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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377522 Capítulo III De los Anuncios Artículo 24º.- La instalación de toldos y/o anuncios de Publicidad Exterior, así como la utilización de la vía pública se podrá tramitar de manera paralela, siempre y cuando el proceso de otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento cuente con Dictamen de favorable, siendo de manera gratuita sólo los anuncios de Estudios de profesionales o de servicios sólo los que cuentan un área máxima de 0.08 m2. (0.20X0.40), en el marco de promover la formalización de las ofi cinas de servicios profesionales. Capítulo IV De los Monumentos Históricos Artículo 25º.- Todo acto respecto al otorgamiento de Licencia Única de Funcionamiento, dentro del cual se vea involucrado cualquier tipo de edifi cación declarada monumento histórico como parte del patrimonio cultural de la nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. Capítulo V Horarios de carga y descarga de productos Artículo 26º.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderías, se realizará de la siguiente forma, dependiendo del tipo de Establecimiento: a) Hipermercados y Supermercados: De 04:00 a.m. hasta 07:00 a.m. y de 21:00 p.m. hasta 23:00 p.m. b) Mercados de Abastos: De 04:00 a.m. hasta 07:00 a.m. c) Minimarket, Bodegas y otros: De 08:00 a.m. hasta 10:00 a.m. d) Almacenes: de 4.00 a.m. a 7 a.m. Artículo 27º.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitió la Licencia Única de Funcionamiento, será el encargado de exigir el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus proveedores y/o en coordinación con el propietario (local arrendado) de los vehículos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercadería en sus Establecimientos, sin perjudicar el libre desenvolvimiento de los usuarios de la vía publica, el cual deberá de ser estrictamente en la propiedad privada. Capítulo VI GIROS COMPATIBLES Artículo 28º.- Se detallan a continuación los giros permisibles y compatibles más usados: RELACION DE GIROS PERMISIBLES Y COMPATIBLES Giro Principal Giro secundario Estudio de arquitectos, ingenieros, abogadosInmobiliaria, o fi cinas de ventas de proyectos y asesorías, Bodega (20% de licor envasado para llevar)Venta de pollo, carne, verduras, frutas, bazar, regalos, helados, Locutorio telefónicoEstudio fotográ fi co, venta de golosinas sólo para los módulos, Internet Agencia de viajes Guías turísticos, Servicio EducativoPrestación de servicios educativos, clases complementarias Servicio médico de apoyoEcografías, laboratorios y análisis clínicos Venta de calzado Venta de ropa, accesorios VeterinariaVenta de accesorios para mascota, lavadoRELACION DE GIROS PERMISIBLES Y COMPATIBLES Giro Principal Giro secundario Salón de belleza Peluquería, artículos de tocador, manicura, pedicura, masajes relajantes Consultorio médicos Servicios de laboratorio de diagnóstico Venta de ropaBazar, bijoutería, regalos, y accesorios a fi nes Venta de computadorasAccesorios de computadoras y programas. Cabinas de InternetDiseño grá fi co, fotocopias, artículos de o fi cina, golosinas Restaurante (venta de licor como complemento)De cualquier variante , venta de comida rápida y dulcería Cafetería ( no se permite venta de menús)Sólo dulcería y comida rápida, envasada y sellada al vació Casa de cambioTransferencia de dinero artículos de o fi cina, CDS, tarjetas telefónicas Venta y reparación de equipos de aire acondicionadoServicios técnicos al respecto Venta de productos ópticosBazar, sólo consultorios con autorización del sector salud. Estación de serviciosminimarket, servicio de lavado, engrase, accesorios de automóviles, Farmacia, botica Perfumería, venta de artículos de regalos Cerrajeríavidriería, venta de artículos de ferretería, soldadura a pequeña escala Servicio de tele marketing a través de call centerSin atención al publico ni almacenaje. LibreríasCopias, Bazar, Actividades de micro edición (tipeos) BoutiqueVenta de artículos de cuero, bijoutería, regalos, accesorios Mini market ( 20% de licor envasado para llevar)Venta de carnes, heladeras, pasteles, sándwiches sellados, policlínico dentalVenta de artículos dentales con showroom. Panadería Pastelería, bodega Venta de equipos celularesAccesorios de celulares, servicio técnico, bazar, fotocopias y anillados TITULO III USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES Artículo 29º.- La Autoridad Administrativa puede autorizar el Uso Temporal del Retiro Municipal como la ampliación del local que cuenta con Licencia de Funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafetería, fuente de soda, fl orería, panadería, heladería, siempre y cuando estén ubicados en zonas comerciales cuya sección vial normativa lo permita. Para estos casos sólo se permitirá el uso del retiro como área de mesas y/o barra de atención previa aprobación de la Licencia de Obra en Retiro Municipal con edifi caciones y mobiliario, los que deberán de ser removible manteniendo el entorno urbano respectivo, para lo cual debe de haber un compromiso de parte del solicitante el mantener en óptimas condiciones las instalaciones que brindarán el servicio a los usuarios, trámite a realizar en la Gerencia de Desarrollo Urbano. Para estos casos la Licencia de Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal deberá de ser tramitada por el propietario, la misma que deberá cumplir con las normas técnicas vigentes, debiendo de tener un cerco perimétrico, el que deberá de contar con un cerramiento opaco de máximo de 0.50 metros Descargado desde www.elperuano.com.pe