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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377523 lineales de altura (caso contrario deberá de sustentarlo con el entorno urbano existente) y el resto translucido. El techo deberá tener una cobertura liviana que no será de material perecible (lona, plástico y otros) Artículo 30º.- La Autorización para el Uso del Retiro Municipal tiene una vigencia de año las que deberán de ser renovables anualmente. Artículo 31º.- Para obtener la Autorización del Uso de Retiro Municipal o su renovación se deberá cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. La Renovación de la Autorización del Uso del Retiro Municipal se deberá de tramitarse antes de su caducidad. Artículo 32º.- El cierre del Establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razón social serán situación sufi ciente para que quede automáticamente sin efecto la autorización de Uso del Retiro Municipal y se deba desocupar dicha área. Artículo 33º.- En caso que el titular del Establecimiento decida no utilizar el área del Retiro Municipal contando con Autorización vigente, deberá comunicar el Cese de Uso de Retiro Municipal, que tendrá aprobación automática. TITULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 34º.- Está supeditado de evaluación la Autorización Municipal de Funcionamiento a Establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcohólicas servidas en mesa, siempre y cuando no afecten la tranquilidad del vecindario. Artículo 35°.- Se podrá otorgar autorización para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonifi cación y que el área de exhibición de dichos productos no exceda del 20% del área total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas, quedan excluidos hipermercados, supermercados y autoservicios. Artículo 36º.- Las únicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuación siempre que cuenten con la Autorización Municipal de Funcionamiento correspondiente: 36.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del Establecimiento ( de 8:00 AM a 23:00 PM horas). 36.2. Venta de licor para consumir en el Establecimiento únicamente como acompañamiento de comidas. Como giro complementario a un Giro principal. 36.3. Venta de licor por copas como complemento de comidas. Artículo 37º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad (18 años ). TITULO IV OTROS Artículo 38º.- El titular o su representante legal, en caso de personas jurídicas y/o terceros con legítimo interés, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad del Rímac el cese de su actividad económica, dejándose sin efecto la Licencia Única de Funcionamiento. Dicho procedimiento será de aprobación automática. Artículo 40º.- En caso de robo, pérdida o deterioro de la Licencia Única de Funcionamiento regulada por la presente ordenanza, el titular o representante legal podrá solicitar el duplicado ante la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Anuncios; la emisión del duplicado sólo procederá cuando ésta se encuentre vigente, siendo de aprobación automática, previos requisitos que a continuación se detallan: 40.1 Denuncia policial de ser el caso. 40.2 DNI de la persona natural o del representante legal si se tratase de persona jurídica. 40.3 Pago por derecho de trámite correspondiente.DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Será de aplicación el cuadro de sanciones vigente a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, mientras se elabora el nuevo Reglamento y Aplicación de Sanciones. SEGUNDA.- La tasa de Licencia de Funcionamiento será aprobada en la ordenanza que apruebe el Texto Único de procedimientos Administrativos – TUPA, mientras tanto se aplicarán las tasas señaladas en la Ordenanza 123-MDR y Ordenanza 124-MDR, en los ítems referidos a Licencia de funcionamiento, zonifi cación, compatibilidad de uso y certifi cado de defensa civil, según sea el caso. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Deróguese toda norma que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas señaladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS y en la presente Ordenanza será responsable solidario pudiendo la Autoridad Administrativa denunciarlos a sus respectivos colegios profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Códigos de Ética Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia Municipal brindar las facilidades económicas y fi nancieras para la implementación técnica de la dependencia encargada del Desarrollo Económico Local, a través del área competente. Quinta.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Participación Ciudadana, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que dicte las disposiciones Reglamentarias y Complementarias para el efi caz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días del mes de Julio del dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 233060-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para niños, niñas y adolescentes del Año Fiscal 2009 y el Cronograma de Actividades DECRETO DE ALCALDÍA N° 000011–2008-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 1 de agosto del 2008EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Descargado desde www.elperuano.com.pe