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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377528 5. Disponer de formas de capacitación tendientes al desarrollo de capacidades, conocimientos, actividades, prácticas, habilidades, destrezas y valores del trabajador a fi n de garantizar la prestación adecuada de los servicios públicos municipales, mejorar el desempeño y productividad laboral, y propiciar la realización y bienestar del trabajador. 6. Autorizar permisos y licencias de los trabajadores.7. Llevar un registro actualizado de los datos personales y de las actividades del trabajador incluyendo méritos y deméritos. 8. Brindar las orientaciones y prestaciones necesarias en materia de bienestar social , salud y seguridad laboral. 9. Fijar la oportunidad de los descansos semanales y vacacionales correspondientes, así como los turnos y horarios de trabajo respectivos. 10. Evaluar el rendimiento laboral de los trabajadores, a fi n de realizar acciones destinadas a incentivar, capacitar, promover, corregir o sancionar según sea el caso. 11. Prevenir, investigar y resolver los asuntos laborales, buscando el cumplimiento de las obligaciones del servicio, la armonía y la paz laboral 12. Organizar el sistema de control de la asistencia y permanencia de los trabajadores. Artículo 13º.- Son obligaciones de LA CORPORACIÓN: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo y las disposiciones internas, las Leyes vigentes y las disposiciones en seguridad e higiene ocupacional. 2. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, Profesional, Técnico y ético de los trabajadores. 3. Crear mecanismos apropiados a fi n de prestar debida y oportuna atención a las quejas y sugerencias de los trabajadores. 4. Proporcionar a los trabajadores ambientes adecuados y el material e implementos necesarios para el cumplimiento de la función y las tareas encomendadas. 5. Supervisar las labores de los trabajadores, señalándose los objetivos concretos y analizando resultados. 6. Formular Directivas, normas y reglamentos que se requieran para la seguridad, protección e higiene del personal. 7. Administrar las relaciones laborales, de acuerdo a la legislación vigente y a su política de recursos humanos 8. Establecer políticas y promover planes y programas destinados al desarrollo, capacitación y perfeccionamiento de sus trabajadores, a fi n de mejorar el desempeño de sus funciones. 9. Complementar los esfuerzos personales de sus trabajadores para perfeccionar sus conocimientos en las especialidades afi nes al quehacer de LA CORPORACION. CAPÍTULO IV DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR Artículo 14º.- Son derechos del trabajador además de lo establecido en la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales, los siguientes: 1. A ser tratado con respeto por sus superiores como del personal de igual nivel. 2. A prestar servicios en condiciones de trabajo dignos. 3. A recibir uniforme y otros implementos de trabajo a fi n de lograr mejores resultados en sus labores. 4. A percibir una remuneración justa y equitativa por los servicios prestados. 5. A solicitar audiencia con el personal jerárquico.6. A solicitar licencia o permiso con o sin goce de remuneraciones según corresponda. 7. A la lactancia materna, en caso de madre trabajadora.8. A integrarse al sindicato. 9. A participar en programas de capacitación.10. A ser promovido a otro puesto de igual categoría, en caso haya sufrido incapacidad para la función que venía ejerciendo. Artículo 15º. - Queda claramente establecido que los numerales que citamos, tienen carácter eminentemente enunciativo, mas no limitativo, en este contexto, EL TRABAJADOR de la Municipalidad de la Perla tiene las siguientes obligaciones: 1. Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone la prestación de los servicios públicos municipales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del régimen laboral de la actividad privada que le sean inherentes, los acuerdos adoptados en negociación colectiva, lo establecido en el presente Reglamento, así como las demás disposiciones administrativas vigentes. 3. Percibir en contraprestación de sus servicios sólo lo determinado en el contrato individual de trabajo estando prohibido de recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones de terceros para realizar u omitir actos de servicio. 4. Concurrir puntualmente y cumplir a cabalidad los horarios establecidos, el registro de su ingreso y salida y la permanencia en su puesto de trabajo. 5. Respetar las disposiciones que se dicten sobre uso, protección, cuidado, conservación de los bienes de la institución, destinándolos sólo para la prestación de los servicios institucionales, y salvaguardando los intereses de la entidad. 6. Cumplir con las medidas de seguridad y salud que se emitan, así como utilizar y conservar el uniforme, implementos y materiales que para su protección le sean entregados. 7. Guardar reserva y confi dencialidad respecto de las operaciones y actividades de LA CORPORACIÓN; así como de la información que pueda afectar el derecho a la intimidad o demás derechos fundamentales de los servidores ediles o de contribuyentes del distrito. 8. Proporcionar oportunamente a la entidad la información necesaria para el desarrollo de sus actividades, así como la información personal y variación o actualización de su legajo personal. 9. Informar a sus superiores o denunciar ante la autoridad correspondiente, los actos delictivos o de inmoralidad de los que tenga conocimiento durante el desarrollo del servicio público. 10. No practicar proselitismo político-partidario en su centro de trabajo. Artículo 16º.- Cualquier bien material o información, en cualquiera de sus formas, perteneciente a LA CORPORACIÓN solo podrá ser extraído de sus instalaciones, previa autorización de la Gerencia respectiva, debiendo entregar al personal responsable de la seguridad del local, el documento que autorice la movilización del bien o información. Artículo 17º.- Todo cambio de datos personales, como: domicilio, estado civil, nacimiento de hijos, número telefónico, deberá ser comunicado por el trabajador ante la Sub Gerencia de Personal y/o quien haga sus veces, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido éste o estos hechos, para el respectivo conocimiento y registro de los mismos. Artículo 18º.- Es obligatorio el uso del fotocheck, dentro de las instalaciones de la Municipalidad, por ser este el único documento de identifi cación que otorga LA CORPORACIÓN a EL TRABAJADOR; en caso de extravío o robo, el servidor inmediatamente deberá sentar la denuncia policial respectiva; posteriormente, acercándose a la Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces, con copia de la denuncia a efectos de obtener el duplicado respectivo, asumiendo EL TRABAJADOR el costo de reposición del foto check. Artículo 19º.- El mal uso del fotocheck, dentro o fuera de LA CORPORACIÓN dará lugar a las sanciones que correspondan, según el presente reglamento y la legislación vigente. Descargado desde www.elperuano.com.pe