML. Artículo 2º.- La presente ordenanza está dirigida a toda persona natural y/o jurídica que realicen actividades comerciales, industriales y/o servicios en la jurisdicción del distrito del Rímac. Artículo 3º.- Como principales objetivos de la presente ordenanza son: 3.1. Promover el desarrollo de la economía local organizada a través del incremento de la promoción de la inversión privada en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento urbano mediante la formalización de los agentes económicos. 3.3. Simplifi car los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Única de funcionamiento. Artículo 4º.- La presente Ordenanza se enmarca en los Principios de Presunción de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalización; presumiendo, respecto al principio de veracidad: 4.1. Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actúa de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2. El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente trámite de licencias y actúan asesorados por profesionales responsables del trámite. 4.3. El administrado tiene conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen información falsa y a quienes burlen la buena fe implícita en esta norma. 4.4. El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia única de funcionamiento fraudulenta se ordenará la clausura de su local y se tomarán las acciones legales correspondientes, sin opción a reclamo alguno. 4.5. El administrado conoce que la tramitación de los procedimientos administrativos estarán sujetos a la fi scalización posterior, por lo que la Municipalidad del Rímac se reservará el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicación de sanciones cuando se compruebe que la información presentada no es veraz. Asimismo, Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Capítulo II Defi niciones Artículo 5º.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por: a. Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o jurídica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que está obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. b. Autorización de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que autoriza la realización de actividades comerciales de carácter temporal en retiro que corresponde a la extensión de la actividad comercial autorizada sólo en Zonifi caciones comerciales y si la sección vial lo permita. c. Licencia Única de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con carácter permanente o a pedido del administrado temporal según sea el caso en un Establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el área, dirección y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. d. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situación jurídica a mérito de la cual se otorgó Licencia Única de Funcionamiento. e. Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. f. Jardín de Aislamiento: Es el área verde comprendida entre la vereda y el límite de propiedad que forma parte de la sección de vial, de dimensión variada, de sección variada. g. Retiro Municipal: Es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y línea municipal, medida en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El Retiro Municipal está comprendido dentro del área de propiedad privada. h. Visto del modulo de atención de la Gerencia de Rentas: siendo la evaluación previa a la que puede Descargado desde www.elperuano.com.pe