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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377534 ”Generando Herramientas para el desarrollo Local y La Conservación del Medio Ambiente Frente a los Nuevos Desafíos Mundiales” a llevarse a cabo entre los días 5 al 9 de Agosto del 2008, en la ciudad de Foz. Articulo Segundo.- Otorgar al Regidor Saúl Huatangari Vásquez, las asignaciones sufi cientes para el viaje de comisión de servicios, según el detalle siguiente: Pasajes aéreos Lima Sao-Paolo- Foz de Iguazú Foz de Iguazú-Sao Palo-Lima USD 1 246.00 Tasas Por uso aeroportuario USD 118.00Viáticos x 6 días USD 150.00 diario USD 900.00Inscripción al evento USD 750.00 Artículo Tercero.- Encargar del cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Administración. Regístrese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO CHINO MORI Alcalde 233068-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARCOS Inician proceso administrativo disciplinario a funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 192-2008/MDSM San Marcos, 15 de julio de 2008VISTO: El Ofi cio Nº 002-2008-MDSM-CEPAD, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de fecha 7 de julio de 2008; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 25º del D.L. Nº 276 - Ley de Bases de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que los servidores públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público, sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan; Que, según lo dispuesto por el Artículo 28º del D.L. Nº 276, son faltas de carácter disciplinario que según su gravedad pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo; Que, el Artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa”, enfatiza que el servidor público que incurra en la falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso disciplinario que no excederá de 30 días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado confi gura falta de carácter disciplinario contenida en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la Ley; Que, el Artículo 164º El proceso administrativo disciplinario a que se refi ere el artículo anterior será escrito y sumario y estará a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad; Artículo 167º.- El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Artículo 168º.- El servidor procesado tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomará conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso; Que, mediante el documento del visto, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se determina existiría presunta responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores que participaron en los actos administrativos mencionados en el Informe Financiero Presupuestal sobre las Obras Ejecutadas por Administración Directa durante el periodo 2007; por los señores funcionarios y servidores Marco Félix Loarte Rodríguez – Jefe de la Unidad de Logística, Keny Carol Acuña Huerta – Jefe de la DEMUNA, Martha Herminia Rímac Damián – Ex Jefe de Administración Tributaria y actual Secretaria del Despacho de Alcaldía, William Perales Pacherres – Ex Gerente de GADUR y actual Jefe de la Unidad Formuladora, los ex funcionarios y ex servidores Juan Martín Sánchez Pardave y Javier Raúl Solís Espinoza – Ex gerente de Administración, Francisco Ciriaco Molina, Marco Antonio Salazar Celestino, Jorge Cornejo Almestar – Ex Gerente de GADUR y la Técnica II Marianela Regina De La Cruz Albújar, de la Municipalidad Distrital de San Marcos, quienes participaron como miembros de los Comités Especiales Permanentes designados a través de Resoluciones de Alcaldía para los procesos de selección permanente correspondientes a las obras materia de investigación, y a los ex Gerentes Municipales, los señores Alfredo Corsino Ramos y Luís Sigfredo Milla Soto en su calidad de responsables y Directores de la Administración Pública y por ende responsables de la correcta supervisión de la gestión administrativa, técnica, fi nanciera, presupuestaria, económica y patrimonial de la Entidad; Que, en tal sentido y de conformidad a las facultades que le brinda la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público – Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento – Decreto Supremo Nº 0005-90-PCM. La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se pronuncia sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario a seguridad dentro del principio de legalidad; RESUELVE:Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex Funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Marcos, los señores funcionarios y servidores Marco Félix Loarte Rodríguez – Jefe de la Unidad de Logística, Keny Carol Acuña Huerta – Jefe de la DEMUNA, Martha Herminia Rímac Damián – Ex Jefe de Administración Tributaria y actual Secretaria del Despacho de Alcaldía, William Perales Pacherres – Ex Gerente de GADUR y actual Jefe de la Unidad Formuladora, los ex funcionarios y ex servidores Juan Martín Sánchez Pardave y Javier Raúl Solís Espinoza – Ex gerente de Administración, Francisco Ciriaco Molina, Marco Antonio Salazar Celestino, Jorge Cornejo Almestar – Ex Gerente de GADUR y la Técnica II Marianela Regina De La Cruz Albújar, por las consideraciones expuestas -en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Corporación Edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el Informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación, debiendo la Comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los funcionarios, ex funcionarios y servidores antes referidos, conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase.FÉLIX SOLORZANO LEYVA Alcalde 233453-1Descargado desde www.elperuano.com.pe