Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 13º.- La Dependencia encargada del Desarrollo Economico Local, a traves del area competente realizara la calificacion documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera:

a) De encontrarlos conformes expedira la Licencia Unica de Funcionamiento. b) De no encontrarlos conformes se cursara notificacion al administrado para que en un plazo de cinco (05) dias habiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. La. Gerencia de Rentas o la dependencia encargada del Desarrollo Economico Local, a traves del area competente queda facultada de otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado en casos que por la naturaleza de la subsanacion se requiera.

o de aquellos sujetos a copropiedad segun lo senalado en el articulo 969° del Codigo Civil, deberan adjuntar la autorizacion de la Junta de Propietarios o Copropietarios respectivamente. Articulo 20º.- No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia Unica de Funcionamiento: 20.1 Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 20.2 El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 20.3 Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de los otros estados o de organismos internacionales. 20.4 Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades de caracter comercial. Todos los establecimientos definidos en el presente articulo podran desarrollar sus actividades respetando la zonificacion vigente y los giros establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, debiendo poner en conocimiento de la municipalidad su funcionamiento. Articulo 21°.- La Gerencia de Rentas o la dependencia encargada del Desarrollo Economico Local, a traves del area competente, realizara la calificacion documentaria y tecnica correspondiente de los requisitos presentados, de no encontrarse conforme se emitira la resolucion Gerencial declarando su improcedencia a lo solicitado y comunicandolo al Area de Control de Normas para su fiscalizacion y accion correspondiente. Articulo 22°.- El Horario de funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicios que desarrollen dichas actividades en el distrito del MORDAZA estaran establecidos en el siguiente horario: HORARIO GIROS 6:00a.m. A 23.00 p.m.. Para las actividades de comercio, servicios o industriales. Las 24 horas del dia Playas de estacionamientos, MORDAZA de huespedes, hoteles, hostales, grifos, estaciones de servicios, farmacias boticas, casinos, tragamonedas, agencias funerarias, hospitales y clinicas, cajeros automaticos. 8:00 p.m. ­ 3:00 a.m. Discotecas y videos-pubs, penas, karaokes y cualquier similar. Capitulo II Licencia Unica de Funcionamiento para mercados de abastos y galerias comerciales Articulo 23º.- Los mercados de Abastos y Galerias Comerciales deberan tramitar en forma corporativa, siempre y cuando constituyan una persona juridica que los represente y desarrollen sus actividades de manera colectiva, para lo cual deberan presentar el Certificado de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil de detalle. Los modulos y stands deberan tramitar su inspeccion Tecnica basica de Defensa Civil, indistintamente el Certificado de inspeccion Tecnica Basica de Defensa Civil de detalle como requisito previo a la obtencion de la Licencia de Funcionamiento requerida de manera corporativa par el MORDAZA de abasto y galeria comercial, por lo que deberan de tramitar en el plazo inmediato de (10) diez dias siguientes de obtenida la Licencia de Funcionamiento por dichos stands o locales comerciales. El cambio del MORDAZA conductor del local comercial generara el tramitar una nueva inspeccion basica de Defensa Civil.

Articulo 14º.- El administrado podra acceder a la informacion respecto a la zonificacion, indice de usos y formularios necesarios para iniciar el tramite de autorizacion de Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial, en los modulos de atencion de la Gerencia de Rentas, y a traves de correo electronico , pagina Web o por via telefonica, de manera gratuita. Articulo 15º.- El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia Unica de Funcionamiento dentro de los primeros cinco anos de producido dicho cambio, notificandose la adecuacion al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud. Articulo 16º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, segun el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente segun sea el caso (con autorizaciones del sector correspondiente salud, educacion y otros) ; para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el distrito del MORDAZA, se realizara una inspeccion ocular a cargo de un profesional responsable, cuyo Informe Tecnico se insertara en el expediente iniciado el que consignara tres calificaciones: Conforme, entiendase que sera Procedente, Con Observaciones en cuyo caso el administrado debera subsanar las mismas en un plazo MORDAZA de 10 dias calendario y No Conforme en caso que el Informe Tecnico presente observaciones no subsanables. Articulo 17º.- Se entiende que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando, por la omision de la administracion opere el silencio administrativo. Asimismo el desarrollo de actividades en mas de un local comercial, establecimiento y/o sucursal, con distinta ubicacion obliga a obtener una Licencia Unica de Funcionamiento por cada uno de ellos. Articulo 18º.- Son causales de revocacion de la Licencia Unica de Funcionamiento: 18.1 La verificacion de datos falsos presentados para la obtencion de la Licencia Unica de Funcionamiento. 18.2 La reiterada infraccion de una MORDAZA o las trasgresion a las normas de seguridad, medio ambiente y salubridad. 18.3 Alteracion del giro autorizado en el establecimiento. 18.4 Uso indebido de la via o del retiro frontal. 18.5 En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones respecto a su infraestructura o el acondicionamiento del mismo que genere un inadecuado funcionamiento, que altere la situacion inicial a la que fue otorgada. 18.6 Cuando durante el funcionamiento del local comercial genere peligro o riesgo para la seguridad publica. 18.7 Las demas que establezcan otras normas legales. Articulo 19º.- En caso de Establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, de conformidad a lo senalado en el articulo 37° de la Ley N° 27157 - Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la declaratoria de Fabrica y del Regimen Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun

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