Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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- Remuneracion: Es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados bajo subordinacion, sea en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o determinacion que se le de, siempre que sea de libre disposicion. - Personal Jerarquico: Son aquellos funcionarios que cuentan con la autorizacion respectiva para desempenar los cargos de MORDAZA, Gerentes, Sub Gerentes y supervisores. CAPITULO II ADMISION E INGRESO DEL TRABAJADOR

Articulo 9º.- Requisitos para postular una plaza: - Ser ciudadano peruano en ejercicio. - No poseer antecedentes penales ni policiales. - Reunir los requisitos y atributos necesarios para la plaza. - No haber sido destituido ni despedido de entidad publica o institucion privada, ni estar impedido de contratar con el Estado. - No tener enfermedades infectocontagiosas o sufrir farmaco dependencia. - En caso de discapacidad, debera acompanar el certificado medico respectivo. - Los demas que se senale en el Reglamento, las Bases del Concurso o la Ley. 9.1.- Para la prestacion de servicios se celebrara libremente un contrato individual de trabajo, de conformidad con los terminos de las bases del concurso publico convocado para el efecto; o un contrato sujeto a modalidad, o un contrato a tiempo parcial, de conformidad con lo estipulado en el reglamento Interno de Trabajo y la ley de la materia; asi como de acuerdo a los requerimientos y cobertura financiera y presupuestal de la Municipalidad y a lo dispuesto por Ley. 9.2.- En todo contrato individual de trabajo, necesariamente debera constar por escrito y en triplicado, en forma expresa, la duracion, la remuneracion y las causas objetivas motivo de la contratacion, asi como de las demas condiciones inherentes a la vinculacion laboral. 9.3.- La admision de personal con discapacidad sera para actividad factible a su situacion. Articulo 10º.- MORDAZA de prohibicion de nepotismo: Es nula la contratacion de obreros que tengan parentescos con funcionarios de LA CORPORACION que gozan de facultad de nombramiento y de Contratacion, o tengan injerencia directa o indirecta en el MORDAZA de seleccion, conforme a las normas en materia de nepotismo. Articulo 11º.- Periodo de prueba: En toda relacion laboral sujeta a prestacion, subordinacion y retribucion, el periodo de prueba es de tres meses, a cuyo termino el trabajador alcanza derecho a la proteccion contra el despido arbitrario. De ser necesario, las partes pueden convenir un plazo superior como periodo de prueba en caso de labores que requieran de capacitacion especializada. Esta ampliacion debera constar por escrito y no podra exceder de seis meses para el caso de trabajadores calificados. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CORPORACION Articulo 12º.- Ademas de las facultades que le confiere la Ley, LA CORPORACION tiene las siguientes prerrogativas: 1. Ejercer, de modo exclusivo, su capacidad de direccion en toda relacion laboral a efectos de planear, organizar, coordinar, normar, orientar, evaluar y controlar las actividades del personal sujeto al regimen laboral de la actividad privada en funcion del cumplimiento de los servicios publicos ediles que brinda, asi como de los objetivos institucionales. 2. Modificar el Reglamento Interno de Trabajo, asi como emitir disposiciones en cuanto a la forma, tiempo, lugar y mejoramiento de la prestacion de servicios y la productividad del servicio contratado. 3. Aplicar sanciones disciplinarias, de acuerdo a Ley y al presente Reglamento, ante cualquier infraccion o incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones del trabajador. Para este efecto tendra en cuenta los principios correspondientes a procesos sancionadores disciplinarios. 4. Establecer mecanismos de comunicacion a fin de brindar en forma oportuna, la informacion considerada pertinente para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.

Articulo 5º.- INGRESO A LA MUNICIPALIDAD Para el ingreso de un trabajador obrero MORDAZA se tendra en cuenta lo siguiente:

a) El acceso a una plaza vacante prevista en el presupuesto como servidor de MORDAZA o contratado, se realizara obligatoriamente mediante concurso publico abierto (fases de convocatoria y seleccion de personal), rigiendose por los principios de igualdad de oportunidades, estabilidad, retribucion MORDAZA y equitativa regulada por las disposiciones legales vigentes, basandose asimismo en los criterios de formacion general, capacitacion, especialidad, desempeno laboral, meritos individuales, experiencia, constatacion de buena salud y adecuada conducta. b) El acceso a una plaza puede darse, cuando la prestacion de servicios a desarrollar sea para el cumplimiento de funciones y responsabilidades correspondientes a las atribuciones, competencias y servicios permanentes de LA CORPORACION. c) Tambien se puede acceder a una plaza en aquellos casos previstos por el articulo 54º, 55º y 56º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, vale decir de los contratos denominados de naturaleza temporal, naturaleza accidental y contratos de obra, actividad o servicio. los contratos que se celebren bajo estas modalidades deben constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duracion, y las causas objetivas determinantes de la contratacion, asi como las demas condiciones de la relacion laboral una MORDAZA de los contratos MORDAZA mencionados sera presentada ante la autoridad de trabajo dentro de los quince dias naturales de su celebracion, para efectos de su conocimiento registro. esta forma de contratacion no requiere necesariamente de concurso publico y la relacion contractual no requiere necesariamente de concurso publico y la relacion contractual concluye al termino del mismo los servicios prestados en la condicion no generan derechos de ninguna clase para efectos del Reglamento Interno de Trabajo, salvo aquellos que por su propia naturaleza estan reconocidos en la ley. d) Sera de aplicacion a los contratos MORDAZA mencionados, en cuanto les sea favorable las disposiciones contenidas en los articulos 74º, 75º y 76º del Decreto Supremo Nº 0003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. e) El acceso a una plaza procede cuando la cobertura de dicha plaza, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se encuentra previsto en el respectivo Presupuesto Institucional de Apertura debidamente aprobado.

Articulo 6º.- La modalidad de contratacion y las plazas a cubrir obedeceran estrictamente a la necesidad del servicio y deberan contar con cobertura presupuestal, debiendo ser detalladas en el requerimiento que se realice para tal fin. Articulo 7º.- Los ganadores de plazas vacantes mediante MORDAZA de seleccion y evaluacion, deberan presentar, llenar y firmar los documentos que le solicite LA CORPORACION, por intermedio de la Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces. Articulo 8º.- No esta permitido el ingreso de personal MORDAZA sin la respectiva autorizacion de la Gerencia Municipal; de darse el caso, el Gerente de la Unidad en que se presto el servicio sera responsable del pago por los servicios que pudieran haberse generado.

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