Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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DISPOSICION TRANSITORIA

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lineales de altura (caso contrario debera de sustentarlo con el entorno MORDAZA existente) y el resto translucido. El techo debera tener una cobertura liviana que no sera de material perecible (lona, plastico y otros) Articulo 30º.- La Autorizacion para el Uso del Retiro Municipal tiene una vigencia de ano las que deberan de ser renovables anualmente. Articulo 31º.- Para obtener la Autorizacion del Uso de Retiro Municipal o su renovacion se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. La Renovacion de la Autorizacion del Uso del Retiro Municipal se debera de tramitarse MORDAZA de su caducidad. Articulo 32º.- El cierre del Establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razon social seran situacion suficiente para que quede automaticamente sin efecto la autorizacion de Uso del Retiro Municipal y se deba desocupar dicha area. Articulo 33º.- En caso que el titular del Establecimiento decida no utilizar el area del Retiro Municipal contando con Autorizacion vigente, debera comunicar el Cese de Uso de Retiro Municipal, que tendra aprobacion automatica. TITULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

PRIMERA.- Sera de aplicacion el cuadro de sanciones vigente a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, mientras se elabora el MORDAZA Reglamento y Aplicacion de Sanciones. SEGUNDA.- La tasa de Licencia de Funcionamiento sera aprobada en la ordenanza que apruebe el Texto Unico de procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, mientras tanto se aplicaran las tasas senaladas en la Ordenanza 123MDR y Ordenanza 124-MDR, en los items referidos a Licencia de funcionamiento, zonificacion, compatibilidad de uso y certificado de defensa civil, segun sea el caso. DISPOSICION FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas senaladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones ­ RAS y en la presente Ordenanza sera responsable solidario pudiendo la Autoridad Administrativa denunciarlos a sus respectivos colegios profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Codigos de Etica Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia Municipal brindar las facilidades economicas y financieras para la implementacion tecnica de la dependencia encargada del Desarrollo Economico Local, a traves del area competente. Quinta.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Participacion Ciudadana, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. Sexta.- Facultese al senor MORDAZA para que dicte las disposiciones Reglamentarias y Complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:

Articulo 34º.- Esta supeditado de evaluacion la Autorizacion Municipal de Funcionamiento a Establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcoholicas servidas en mesa, siempre y cuando no afecten la tranquilidad del vecindario. Articulo 35°.- Se podra otorgar autorizacion para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificacion y que el area de exhibicion de dichos productos no exceda del 20% del area total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas, quedan excluidos hipermercados, supermercados y autoservicios. Articulo 36º.- Las unicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuacion siempre que cuenten con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento correspondiente: 36.1. Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del Establecimiento ( de 8:00 AM a 23:00 PM horas). 36.2. Venta de licor para consumir en el Establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas. Como giro complementario a un Giro principal. 36.3. Venta de licor por copas como complemento de comidas. Articulo 37º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad (18 anos ). TITULO IV OTROS Articulo 38º.- El titular o su representante legal, en caso de personas juridicas y/o terceros con legitimo interes, mediante comunicacion simple, debera informar a la Municipalidad del MORDAZA el cese de su actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia Unica de Funcionamiento. Dicho procedimiento sera de aprobacion automatica. Articulo 40º.- En caso de robo, perdida o deterioro de la Licencia Unica de Funcionamiento regulada por la presente ordenanza, el titular o representante legal podra solicitar el duplicado ante la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Anuncios; la emision del duplicado solo procedera cuando esta se encuentre vigente, siendo de aprobacion automatica, previos requisitos que a continuacion se detallan: 40.1 Denuncia policial de ser el caso. 40.2 DNI de la persona natural o del representante legal si se tratase de persona juridica. 40.3 Pago por derecho de tramite correspondiente.

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 233060-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento del MORDAZA del Presupuesto Participativo para ninos, ninas y adolescentes del Ano Fiscal 2009 y el Cronograma de Actividades
DECRETO DE ALCALDIA N° 000011­2008-MDSJM-A San MORDAZA de Miraflores, 1 de agosto del 2008 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las

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