Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

cumplimiento de objetivos y fines institucionales. Este permiso se acredita con la respectiva certificacion, no esta afecta a descuento. d) POR MANDATO DE LA LEY, como la referida a la lactancia materna, la licencia por citacion expresa de la autoridad judicial, fiscal, militar o policial competente. Articulo 38º.- Condiciones para el uso del permiso: Los permisos para salir en horario de trabajo, se otorgaran a traves de la respectiva papeleta de salida, formato que sera proporcionado por la Subgerencia de Personal, la misma que debera registrar la firma del Jefe del Area respectiva en senal de conformidad, dicha papeleta debidamente autorizada se dejara con el encargado de la guardiania del local que corresponda. En caso que EL TRABAJADOR se ausente sin permiso, sera considerado como ausencia injustificada, pudiendo aplicarse las sanciones correspondientes. Articulo 39º.- Los trabajadores que deban ausentarse de su centro de trabajo para asistir a los consultorios de ESSALUD, deberan mostrar a su jefe inmediato la cita correspondiente donde se indique la fecha y hora de la cita, luego deberan adjuntar una fotocopia de la cita a la papeleta de salida como requisito previo para el permiso respectivo. Articulo 40º.- Si el trabajador no puede concurrir a su centro de labores por razones de enfermedad o imprevistos, debera dar cuenta por el medio mas rapido a su jefe inmediato y a la Sub. Gerencia de Personal y/o a quien haga sus veces, con la finalidad de disponer su reemplazo y/o adoptar las medidas que correspondan. Articulo 41º.- El motivo de las inasistencias deberan ser comunicadas dentro de las dos (2) primeras horas de labores, a fin que LA CORPORACION adopte las acciones administrativas pertinentes; y deberan ser justificadas por el trabajador dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, ante el funcionario de la unidad organica respectiva, exponiendo las razones que motivaron dicha inasistencia, el cual a su vez comunicara por escrito a la Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces; el plazo se contara por dias laborables y para dicha justificacion se debera acompanar los documentos probatorios necesarios. Si la explicacion no satisface a LA CORPORACION, se descontara conforme al art. 30º, o si el indice de inasistencias de EL TRABAJADOR es elevado, se le impondra la sancion disciplinaria correspondiente, procediendo a los descuentos respectivos y de ser el caso al termino de la relacion contractual conforme a la legislacion vigente. Articulo 42º.- Los certificados de atencion y descanso medico que reconoce la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, son los expedidos por ESSALUD, y los que son otorgados por medicos particulares deberan ser debidamente visados por el centro asistencial de ESSALUD del area respectiva. Articulo 43º.- Las inasistencias injustificadas, generan el descuento sobre las remuneraciones y las sanciones respectivas operan de pleno derecho de acuerdo al record laboral, El descuento no tiene naturaleza disciplinaria, por lo que no exime a EL TRABAJADOR de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponderle. CAPITULO VI REMUNERACIONES, GRATIFICACIONES Y VACACIONES Articulo 44º.- La remuneracion basica, bonificaciones y demas montos otorgados a los trabajadores, son los que mandan la Ley y se consignan obligatoriamente en las respectivas planillas de pago y boletas individuales. Articulo 45º.- Todo el personal esta obligado a firmar la MORDAZA de haber recibido la boleta de pago correspondiente, debiendo apersonarse a la Sub gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, para cumplir con esta obligacion. Articulo 46º.- En aplicacion de la legislacion laboral vigente los trabajadores Obreros de LA CORPORACION tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones al ano: una, por motivo de MORDAZA Patrias y otra, con ocasion de

la Navidad; siempre y cuando cuenten con los requisitos y formas que exige la Ley de la materia. Articulo 47º.- Todo trabajador tiene derecho a treinta (30) dias de descanso vacacional remunerado, despues de cada ano completo de servicios, previo cumplimiento de los requisitos y formas que establece la Ley. Articulo 48º.- La Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces, comunicara el rol mensual de vacaciones, elaborados en estricta observancia de la normatividad vigente y la necesidad de los servicios. Articulo 49º.- El rol de vacaciones de los trabajadores Obreros de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA, debera ser aprobado en el mes de Noviembre de cada ano mediante Resolucion de Alcaldia; sin embargo LA CORPORACION podra modificar el rol, cuando asi lo requiera por necesidad del servicio. Articulo 50º.- Condiciones para el otorgamiento de vacaciones Para el computo anual de los dias efectivos de trabajo, se considerara como dias de asistencia los siguientes: a.- La jornada minima de cuatro horas. b.- La jornada cumplida en dias de descanso remunerado. c.- Las inasistencias por enfermedad, accidente, enfermedad profesional siempre que no exceda de sesenta dias al ano. d.- El descanso previo y posterior al parto. e.- El uso de licencia sindical. f.- Las faltas o inasistencias permitidas por Ley, por convenio colectivo o por decision del titular del pliego. g.- El periodo de goce de vacaciones correspondiente al ciclo laboral completo anterior. h.- Los dias de huelga, salvo que MORDAZA sido declarada ilegal. i.- Los dias u horas dedicados a la capacitacion oficializada que coincidan con jornadas de trabajo. CAPITULO VII BIENESTAR, DESARROLLO, FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORDAZA LABORAL

Articulo 51º.- LA CORPORACION declara y reconoce que el capital mas MORDAZA que posee, esta constituido por su personal, razon por la cual esta interesada en que las condiciones de trabajo y las posibilidades de desarrollo personal, MORDAZA las mas favorables, cuidando que sus instalaciones y sus servicios MORDAZA siempre los mejores, las mas seguras y que brinden bienestar y satisfaccion laboral. Articulo 52º.- EL TRABAJADOR debe aportar su capacidad y mayor esfuerzo en la ejecucion de las labores asignadas, cumplir con todas las normas y disposiciones que le conciernen y observar una conducta correcta en el trabajo y en sus relaciones con los demas trabajadores y sus superiores. Articulo 53º.- LA CORPORACION, fomenta la capacidad tecnica y administrativa DEL TRABAJADOR, a traves del desarrollo de programas de acuerdo a las funciones que realiza el servidor obrero no siendo necesariamente excluyente la asistencia del trabajador cuando la capacitacion sea diferente a la labor habitual que realiza. Articulo 54º.- Los trabajadores que recibieron capacitacion por parte de la Municipalidad, quedan obligados a aplicar en forma eficiente y eficaz las ensenanzas impartidas en la capacitacion en el desempeno de sus funciones. Articulo 55º.- En caso de inasistencia o abandono por parte de cualquier trabajador durante la realizacion de programas de capacitacion en que han sido considerados, sin mediar casos de fuerza mayor, como por ejemplo, enfermedad, accidentes, o salir desaprobados del curso de capacitacion, la Municipalidad podra descontar de sus haberes el importe por el gasto incurrido en dicho programa. Articulo 56º.- Todo trabajador MORDAZA del inicio de cada curso de capacitacion esta obligado a firmar un formato denominado "compromiso de capacitacion", para la aplicacion del punto anterior.

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