Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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1. La comision de falta Grave 2. La condena penal por delito doloso 3. La inhabilitacion del trabajador

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

Articulo 66º.- Falta grave es la infraccion que incurre el trabajador hacia los deberes esenciales que emanan de la relacion laboral, de tal indole que haga irrazonable la subsistencia de la relacion laboral. Articulo 67º.- Son Consideradas faltas graves: a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con las labores, y la inobservancia de las disposiciones aprobadas, segun corresponda, por la autoridad competente, que revistan gravedad. b) La disminucion deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de produccion, debiendo estar verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Fomento del Empleo. c) La apropiacion consumada o frustrada de bienes o servicios de la Municipalidad o que se encuentren bajo su custodia, asi como la retencion o utilizacion indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor o uso otorgado. d) El uso o entrega a terceros de informacion reservadas de la Municipalidad, la sustraccion o utilizacion no autorizada de documentos de la Municipalidad, la informacion falsa al empleador con la intencion de afectar la prestacion de los servicios municipales o causar ventajas para si o para terceros. e) La reiterada resistencia a las ordenes de sus superiores que esten relacionadas con sus labores pudiendo haber sido impartidas en forma verbal o escrita. f) La reiterada paralizacion intempestiva de labores debidamente verificada por la autoridad administrativa de trabajo, la policia nacional o el ministerio publico. La responsabilidad de los trabajadores debera individualizarse haciendo constar en el acta respectiva. g) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la funcion o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificacion de tales hechos; la negativa del trabajador de someterse a la prueba correspondiente se considerara como reconocimiento de dicho estado, lo que se MORDAZA constar en el atestado policial respectivo. h) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra o escrita en agravio de la Municipalidad, de sus representantes, del personal jerarquico o de otros trabajadores, MORDAZA que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de el cuando los hechos se deriven directamente de la relacion laboral. Los actos de extrema violencia tales como la toma de rehenes o de locales podran adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente. i) El dano intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion, insumos, materia prima y demas bienes de propiedad de la Municipalidad o en posesion de esta. El trabajador que observe estos hechos debera dar cuenta de lo sucedido a su jefe inmediato, bajo responsabilidad, la reposicion del bien siniestrado sera de cargo del trabajador. j) El abandono de trabajo por mas de tres dias consecutivos, las ausencias injustificadas por mas de cinco dias en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias en un periodo de ciento ochenta dias calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. k) La impuntualidad reiterada si ha sido acusada por la Municipalidad, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspension. l) Introducir cualquier MORDAZA de arma de fuego u objeto punzo cortante al centro de trabajo. Realizar o inducir a otros trabajadores a protagonizar actos renidos con la moral o alterar el orden publico dentro o fuera de las instalaciones de LA CORPORACION.

m) Fumar en lugares no autorizados o de uso publico, asi como inhalar o ingerir sustancias indebidas o automedicarse. n) Recibir remuneraciones de otra entidad publica cuando esta haciendo uso de permiso o licencia con goce de remuneraciones salvo por docencia o) Reciclar residuos solidos en los vehiculos de LA CORPORACION, mientras este en su jornada de trabajo. p) La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, asi como de las disposiciones de salud o seguridad y siempre que revista gravedad. q) El incumplimiento de las normas de seguridad que acarree sanciones por la autoridad administrativa de trabajo. r) Otras que determine la Ley. Articulo 68º.- Procedimiento de despido La aplicacion del despido procedera de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de la materia. Las notificaciones respectivas o cartas de preaviso de despido por falta grave considerada causa MORDAZA de despido, asi como las cartas de despido correran a cargo de la Gerencia Municipal, en su condicion de representante del empleador ante las relaciones laborales y contractuales de la Municipalidad, o por la Subgerencia de Personal si cuenta con potestad expresa para ello. Articulo 69º.- Nulidad de despido Son nulos los despidos que tengan por motivo: a) La afiliacion a un sindicato o la participacion en actividades sindicales en la forma prevista por la Ley. b) Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad. c) Presentar una queja o participar en un MORDAZA contra el empleador ante las autoridades competentes. d) El embarazo, si el despido se produce dentro de los 90 dias anteriores y posteriores. CAPITULO X DEPENDENCIA ENCARGADA DE ATENDER LOS ASUNTOS LABORALES

Articulo 70º.- Las relaciones laborales de la CORPORACION con EL TRABAJADOR, se basan en el MORDAZA de buena fe, amplio MORDAZA de comprension, eficiencia, lealtad, MORDAZA y colaboracion. Articulo 71º.- La Gerencia de Administracion a traves del responsable de la Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces, atendera y solucionara los asuntos derivados de la relacion laboral. CAPITULO XI NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD Articulo 72º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD: La Municipalidad establecera y difundira las medidas de seguridad y salud que MORDAZA pertinentes segun las disposiciones en vigencia, y de acuerdo a la naturaleza de la prestacion de los servicios publicos ediles. Estas medidas se orientaran a garantizar la MORDAZA, salud y evitar accidentes de trabajo en los trabajadores. Asimismo, se orientaran a la proteccion de los bienes e instalaciones municipales como a la continuidad de los servicios publicos municipales. Todos los trabajadores deberan acatar las disposiciones de seguridad y salud que adopte la Corporacion. Asimismo, deberan informarse, capacitarse, cumplir y hacer cumplir las disposiciones fijadas debiendo recurrir a los manuales, reglamentos, implementos, equipos y suministros que la Municipalidad ponga a su disposicion. Articulo 73º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD La Municipalidad establecera las medidas de seguridad que MORDAZA pertinentes, en consecuencia: a) Todo trabajador debe acreditar la autorizacion de salida de un bien, equipo o material de la Municipalidad.

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