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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377532 1. La comisión de falta Grave 2. La condena penal por delito doloso3. La inhabilitación del trabajador Artículo 66º.- Falta grave es la infracción que incurre el trabajador hacia los deberes esenciales que emanan de la relación laboral, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación laboral. Artículo 67º.- Son Consideradas faltas graves: a) El incumplimiento injustifi cado de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, y la inobservancia de las disposiciones aprobadas, según corresponda, por la autoridad competente, que revistan gravedad. b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, debiendo estar verifi cada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Fomento del Empleo. c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios de la Municipalidad o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en benefi cio propio o de terceros con prescindencia de su valor o uso otorgado. d) El uso o entrega a terceros de información reservadas de la Municipalidad, la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la Municipalidad, la información falsa al empleador con la intención de afectar la prestación de los servicios municipales o causar ventajas para sí o para terceros. e) La reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores que estén relacionadas con sus labores pudiendo haber sido impartidas en forma verbal o escrita. f) La reiterada paralización intempestiva de labores debidamente verifi cada por la autoridad administrativa de trabajo, la policía nacional o el ministerio público. La responsabilidad de los trabajadores deberá individualizarse haciendo constar en el acta respectiva. g) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verifi cación de tales hechos; la negativa del trabajador de someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. h) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra o escrita en agravio de la Municipalidad, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sean que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como la toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. i) El daño intencional a los edifi cios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, insumos, materia prima y demás bienes de propiedad de la Municipalidad o en posesión de ésta. El trabajador que observe estos hechos deberá dar cuenta de lo sucedido a su jefe inmediato, bajo responsabilidad, la reposición del bien siniestrado será de cargo del trabajador. j) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustifi cadas por más de cinco días en un periodo de treinta días calendario o más de quince días en un periodo de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. k) La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por la Municipalidad, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensión. l) Introducir cualquier tipo de arma de fuego u objeto punzo cortante al centro de trabajo. Realizar o inducir a otros trabajadores a protagonizar actos reñidos con la moral o alterar el orden público dentro o fuera de las instalaciones de LA CORPORACION.m) Fumar en lugares no autorizados o de uso público, así como inhalar o ingerir sustancias indebidas o automedicarse. n) Recibir remuneraciones de otra entidad pública cuando está haciendo uso de permiso o licencia con goce de remuneraciones salvo por docencia o) Reciclar residuos sólidos en los vehículos de LA CORPORACION, mientras esté en su jornada de trabajo. p) La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, así como de las disposiciones de salud o seguridad y siempre que revista gravedad. q) El incumplimiento de las normas de seguridad que acarree sanciones por la autoridad administrativa de trabajo. r) Otras que determine la Ley. Artículo 68º.- Procedimiento de despido La aplicación del despido procederá de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de la materia. Las notifi caciones respectivas o cartas de preaviso de despido por falta grave considerada causa justa de despido, así como las cartas de despido correrán a cargo de la Gerencia Municipal, en su condición de representante del empleador ante las relaciones laborales y contractuales de la Municipalidad, o por la Subgerencia de Personal si cuenta con potestad expresa para ello. Artículo 69º.- Nulidad de despido Son nulos los despidos que tengan por motivo: a) La afi liación a un sindicato o la participación en actividades sindicales en la forma prevista por la Ley. b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. d) El embarazo, si el despido se produce dentro de los 90 días anteriores y posteriores. CAPÍTULO X DEPENDENCIA ENCARGADA DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES Artículo 70º.- Las relaciones laborales de la CORPORACIÓN con EL TRABAJADOR, se basan en el principio de buena fe, amplio espíritu de comprensión, efi ciencia, lealtad, armonía y colaboración. Artículo 71º.- La Gerencia de Administración a través del responsable de la Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces, atenderá y solucionará los asuntos derivados de la relación laboral. CAPÍTULO XI NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD Artículo 72º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD: La Municipalidad establecerá y difundirá las medidas de seguridad y salud que sean pertinentes según las disposiciones en vigencia, y de acuerdo a la naturaleza de la prestación de los servicios públicos ediles. Estas medidas se orientarán a garantizar la vida, salud y evitar accidentes de trabajo en los trabajadores. Asimismo, se orientarán a la protección de los bienes e instalaciones municipales como a la continuidad de los servicios públicos municipales. Todos los trabajadores deberán acatar las disposiciones de seguridad y salud que adopte la Corporación. Asimismo, deberán informarse, capacitarse, cumplir y hacer cumplir las disposiciones fi jadas debiendo recurrir a los manuales, reglamentos, implementos, equipos y suministros que la Municipalidad ponga a su disposición. Artículo 73º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD La Municipalidad establecerá las medidas de seguridad que sean pertinentes, en consecuencia: a)Todo trabajador debe acreditar la autorización de salida de un bien, equipo o material de la Municipalidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe