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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377530 cumplimiento de objetivos y fi nes institucionales. Este permiso se acredita con la respectiva certifi cación, no está afecta a descuento. d) POR MANDATO DE LA LEY, como la referida a la lactancia materna, la licencia por citación expresa de la autoridad judicial, fi scal, militar o policial competente. Artículo 38º.- Condiciones para el uso del permiso: Los permisos para salir en horario de trabajo, se otorgarán a través de la respectiva papeleta de salida, formato que será proporcionado por la Subgerencia de Personal, la misma que deberá registrar la fi rma del Jefe del Área respectiva en señal de conformidad, dicha papeleta debidamente autorizada se dejará con el encargado de la guardianía del local que corresponda. En caso que EL TRABAJADOR se ausente sin permiso, será considerado como ausencia injustifi cada, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes. Artículo 39º.- Los trabajadores que deban ausentarse de su centro de trabajo para asistir a los consultorios de ESSALUD, deberán mostrar a su jefe inmediato la cita correspondiente donde se indique la fecha y hora de la cita, luego deberán adjuntar una fotocopia de la cita a la papeleta de salida como requisito previo para el permiso respectivo. Artículo 40º.- Si el trabajador no puede concurrir a su centro de labores por razones de enfermedad o imprevistos, deberá dar cuenta por el medio mas rápido a su jefe inmediato y a la Sub. Gerencia de Personal y/o a quien haga sus veces, con la fi nalidad de disponer su reemplazo y/o adoptar las medidas que correspondan. Artículo 41º.- El motivo de las inasistencias deberán ser comunicadas dentro de las dos (2) primeras horas de labores, a fi n que LA CORPORACION adopte las acciones administrativas pertinentes; y deberán ser justifi cadas por el trabajador dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, ante el funcionario de la unidad orgánica respectiva, exponiendo las razones que motivaron dicha inasistencia, el cual a su vez comunicará por escrito a la Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces; el plazo se contará por días laborables y para dicha justifi cación se deberá acompañar los documentos probatorios necesarios. Si la explicación no satisface a LA CORPORACION, se descontará conforme al art. 30º, o si el índice de inasistencias de EL TRABAJADOR es elevado, se le impondrá la sanción disciplinaria correspondiente, procediendo a los descuentos respectivos y de ser el caso al término de la relación contractual conforme a la legislación vigente. Artículo 42º.- Los certifi cados de atención y descanso médico que reconoce la Municipalidad Distrital de la Perla, son los expedidos por ESSALUD, y los que son otorgados por médicos particulares deberán ser debidamente visados por el centro asistencial de ESSALUD del área respectiva. Artículo 43º.- Las inasistencias injustifi cadas, generan el descuento sobre las remuneraciones y las sanciones respectivas operan de pleno derecho de acuerdo al récord laboral, El descuento no tiene naturaleza disciplinaria, por lo que no exime a EL TRABAJADOR de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. CAPÍTULO VI REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES Y VACACIONES Artículo 44º.- La remuneración básica, bonifi caciones y demás montos otorgados a los trabajadores, son los que mandan la Ley y se consignan obligatoriamente en las respectivas planillas de pago y boletas individuales. Artículo 45º.- Todo el personal está obligado a fi rmar la constancia de haber recibido la boleta de pago correspondiente, debiendo apersonarse a la Sub gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, para cumplir con esta obligación. Artículo 46º.- En aplicación de la legislación laboral vigente los trabajadores Obreros de LA CORPORACIÓN tienen derecho a percibir dos (2) gratifi caciones al año: una, por motivo de Fiestas Patrias y otra, con ocasión de la Navidad; siempre y cuando cuenten con los requisitos y formas que exige la Ley de la materia. Artículo 47º.- Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) días de descanso vacacional remunerado, después de cada año completo de servicios, previo cumplimiento de los requisitos y formas que establece la Ley. Artículo 48º.- La Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces, comunicará el rol mensual de vacaciones, elaborados en estricta observancia de la normatividad vigente y la necesidad de los servicios. Artículo 49º.- El rol de vacaciones de los trabajadores Obreros de la Municipalidad Distrital de la Perla, deberá ser aprobado en el mes de Noviembre de cada año mediante Resolución de Alcaldía; sin embargo LA CORPORACIÓN podrá modifi car el rol, cuando así lo requiera por necesidad del servicio. Artículo 50º.- Condiciones para el otorgamiento de vacaciones Para el cómputo anual de los días efectivos de trabajo, se considerará como días de asistencia los siguientes: a.- La jornada mínima de cuatro horas. b.- La jornada cumplida en días de descanso remunerado. c.- Las inasistencias por enfermedad, accidente, enfermedad profesional siempre que no exceda de sesenta días al año. d.- El descanso previo y posterior al parto.e.- El uso de licencia sindical.f.- Las faltas o inasistencias permitidas por Ley, por convenio colectivo o por decisión del titular del pliego. g.- El período de goce de vacaciones correspondiente al ciclo laboral completo anterior. h.- Los días de huelga, salvo que haya sido declarada ilegal. i.- Los días u horas dedicados a la capacitación oficializada que coincidan con jornadas de trabajo. CAPÍTULO VII BIENESTAR, DESARROLLO, FOMENT O Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA LABORAL Artículo 51º.- LA CORPORACIÓN declara y reconoce que el capital más preciado que posee, está constituido por su personal, razón por la cual está interesada en que las condiciones de trabajo y las posibilidades de desarrollo personal, sean las más favorables, cuidando que sus instalaciones y sus servicios sean siempre los mejores, las más seguras y que brinden bienestar y satisfacción laboral. Artículo 52º.- EL TRABAJADOR debe aportar su capacidad y mayor esfuerzo en la ejecución de las labores asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones que le conciernen y observar una conducta correcta en el trabajo y en sus relaciones con los demás trabajadores y sus superiores. Artículo 53º.- LA CORPORACIÓN, fomenta la capacidad técnica y administrativa DEL TRABAJADOR, a través del desarrollo de programas de acuerdo a las funciones que realiza el servidor obrero no siendo necesariamente excluyente la asistencia del trabajador cuando la capacitación sea diferente a la labor habitual que realiza. Artículo 54º.- Los trabajadores que recibieron capacitación por parte de la Municipalidad, quedan obligados a aplicar en forma efi ciente y efi caz las enseñanzas impartidas en la capacitación en el desempeño de sus funciones. Artículo 55º.- En caso de inasistencia o abandono por parte de cualquier trabajador durante la realización de programas de capacitación en que han sido considerados, sin mediar casos de fuerza mayor, como por ejemplo, enfermedad, accidentes, o salir desaprobados del curso de capacitación, la Municipalidad podrá descontar de sus haberes el importe por el gasto incurrido en dicho programa. Artículo 56º.- Todo trabajador antes del inicio de cada curso de capacitación está obligado a fi rmar un formato denominado “compromiso de capacitación”, para la aplicación del punto anterior. Descargado desde www.elperuano.com.pe