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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377527 - Remuneración: Es todo lo que percibe el trabajador por los servicios prestados bajo subordinación, sea en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o determinación que se le dé, siempre que sea de libre disposición. - Personal Jerárquico: Son aquellos funcionarios que cuentan con la autorización respectiva para desempeñar los cargos de Alcalde, Gerentes, Sub Gerentes y supervisores. CAPÍTULO II ADMISIÓN E INGRESO DEL TRABAJADOR Artículo 5º.- INGRESO A LA MUNICIPALIDAD Para el ingreso de un trabajador obrero edil se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El acceso a una plaza vacante prevista en el presupuesto como servidor de carrera o contratado, se realizará obligatoriamente mediante concurso público abierto (fases de convocatoria y selección de personal), rigiéndose por los principios de igualdad de oportunidades, estabilidad, retribución justa y equitativa regulada por las disposiciones legales vigentes, basándose asimismo en los criterios de formación general, capacitación, especialidad, desempeño laboral, méritos individuales, experiencia, constatación de buena salud y adecuada conducta. b) El acceso a una plaza puede darse, cuando la prestación de servicios a desarrollar sea para el cumplimiento de funciones y responsabilidades correspondientes a las atribuciones, competencias y servicios permanentes de LA CORPORACIÓN. c) También se puede acceder a una plaza en aquellos casos previstos por el artículo 54º, 55º y 56º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, vale decir de los contratos denominados de naturaleza temporal, naturaleza accidental y contratos de obra, actividad o servicio. los contratos que se celebren bajo estas modalidades deben constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral una copia de los contratos antes mencionados será presentada ante la autoridad de trabajo dentro de los quince días naturales de su celebración, para efectos de su conocimiento registro. esta forma de contratación no requiere necesariamente de concurso público y la relación contractual no requiere necesariamente de concurso público y la relación contractual concluye al término del mismo los servicios prestados en la condición no generan derechos de ninguna clase para efectos del Reglamento Interno de Trabajo, salvo aquellos que por su propia naturaleza están reconocidos en la ley. d) Será de aplicación a los contratos antes mencionados, en cuanto les sea favorable las disposiciones contenidas en los artículos 74º, 75º y 76º del Decreto Supremo Nº 0003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. e) El acceso a una plaza procede cuando la cobertura de dicha plaza, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, se encuentra previsto en el respectivo Presupuesto Institucional de Apertura debidamente aprobado. Artículo 6º.- La modalidad de contratación y las plazas a cubrir obedecerán estrictamente a la necesidad del servicio y deberán contar con cobertura presupuestal, debiendo ser detalladas en el requerimiento que se realice para tal fi n. Artículo 7º.- Los ganadores de plazas vacantes mediante proceso de selección y evaluación, deberán presentar, llenar y fi rmar los documentos que le solicite LA CORPORACIÓN, por intermedio de la Subgerencia de Personal y/o quien haga sus veces. Artículo 8º.- No está permitido el ingreso de personal nuevo sin la respectiva autorización de la Gerencia Municipal; de darse el caso, el Gerente de la Unidad en que se prestó el servicio será responsable del pago por los servicios que pudieran haberse generado.Artículo 9º.- Requisitos para postular una plaza: - Ser ciudadano peruano en ejercicio. - No poseer antecedentes penales ni policiales.- Reunir los requisitos y atributos necesarios para la plaza. - No haber sido destituido ni despedido de entidad pública o institución privada, ni estar impedido de contratar con el Estado. - No tener enfermedades infectocontagiosas o sufrir fármaco dependencia. - En caso de discapacidad, deberá acompañar el certifi cado médico respectivo. - Los demás que se señale en el Reglamento, las Bases del Concurso o la Ley. 9.1.- Para la prestación de servicios se celebrará libremente un contrato individual de trabajo, de conformidad con los términos de las bases del concurso público convocado para el efecto; o un contrato sujeto a modalidad, o un contrato a tiempo parcial, de conformidad con lo estipulado en el reglamento Interno de Trabajo y la ley de la materia; así como de acuerdo a los requerimientos y cobertura fi nanciera y presupuestal de la Municipalidad y a lo dispuesto por Ley. 9.2.- En todo contrato individual de trabajo, necesariamente deberá constar por escrito y en triplicado, en forma expresa, la duración, la remuneración y las causas objetivas motivo de la contratación, así como de las demás condiciones inherentes a la vinculación laboral. 9.3.- La admisión de personal con discapacidad será para actividad factible a su situación. Artículo 10º.- Norma de prohibición de nepotismo: Es nula la contratación de obreros que tengan parentescos con funcionarios de LA CORPORACIÓN que gozan de facultad de nombramiento y de Contratación, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, conforme a las normas en materia de nepotismo. Artículo 11º.- Período de prueba: En toda relación laboral sujeta a prestación, subordinación y retribución, el período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. De ser necesario, las partes pueden convenir un plazo superior como período de prueba en caso de labores que requieran de capacitación especializada. Esta ampliación deberá constar por escrito y no podrá exceder de seis meses para el caso de trabajadores califi cados. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN Artículo 12º.- Además de las facultades que le confi ere la Ley, LA CORPORACIÓN tiene las siguientes prerrogativas: 1. Ejercer, de modo exclusivo, su capacidad de dirección en toda relación laboral a efectos de planear, organizar, coordinar, normar, orientar, evaluar y controlar las actividades del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada en función del cumplimiento de los servicios públicos ediles que brinda, así como de los objetivos institucionales. 2. Modifi car el Reglamento Interno de Trabajo, así como emitir disposiciones en cuanto a la forma, tiempo, lugar y mejoramiento de la prestación de servicios y la productividad del servicio contratado. 3. Aplicar sanciones disciplinarias, de acuerdo a Ley y al presente Reglamento, ante cualquier infracción o incumplimiento de los deberes, obligaciones y prohibiciones del trabajador. Para este efecto tendrá en cuenta los principios correspondientes a procesos sancionadores disciplinarios. 4. Establecer mecanismos de comunicación a fi n de brindar en forma oportuna, la información considerada pertinente para el desarrollo de las actividades de los trabajadores.Descargado desde www.elperuano.com.pe